Lección 11
La pena

El sistema de justicia penal se compone de las instituciones que el estado establece para perseguir a los sospechosos de trasgreciones al ordenamiento legal que se considera afectan a la sociedad en general, juzgarlos y castigarlos si son encontrados culpables [1]. La justificación para imponer dichos castigos cambia de una jurisdicción a otra pero normalmente se trata de una combinación de las siguientes:

  • Redistributiva: Considera el castigo como la respuesta apropiada al crimen.
  • Consecuencialista: Considera el castigo un medio de control social para disuadir la comisión de más crímenes.
  • Restaurativa: Considera que el objetivo del castigo es restaurar la relación entre los ofensores y las víctimas.

El método de castigo tradicional para los delitos penales ha sido el uso de centros de retención o cárceles. Aunque se ha querido dar a estos centros un papel de resocialización y reforma, sus principales funciones siguen siendo el servir como mecanismo de control social y de retribución del daño causado, especialmente en aquellos lugares donde la justificación de la pena es principalmente redistributiva o consecuencialista[2].

Las cárceles funcionan como medio de control social al utilizarse para proteger a las víctimas, sacando al ofensor de la sociedad. En este aspecto son una solución de corto plazo ya que, excepto en determinados casos, las penas son temporales y solo reducen el riesgo inmediato y no el posterior (el ofensor eventualmente cumplirá su condena y no hay garantía de que su estancia en la cárcel lo disuada de reincidir. Por otro lado su función retributiva es la más antigua y arraigada en la sociedad[2] y es considerada por la sociedad como el método más adecuado para que un delincuente responda por su delito[3].

El fracaso de las cárceles como centros para reintegrar al ofensor a la sociedad y el movimiento hacia justificaciones restaurativas para las penas ha llevado la búsqueda de mecanismos alternativos, ya sea previniendo el delito o utilizando medidas penales alternativas. La búsqueda de una mayor equidad social es una de las propuestas preventivas, debido a la mayor proporción de delincuentes provenientes de clases sociales con limitados recursos económicos. Los mecanismos alternativos para resolución de los conflictos incluyen[2]:

  • Negociaciones: Diálogo directo entre las partes sin intervención de la autoridad judicial.
  • Conciliaciones: Comunicación directa entre las partes con la participación de un tercero neutral para facilitarla.
  • Mediaciones: Procedimientos privados facilitados por un tercero.
  • Arbitrajes: Proceso privado en el cual las partes nombran un tribunal que dirimirá el conflicto.

Adicionalmente a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, también existen penas alternativas a la prisión que se promueven como una opción para reducir problemas como la sobrepoblación carcelaria. Las penas monetarias, el servicio comunitario, el arresto domiciliario (con o sin supervisión electrónica) y la participación en campamentos son algunas de las alternativas disponibles para aquellos ofensores que se consideren de poco riesgo.[4] Estas opciones son especialmente valoradas en el derecho penal juvenil, donde se busca un mayor énfasis en reintegrar a la persona a la sociedad[2].

La psicología ha tenido tradicionalmente un papel limitado en el proceso de determinación de la pena. Sin embargo, la aplicación estas medidas alternativas, que en ocasiones incluyen la necesidad de un tratamiento psicológico obligatorio, le han dado un papel más importante. No solo es necesaria para proporcionar consejería o tratamiento, sino también para ayudar a evaluar si el sujeto es apto para optar por estas facilidades sin representar un riesgo para la sociedad[2]

Resumen de la lección

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  • La justificación de las penas aplicadas a los transgresores puede ser retributiva, consecuencialista o restaurativa.
  • El mecanismo tradicional de aplicación de la pena es mediante centros penitenciarios.
  • Los centros penitenciarios cumplen principalmente funciones retributivas y de control social.
  • Los mecanismos de resolución alternativa de conflictos incluyen las negociaciones, conciliaciones, mediaciones y arbitrajes.
  • Existen penas alternativas a la prisión para ofensores de poco riesgo social o menores de edad.
  • La psicología ayuda a determinar si una persona puede recibir una pena alternativa al encarcelamiento.

Términos clave

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Lecturas adicionales

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Bibliografía

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  1. García-López, Eric. Psicopatología forense: comportamiento humano y tribunales de justicia. 1ª ed., Bogotá, Colombia: Manual Moderno, 2014, 826p.
  2. 2,0 2,1 2,2 2,3 2,4 Lin Ching Céspedes, Ronald (2012). Psicología forense: principios fundamentales (1.ª edición). San José, Costa Rica: EUNED. p. 300. ISBN 9968-31-226-6. 
  3. Conejo Tovar, Miguel; Mora Gonzalez, Juan. Percepciones sociales de los centros penitenciarios y las penas de prisión. Boletín Criminológico. Instituto andaluz interuniversitario de Criminología. (105) Mayo-Junio 2008. [En línea] Disponible en: http://www.boletincriminologico.uma.es/boletines/105.pdf Consultado el 2015-08-01.
  4. Jones, Greg; Connelly, Michael. Prison vs. Alternative Sanctions: Trying to Compare Recidivism Rates. Maryland SCCSP: Publications. [en línea] Consultado en: http://sentencing.nj.gov/downloads/pdf/articles/alternative1.pdf. Consultado el: 2015-08-01


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