Servitus ususfructus

Las servidumbre prediales o servitus ususfructus son los servicios permanentes que se constituyen entre dos fundos vecinos por la voluntad de sus propietarios, para destacar estos servicios entre dos fundos, los juristas lo denominan derechos de los predios, se trata de una forma para exponer con mayor claridad estas relación sobre los fundos y los derechos sobre ellos, en una tendencia a destacar las cosas o los entes patrimoniales. Existen dos tipos de fundos:

  • El predio sirviente
  • El predio dominante

Principios y reglas de las servidumbres editar

  • La servidumbre no puede constituir en un hacer.
  • No puede cederse el uso o disfrute separado de una servidumbre.
  • Nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia.
  • La servidumbre es indivisible como el uso en el que consiste.
  • Sirve la utilidad objetiva y permanente de un fundo vecino.

Servidumbres prediales rústicas editar

Son servidumbres de los predios rústicos las de senda, paso de ganado, camino y acueducto. la servidumbre de senda consiste en el derecho de ir, de circular un hombre no el derecho de llevar animales. la servidumbre de paso de ganado consiste en el derecho de conducir animales e incluso un vehículo. Así el que tiene una servidumbre de senda carece del derecho de conducir un ganado y el que tiene la servidumbre de paso de ganado puede circular también sin llevar animales. La servidumbre de camino consiste en el derecho de ir porque esta abarca tanto la senda como la de paso de ganado. la servidumbre de acueducto consiste en el derecho de conducir agua a través de un fundo ajeno.

Estas servidumbres pueden clasificarse en las siguientes categorías:

  • De paso con las siguientes modalidades:
    • Senda
    • Paso de ganado
    • Camino
  • De aguas que comprenden:
    • Acueductos.
    • De salida de aguas.
    • De verter el agua al fundo del vecino.
    • De llevar el ganado a pastar o a abrevar
    • De extraer arena o greda.

Servidumbres prediales urbanas editar

Las servidumbres prediales urbanas son las de levantar a la altura de un edificio y privar de luces al vecino y la de verter o no el estilicidio del tejado en el techo o solar del vecino. También la de apoyar vigas en la pared del vecino y en fin la de cobertizo, la de voladizo y demás semejantes. Se clasifican en las siguientes tipos:

  • Vertientes de aguas que comprenden:
    • Verter agua de lluvia desde el propio tejado.
    • Recibir el agua de lluvia del fundo ajeno en el propio fundo. por conductos o canalones.
    • Verter los desagües o alcantarillas.
  • Apoyo de viga o de muro o de proyectar un coladizo.
  • De luces o de vistas, consisten en prohibir al vecino:
    • Elevar el edificio.
    • Privar al edificio de luces o de vistas.
    • Abrir ventanas

Además las servidumbres cuentan con acciones, constituciones y su proceso de extinción

Usufructo editar

El usufructo es el derecho de usar cosas ajenas y percibir sus frutos respetando la natural entidad de las mismas, consiste en el uso o tenencia de la cosa ajena y en la facultad de percibir sus frutos, sin poder consumir ni disponer de la cosa misma. El titular del derecho se llama usufructuario o dueño del usufructo, mientras que el propietario o dueño es el que tiene la nuda proprietas. El usufructuario tiene por tanto el derecho de usar y disfrutar y el propietario el derecho de disponer de la cosa y la posesión ya que le usufructuario es solo detentador.

Constitucion, defensa, y extinción del usufructo editar

El modo ordinario de constitución del usufructo es el legado vindicatorio. Como las servidumbres prediales. también se constituyen por cesión ante el pretor adjudicación y reserva en la mancipación. En las provincias se recurre a pactos y estipulaciones. En derecho justinianeo los pactos y estipulaciones sustituyen a la cesión del pretor y la reserva se realiza en el entrega o traditio. La tolerancia en el ejercicio del usufructo se considera como traditio.

Al constituirse el usufructo, el usufructuario debe prestar una promesa de garantía o caución con fiadores de usar y disfrutar la cosa con «arbitrio de hombre recto». Si el usufructuario no hacia esta promesa el pretor amenazaba con denegarle la acción o conceder una replica al propietario contra la excepción de usufructo. Otra caución se daba en el caso de usufructo de bienes inconsumibles.

El usufructuario puede ejercitar para la defensa de su derecho la vindicatio usufructus o acción confesoria, era una acción real semejante a la vindicatoria servitutis que se ejercitaba contra el nudo propietario que impedía u obstaculizaba el ejercicio del usufructo.

La extinción del usufructo se puede dar por:

  • Muerte del usufructuarim. Cuando se trataba del usufructo de una persona jurídica se fijó el limite en cien años.
  • Consolidación de los derechos de nuda propiedad y usufructo.
  • Renuncia en una cesión ante el pretor en derecho clásico y declaración no formal en derecho justinianeo.
  • Desaparición o destrucción del objeto sobre el que recae transformación que impide el ejercicio del derecho o excepcional del comercio.
  • No uso durante los plazos de usucapión o de la prescripción.