Contrato de fomento para la contratación indefinida

Tiene como finalidad facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales.

Trabajadores que pueden ser objeto de este tipo de contrato:

Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

  • Jóvenes desde 16 hasta 30 años, ambos inclusive.
  • Trabajadores mayores de 45 años de edad.
  • Personas con discapacidad.
  • Parados que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
  • Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino; mujeres en los dos años inmediatamente posteirores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un periodo de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.
  • Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
  • Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

Formalización:

  • El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.

Véase también

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