Dos tratados sobre el gobierno civil

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Dos tratados sobre el gobierno civil

Título Dos tratados sobre el gobierno civil
Autor John Locke
Año 1689

Resumen del segundo tratado editar

Capítulo 1. Conclusiones del primer tratado editar

1. Quedó demostrado en la disertación precedente:

  • Que Adán no tuvo, ni por natural derecho de paternidad ni por donación positiva de Dios, ninguna autoridad sobre sus hijos o dominio sobre el mundo, cual se pretendiera.
  • Que si la hubiera tenido, a sus hijos, con todo, no pasara tal derecho.
  • Que si sus herederos lo hubieren cobrado, luego, por inexistencia de la ley natural o ley divina positiva que determinare el correcto heredero en cuantos casos llegaren a suscitarse, no hubiera podido ser con certidumbre determinado el derecho de sucesión y autoridad.
  • Que aun si esa determinación hubiere existido, tan de antiguo y por completo se perdió el conocimiento de cuál fuere la más añeja rama de la posteridad de Adán, que entre las razas de la humanidad y familias de la tierra, ya ninguna guarda, sobrepujando a otra, la menor pretensión de constituir la casa más antigua y acreditar tal derecho de herencia.

Claramente probadas, a mi entender, todas esas premisas, es imposible que los actuales gobernantes de la tierra puedan conseguir algún beneficio o derivar la menor sombra de autoridad de lo conceptuado por venero de todo poder, "la jurisdicción paternal y dominio particular de Adán"; y así, quien no se proponga dar justa ocasión a que se piense que todo gobierno en el mundo es producto exclusivo de la fuerza y violencia, y que, los hombres no viven juntos según más norma que las de los brutos, entre los cuales el mas poderoso arrebata el dominio, sentando así la base de perpetuo desorden y agravio, tumulto, sedición y revuelta (lances que los seguidores de aquella hipótesis con tal ímpetu vituperan), deberá necesariamente hallar otro origen del gobierno, otro prototipo del poder político, y otro estilo de designar y conocer a las personas que lo poseen, distinto del que Sir Robert Filmer nos enseñara.

2. A este fin, pienso que no estará fuera de lugar que asiente aquí lo que por poder político entiendo, para que el poder del magistrado sobre un súbdito pueda ser distinguido del de un padre sobre sus hijos, un amo sobre su sirviente, un marido sobre su mujer, y un señor sobre su esclavo. Y por cuanto se dan a veces conjuntamente esos distintos poderes en el mismo hombre, si a éste consideramos en tales relaciones diferentes; ello nos ayudará a distinguir, uno de otro, esos poderes, y mostrar la diferencia entre el gobernante de una nación, el padre de familia y el capitán de una galera de forzados.

3. Entiendo, pues, que el poder político consiste en el derecho de hacer leyes, con penas de muerte, y por ende todas las penas menores, para la regulación y preservación de la propiedad; y de emplear la fuerza del común en la ejecución de tales leyes, y en la defensa de la nación contra el agravio extranjero: y todo ello sólo por el bien público.

Capítulo 2. Del estado de naturaleza editar

4. El estado de naturaleza es uno de libertad e igualdad. Libertad de actuar como queramos y de disponer de nuestra persona y posesiones, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de nadie. Igualdad en el sentido en que todos poseemos la misma libertad, y que no hay una jerarquía natural entre las personas.

5. Hooker considera esta igualdad tan evidente, que la hace el fundamento para nuestra obligación de caridad, justicia y amor mutuos.

6. Sin embargo, en el estado de naturaleza, la ley de la naturaleza nos prohibe matarnos a nosotros mismos o a otros, a menos que sea para hacer justicia.

7. En el estado de naturaleza, todos los hombres tienen derecho a castigar a quienes transgredan la ley de la naturaleza.

8. Pero el castigo debe ser razonable, con el sólo fin de reparar el daño cometido y disuadir a los futuros transgresores. Quien rompe la ley se declara por fuera de la razón y la humanidad, y todo hombre tiene derecho a detenerlo, en defensa de la humanidad.

9. Si no fuera por esta ley y derecho naturales, ¿qué poder tendría un príncipe o Estado cualquiera de castigar a un extranjero?

10. El derecho de castigo con el fin de la disuasión es común a todos los hombres, pero el derecho a recibir reparación es propio de la parte directamente afectada. Sin embargo, cualquiera que considere su causa justa puede sumársele en su reclamo.

11. De esto se sigue que aunque un magistrado puede perdonar a un transgresor y salvarlo de su castigo, no puede eximirlo de la reparación. Éste derecho sólo le pertenece a la parte afectada.

12. Y para cada transgresión de la ley de la naturaleza habrá un castigo de una severidad suficiente como para convertir a la transgresión en un mal negocio.

13. También es cierto que cuando un hombre juzga sobre su propia causa, tenderá a ser parcial, pero si lo hace será responsable ante el resto de la humanidad. Esto es al menos mejor que lo que sucede con los reyes absolutos, que también juzgan sobre sus propias causas y no son responsables ante nadie.

14. ¿Cuándo hubo estado de naturaleza? Todos los reyes y príncipes están en estado de naturaleza. (¿Porque no responden a nadie?) Los pactos pueden darse en el estado de naturaleza, porque el cumplimiento de la palabra atañe a los hombres en tanto hombres y no en tanto miembros de una sociedad (en esto se opone a Hobbes)

15. Todos los hombres se encuentran en estado de naturaleza hasta que voluntariamente se hacen miembros de alguna sociedad política. (???)

Capítulo 3. Del estado de guerra editar

16. El estado de guerra se da cuando alguien manifiesta su intención de matar a alguien, no de un modo impulsivo, sino meditadamente (es decir, un arranque de ira no declara la guerra). En este caso se está justificado en matar al agresor y defender al inocente, pues el agresor no se comporta según la ley común de la razón, y debe ser tratado como una bestia peligrosa que sólo responde a la fuerza.

17. La guerra también se declara cuando un hombre intenta poner a otro bajo su poder absoluto (quitarle su libertad). Pues de lograrlo, nada impide que en algún momento le quite la vida, si se trata realmente de poder absoluto. Lo mismo cuando alguien intenta quitar las libertades de los hombres en una sociedad civil: nada hace suponer que no quiera quitarles también todas las demás cosas, de modo que se declara la guerra.

18. Esto nos autoriza a matar a un ladrón que nos quite la libertad sólo para robarnos. Pues no podemos estar seguros de sus designios, y si nos quita la libertad, nada impide que nos quite la vida.

19. Hay por lo tanto una diferencia muy grande entre el estado de naturaleza y el de guerra. El estado de naturaleza es uno de convivencia según la ley de la razón. El de guerra se da cuando se rompe esa ley. Pero nótese que el estado de guerra también puede darse cuando se rompen las leyes de convivencia en sociedad.

20. En el estado de naturaleza, el estado de guerra perdura hasta que el agresor mismo ofrezca la paz, repare los daños y garantice seguridad al inocente para el futuro. Cuando hay una autoridad común, el estado de guerra perdura hasta que ésta interviene.

21. Es para evitar el estado de guerra en donde sólo se puede apelar a Dios como juez, que los hombres entran en sociedad.

Capítulo 4. De la esclavitud editar

22. Libertad natural: sólo obedecer a la ley natural. Libertad en sociedad: sólo obedecer a las leyes promulgadas por un poder Legislativo debidamente autorizado.

23. Como Dios es el único con autoridad sobre nuestras vidas, nadie tiene derecho a quitarse la vida o a darle ese derecho a otro. Por lo tanto, nadie puede convertirse en esclavo voluntariamente. La única manera de convertirse en un esclavo es declarando la guerra a otro hombre, y que este venza y tenga así el derecho a matarme, pero decida no hacerlo de momento a cambio de mi servicio.

24. El caso de los israelitas que se vendían a sí mismos: no son esclavos reales, pues sus compradores no podían matarlos, ni siquiera mutilarlos.

Capítulo 5. De la propiedad editar

25. Dios le dió el mundo a Adán y sus descendientes en común. Todos los hombres son dueños del mundo. Locke va a argumentar cómo es posible que un hombre particular pueda ser propietario de algo particular.

26. ?

27. Cada hombre es dueño de su persona y de las obras de sus manos. Por lo tanto, cualquier cosa que ha sido modificada y así sacada de la naturaleza por un hombre, es propiedad de ese hombre. Al menos cuando queda suficiente de esa cosa para otros hombres.

28. El hombre que recoge las bellotas es dueño de ellas desde que las recoge. Si tuviera que pedir consentimiento de toda la humanidad para hacerlas suyas, el hombre hubiera muerto de hambre hace tiempo.

29. Nada nuevo.

30. Esta es una ley de la razón, y tiene vigencia pese a las complicadas leyes sociales sobre la propiedad.

31. Uno puede apropiarse de tantas cosas como quiera, en tanto no se echen a perder antes de utilizarlas, y en tanto sean para el beneficio de su vida.

32. En cuanto a la tierra, lo mismo: cada hombre tiene derecho a la tierra que trabaja.

33. La apropiación de un pedazo de tierra, además, no representa perjuicio para nadie en tanto quede suficiente para otros.

34. Aunque Dios haya dado la tierra a todos los hombres, no puede suponerse que haya querido que permanezca así. Si un hombre intenta apropiarse de la tierra de otro, habiendo suficiente en otra parte, es evidente que lo que quiere no es la tierra, sino aprovecharse del trabajo del otro.

35. Cuando se forma una sociedad, nadie afuera de ella puede apropiarse de la tierra de la misma, pues ya fue apropiada por un grupo de personas. Especialmente cuando hay suficiente por fuera del territorio de la sociedad. Tampoco los miembros de la sociedad pueden apropiarse de lo que sea, en tanto haya leyes que regulen el asunto.

36. La invención del dinero ha dado lugar a posesiones más vastas de lo que el dueño puede aprovechar.

37. Un hombre que cultiva la tierra aumenta su productividad enormemente, de modo que en vez de quitarle recursos a la humanidad, los multiplica.

38. Referencia bíblica.

39. Esto muestra cómo explicar la propiedad privada sin suponer que Adán fue el único con derecho de propiedad sobre el mundo.

40. Y en el fondo, la gran mayoría (99/100) del valor proviene del trabajo, y una muy pequeña parte de la naturaleza.

41. Prueba de esto es que en América las comodidades son infinitamente inferiores a las de Europa, pese a que la naturaleza les proveyó lo mismo.

42. Otra prueba es cuánto más valioso con las manufacturas que los elementos a partir de los cuales están hechas.

43. Nada importante.

44. Por lo tanto, el fundamento de la propiedad privada es algo privado y no común: el trabajo de cada hombre.

45. (Continúa el paragrafo 36). El crecimiento de la población y el ganado, junto con la utilización del dinero hicieron que distintas sociedades firmaran pactos limitando los derechos de sus miembros a sus respectivos territorios.

46. Si un hombre acapara demasiados bienes perecederos, que se le van a echar a perder, puede cambiarlos por bienes mas durables sin perjudicar a nadie. Por ejemplo por nueces, o por pedazos de metal porque le gusta el color o lo que fuera.

47. Fue así como se introdujo el dinero: un bien durable que por convención se podía intercambiar por bienes perecederos.

48. Fue el dinero lo que permitió la acumulación. Pues si no existiera, ¿qué razón habría, realmente, para conseguir más de lo que se puede utilizar?

49. Antes, todo el mundo era América. Apenas aparece el dinero, los hombres empiezan a acrecentar sus posesiones.

50. El dinero, al permitir la acumulación, permitió también las diferencias en la posesión de la tierra. Al menos hasta que se entra en sociedad y se regula dicha posesión.

51. Originalmente, en cambio, era inútil además de deshonesto adueñarse de más de lo que se necesita, y no había dudas sobre quién tenía derecho a qué.

Capítulo 6. Del poder paternal editar

52. Con «poder paternal» nos referimos al poder de ambos padres sobre sus hijos.

53. Si se llamara al concepto «poder parental», sería más difícil hablar de este poder como poder absoluto, en tanto está dividido entre dos personas, y quienes justifican el poder del monarca por analogía al poder paternal se encontrarían con un problema.

54. Aunque todos los hombres son iguales en cuanto a su libertad natural, existen algunas desigualdades que pueden poner a algunos por encima de otros: la edad, los méritos, las aptitudes, las obligaciones contraídas.

55. Los niños no nacen siendo iguales al resto de los hombres, pero es sólo una cuestión temporal. Hasta entonces están bajo una especie de autoridad y jurisdicción de los padres.

56. Todos los padres tienen la obligación de preservar, alimentar y educar a sus hijos, no como su propia obra, sino como la de Dios, ante quien serán responsables por sus hijos.

57. Cuando nacen, los niños no están obligados por la ley de la razón, pues justamente no tienen uso de la razón suficiente para conocerla. Por otra parte, debe recordarse que las leyes difícilmente puedan llamarse limitaciones, sino que son guías para nuestro propio interés. ¿Quién llamaría limitación a una ley que nos prohibe saltar de un precipicio? Cuando una ley es realmente una limitación, entonces desaparece como una cosa inútil. Además, en un sentido, las leyes expanden nuestra libertad, porque nos protegen de terceros que pueden amenazarnos. ¿Locke mezcla freedom from con freedom to?

58. El poder que los padres tienen sobre sus hijos proviene del deber que recae sobre ellos.

59. Sea bajo la ley de la naturaleza o de la sociedad, cuando el hijo adquiere la mayoría de edad, su grado de libertad es el mismo que el de sus padres o tutor.

60. La gente que por alguna razón no puede alcanzar el control de su razón (dementes, débiles mentales, etc.), deberá pertenecer bajo la tutela de otros mientras sea necesario

61. El hecho de que nazcamos destinados, por así decirlo, a ser racionales y por lo tanto libres, resuelve la aparente contradicción entre libertad natural y tutela parental.

62. Los Estados mismos no reclaman ninguna lealtad ni obediencia hacia el país hasta que los niños se vuelven ciudadanos libres.

63. Dejar a alguien a merced de una libertad irrestricta, que no esté guiada por la razón, es dejarlo como una bestia. Dios encomendó a los hombres cuidar de su prole, y por eso puso en nosotros sentimientos de ternura y compasión.

64. El poder de los padres sobre los hijos no supera, por lo tanto, aquel necesario para que los hijos crezcan sanos y rectos.

65. El poder de los padres sobre los hijos nunca alcanza a las vidas ni a la propiedad de los hijos (en esto su poder es muy inferior al de las leyes). Los padres biológicos ni siquiera tienen una autoridad inalienable sobre sus hijos, ya que de ser necesario puede transferirse la autoridad a un tutor.

66. Aunque los padres y los hijos ya crecidos tienen la misma libertad, los hijos le deben respeto a sus padres (por ley natural y divina). Esto no significa, otra vez, que los padres tengan dominio sobre sus hijos.

67. El grado de respeto, cuidado y obediencia del hijo hacia los padres depende de la dedicación que los padres haya tenido para con el hijo. Las obligaciones de los padres para con el hijo son inexcusables. Dios puso el sentimiento de amor en los padres para ayudar a evitar los excesos de rigor, y que los castigos sean siempre con vistas al mejor provecho del hijo.

68. El respeto, el cuidado y la obediencia de los hijos hacia los padres también es una obligación inexcusable.

69. Nada nuevo.

70. Nada nuevo.

71. El poder paternal es muy distinto al político. Los príncipes deben respeto a sus padres.

72. Hay una autoridad adicional que tienen los padres sobre sus hijos: la que proviene de su expectativa de recibir la herencia. Esta en realidad no es propia de los padres, sino de todo aquel que promete dar alguna ventaja a cambio de cierta obediencia.

73. Al heredar una tierra, el heredero debe obedecer las leyes y contratos que estaban ligados a ella antes de que la heredara.

74. En los lugares donde no existe un poder político establecido, a veces los padres de familia detentan ese poder. Pero esto no es algo natural, sino el resultado del consentimiento de los hijos en darle ese poder.

75. Obviamente, es casi imperceptible el paso del poder paternal al político, pues los hijos están acostumbrados a que el padre los mande y guíe, no para limitarlos, sino para ayudarlos. ¿Quién más adecuado que el padre, en esas sociedades, para detentar el poder político?

76. Este cambio imperceptible, repetido con las generaciones, pudo haber llevado a algunos a pensar que el poder de los monarcas es un poder paternal. Pero si así fuera, entonces los monarcas tendrían que ser también los únicos sacerdotes, pues en los comienzos los jefes de familia eran también los sacerdotes. (Reducción al absurdo de la posición patriarcalista).

Capítulo 7. De la sociedad política o civil editar

77. La primera sociedad fue la de hombre y mujer, luego la de padres e hijos, y luego la de señor y siervo, en las familias grandes (patriarcado). Pero ninguna de estas sociedades era una sociedad política.

78. El fin primordial del matrimonio es la procreación.

79. Pero la unión debe perdurar después de la procreación, para asegurar la continuidad de la especie mediante la buena crianza de los hijos.

80. Como Dios dio al hombre la capacidad para la previsión y la acumulación, le exigió también una unión conyugal más prolongada. (¿No es más lógico al revés?)

81. ¿Pero por qué el lazo conyugal debe mantenerse de por vida?

82. El esposo no tiene ningún poder especial sobre su mujer, aunque sí sobre los asuntos comunes a ambos.

83. Nada que no sea necesario para los fines de una sociedad es necesario para la sociedad. (Por ejemplo, el poder absoluto del marido sobre la mujer.)

84. Es evidente que la sociedad política es distinta a la sociedad entre padres e hijos.

85. Dos clases de siervos: el que vende sus servicios por un período de tiempo, y el esclavo de una guerra justa, que está sujeto a la voluntad arbitraria de su señor, no puede poseer propiedad, y por lo tanto no pertenece a la sociedad civil, cuyo fin es la protección de la propiedad.

86. Una familia es distinta de una sociedad política, y el padre de un monarca absoluto, en que el padre no tiene poder legislativo ni de vida o muerte sobre sus miembros (esposa, hijos, siervos), exceptuando al esclavo.

87. Sociedad civil hay cuando los hombres renuncian a su derecho a hacer valer por mano propia la ley natural, y delegan este derecho a la comunidad toda, que establece leyes y jueces autorizados.

88. Pero además del derecho a juzgar, los hombres ceden el derecho a castigar. Así se forman el poder Legislativo y el Ejecutivo (en rigor, el poder Federativo).

89. Nada nuevo.

90. De modo que las monarquías absolutas no son sociedades civiles, porque los monarcas, al no responder a nadie, se encuentran en un estado de naturaleza.

91. Así que los súbditos de los monarcas absolutos son más bien como esclavos.

92. El poder no hace mejores a los hombres.

93. Es insensato formar una monarquía absoluta, porque nos protege de los abusos de todos los hombres menos del que tiene más poder.

94. Eventualmente, los hombres se dan cuenta de este problema y prefieren elegir senados, parlamentos o algún otro tipo de grupo de hombres, para promulgar las leyes. Y los miembros de estos grupos también están sujetos a las leyes que ellos mismos promulgan.

Capítulo 8. Del comienzo de las sociedades políticas editar

95. Como los hombres son todos libres e iguales por naturaleza, ninguno puede ser obligado a entrar a una sociedad política sin su consentimiento.

96. La sociedad política forma un sólo cuerpo, y como tal se mueve en una sola dirección, a saber, aquella hacia donde empuja la fuerza más fuerte, la de la mayoría. (Fuerte analogía mecanicista.)

97. Los miembros de una sociedad política deben aceptar someter su voluntad a la de la mayoría. Si no lo hicieran, ¿qué diferencia habría con la libertad que tenían en el estado de naturaleza?

98. Si se tomaran la sociedad se moviera sólo a partir del consenso, nunca se llegaría iría a ningún lado, y la sociedad pronto se disolvería.

99. Las sociedades se forman cuando un grupo de hombres libres y adultos consiente en unirse en un sólo cuerpo, guiado por la mayoría, para la persecución de los fines acordados.

100. Dos objeciones: los hombres nunca hicieron tal contrato; y los hombres nacen todos sometidos a algún gobierno y no pueden ponerse de acuerdo para comenzar uno nuevo.

101. A la primera hay que responder que es muy difícil encontrar registros de tales épocas, cuando no podía existir la escritura. Además, los pocos datos que tenemos acerca de los orígenes de los estados apuntan más hacia un estado de naturaleza que hacia un dominio paternal o algo distinto.

102. Por ejemplo los casos de Roma, Venecia, y América.

103. Pero la teoría patriarcalista tiene aún menos apoyo histórico que la contractualista. Además, un argumento que infiere lo que debe ser a partir de los hechos tiene poca fuerza.

104. En resumen, caben pocas dudas de que el hombre es naturalmente libre, y de cuál es el origen de los estados.

105. Se admite que si se va tan lejos como los registros históricos lo permiten, es frecuente encontrar sociedades que son básicamente grandes familias, donde gobierna el padre. El padre tiene, como todo hombre, el derecho a castigar las transgresiones a la ley natural, y los hijos a sumarse a ese castigo, en tanto son hombres. Además, la honestidad que proviene del afecto paternal, y el hábito de obediencia hacia el padre lo hacían el candidato perfecto a gobernante. Pero apenas un heredero fuera débil, o varias familias empezaran a vivir juntas, pasó a ser necesario investir de autoridad a un nuevo gobernante, elegido por ser el más apto (como sucedió en algunos pueblos americanos).

106. Aunque muchos Estados provinieron originalmente de la autoridad del padre, el hecho de que hayan continuado siendo gobiernos unipersonales no se debió al respeto hacia el padre, sino que se convirtieron en monarquías electivas

107. Siendo la monarquía la forma de gobierno más simple, y estando los hijos acostumbrados a obedecer al padre, que además suele hacer las cosas bien, no es sorprendente que los primeros Estados hayan sido patriarcales. Además, en aquella época no se había conocido la tiranía, y había pocas posesiones envidiables por las cuales temer tal tiranía, y todos se conocían, el mayor temor no era hacia los abusos del poder o hacia los crímenes, sino hacia las fuerzas extranjeras, para quienes la mejor defensa proviene de un liderazgo fuerte.

108. Los jefes indios son poco más que generales: detentan poder absoluto en la guerra, pero no tanto en la paz.

109. Esto se ve confirmado en las historias bíblicas.

110. Sea cual fuere la manera en que el poder quedó en manos de un sólo hombre, está claro que sucedió en vistas al bien común, y si no hubiera sido así, las sociedades tempranas hubieran perecido.

111. Al principio los monarcas eran menos ambiciosos y el pueblo menos vicioso, pero luego los excesos y la corrupción llevaron a reconsiderar los orígenes y los límites del poder del monarca.

112. En conclusión, la monarquía surgió por consentimiento.

113. En cuanto a la segunda objeción, si el argumento fuera válido, nunca podrían haber surgido nuevos gobiernos, lo cual es absurdo. Y si un hombre fue alguna vez tan libre como para adquirir para sí mismo un poder monárquico, sin duda habrá muchos más hombres tan libres como para instituir una monarquía u otra clase de gobierno.

114. Nada importante.

115. Todos los hombres nacen bajo alguna autoridad, pero existen infinidad de ejemplos de hombres que se liberan de ella y van a fundar nuevos Estados. Esto sirve como argumento además en contra del paternalismo, pues indica que los hombres también se salen de la autoridad del padre para fundar nuevos Estados.

116. El argumento dice que como los padres consintieron ser súbditos de tal sociedad, los hijos también deben serlo. Pero eso no es así, porque el hijo cuando alcanza la mayoría de edad es tan libre como el padre. Ahora, si el padre firmó un contrato con el Estado acerca de sus tierras, y el hijo decide heredarlas, entonces sí quedará sujeto a la comunidad y al Estado en cuestión.

117. Usualmente los hombres no se dan cuenta, y uno a uno consienten someterse al Estado de turno, al llegar a la mayoría de edad. ???

118. Que los hijos no están sometidos de nacimiento e ningún Estado resulta evidente a partir de que los hijos de padres ingleses, nacidos en Francia, no es súbito inglés, pues necesita trabajar la ciudadanía, pero tampoco francés, porque puede salir de Francia cuando le plazca.

119. Hay dos formas de someterse a un Estado: expresamente, en cuyo caso no hay dudas, y tácitamente, que puede suscitar dificultades. Se está consintiendo tácitamente a formar parte de una comunidad cuando se es dueño de alguna propiedad en las tierras de esa comunidad, o cuando se usufructúa una propiedad. No entendí del todo.

120. Cualquiera que se une a una comunidad, anexa también sus tierras, y quienes hereden esas tierras también habrán de someterse al Estado correspondiente.

121. Quien se incorpora a una sociedad tácitamente por heredar una tierra, puede deshacerse de ella y quedar en libertad para fundar otro Estado en alguna otra tierra que encuentre libre. Pero quien expresa su voluntad de incorporarse a una sociedad, queda para siempre ligado a ella, a menos que el Estado se disuelva o lo expulse de la sociedad.

122. El mero gozar de las ventajas y la protección que provee un Estado no convierte a un hombre en súbdito, aunque sí lo obliga a obedecer las leyes. Tal es el caso de los extranjeros.

Capítulo 9. De los fines de la sociedad política y del gobierno editar

123. En el estado de naturaleza, todos los hombres son completamente libres, pero por eso mismo su propiedad (vida, libertad y bienes) está siempre en riesgo. Se unen en sociedad para defender su propiedad.

124. En el estado de naturaleza faltan muchas cosas necesarias para defender la propiedad. En primer lugar, falta una ley reconocida y aceptada por todos para resolver conflictos, porque la ley natural, aunque es conocida por todos, muchas veces es ignorada por los hombres cuando les conviene hacerlo.

125. Falta además un juez imparcial. Porque en el estado de naturaleza, todos son jueces, pero eso hace que en sus propias causas sean parciales, y en las de otros sean indiferentes.

126. Falta también una fuerza que aplique las sentencias, porque en el estado de naturaleza intentar castigar a otro hombre puede ser peligroso, aún cuando el castigo sea justo.

127. Nada nuevo.

128. En el estado de naturaleza, los hombres poseen dos poderes: el de hacer todo lo necesario para mejor preservarse a sí mismo y a los demás hombres; y el de castigar a quienes transgreden la ley de la naturaleza. A estos dos poderes los hombres renuncian al entrar en una sociedad política.

129. Con respecto al primer poder, los hombres acceden a regirse por leyes.

130. Con respecto al segundo poder, los hombres ceden el poder de castigar, y se comprometen a usar su fuerza natural para mejor asistir al poder Ejecutivo (Federativo) y a la sociedad en general.

131. El alcance del gobierno nunca debe ir más allá de lo necesario para asegurar aquello para lo cual fue instituido: la paz, la seguridad y el bienestar general del pueblo.

Capítulo 10. De las formas del gobierno editar

132. Democracia directa: todos los hombres votan leyes y eligen un magistrado que las aplique. Oligarquía: Se elige a unos pocos hombres y a sus herederos como gobernantes. Monarquía: Se elige a un sólo hombre que tome el poder. Puede ser hereditaria o electiva. Otras formas de gobierno pueden crearse a partir de combinaciones. El poder Legislativo es el supremo: según quién dicte las leyes, tal será la forma del Estado.

133. Por Estado se entiende una comunidad independiente, con alguna forma de gobierno.

Capítulo 11. Del alcance del poder legislativo editar

134. El Legislativo es el poder supremo. Las leyes deben dictarse para maximizar la preservación de la sociedad. Ningún precepto dictado por una persona, aunque se trate de alguien con mucho poder, puede tener el poder de una ley, porque le faltaría el consentimiento del pueblo. Ningún acuerdo privado o con el extranjero lo exime a uno de las leyes.

135. El Legislativo no tiene más poder que el que le entregaron los hombres (nadie puede dar más poder del que posee). No tiene poder, por lo tanto, para transgredir la ley natural: no puede matar ni esclavizar arbitrariamente.

136. El Legislativo no puede gobernar arbitrariamente, sino de acuerdo a leyes debidamente promulgadas (en esto se diferencia del Ejecutivo. cf. 160).

137. Los gobiernos no tienen derecho a un poder absoluto y arbitrario. Fueron instituidos para protección de la propiedad. Si tuvieran poder absoluto y arbitrario, los hombres nunca hubieran abandonado el estado de naturaleza, donde al menos podían defenderse ellos mismos de terceros. Ahora en cambio, estarían sometidos a las arbitrariedades de alguien con mucha más fuerza que cualquiera en el estado de naturaleza.

138. Como el gobierno se instituye para protección de la propiedad, se sigue que todos los hombres poseen alguna propiedad, y que el gobierno no puede quitársela arbitrariamente. Esto es un riesgo especialmente en las monarquías absolutas, y en las formas de gobierno no electivas donde los gobernantes no necesariamente vuelven a ser súbditos sometidos a las leyes.

139. Incluso el poder más absoluto no es arbitrario, sino que tiene límites dictados por la razón. Por ejemplo, en los ejércitos, un oficial puede ordenarle a un soldado hacer una acción suicida, pero nunca puede ordenarle que le dé un sólo centavo de su patrimonio, porque eso nada tiene que ver con los fines que justifican su poder sobre el soldado. Un monarca puede dictar toda clase de leyes para regular la vida de los súbditos, pero nunca puede quitarles arbitrariamente su propiedad.

140. Es justo que los súbditos paguen impuestos para solventar las acciones del gobierno, en proporción a la protección que reciben del mismo. Pero este pago debe tener el consentimiento de los súbditos, porque si no sería una manera indirecta de privar de su propiedad a los súbditos.

141. El Legislativo no puede transferir su poder a otras manos. Eso sólo lo puede hacer el pueblo.

142. En resumen: 1. El Legislativo tiene que gobernar mediante leyes debidamente promulgadas, que se apliquen a todos por igual. 2. Estas leyes sólo pueden tener como fin el bienestar general del pueblo. 3. El Legislativo (especialmente cuando sus miembros no se re-eligen) no puede dictar o aumentar impuestos sin el consentimiento del pueblo. 4. El Legislativo no puede transferir su poder.

Capítulo 12. De los poderes legislativo, ejecutivo y federativo del Estado editar

143. Como las leyes pueden dictarse en poco tiempo, el Legislativo no necesita estar en sesión por demasiado tiempo. Además, el Legislativo debería renovarse periódicamente, para evitar que sus miembros legislen en su propio beneficio. También es importante que quienes dicten las leyes no las apliquen, para evitar tentaciones en contra del bien público.

144. También es necesario un poder constante, el Ejecutivo, que aplique las leyes sin interrupción.

145. La sociedad conforma un cuerpo único frente a otros Estados y frente a personas que no pertenecen a la sociedad. Es por esto que cuando un miembro de la sociedad es agredido por un extranjero o un Estado distinto al suyo, toda su sociedad tiene derecho a buscar reparación. ???

146. Por eso los Estados tienen la facultad de declarar la guerra, la paz, hacer alianzas, etc. Estas decisiones recaen en el poder Federativo. ???

147. Como las acciones de los extranjeros son difíciles de predecir, es difícil sancionar con antelación leyes que rijan al Federativo, y se debe confiar más en la prudencia y sabiduría de las personas encargadas.

148. En la práctica, el Ejecutivo y el Federativo se hayan casi siempre unidos.

Capítulo 13. De la subordinación de los poderes del estado editar

149. Hay un sólo poder supremo, el Legislativo. Sin embargo, cuando éste no cumple los fines para los cuales fue dotado de poder, el poder supremo vuelve al pueblo.

150. ?

151. Una persona que participe en el Legislativo y a la vez haya sido investido del poder Ejecutivo, puede llamarse suprema. Pues no pueden aprobarse leyes sin su consentimiento. (199. Si empieza a actuar según su interés privado, será llamado tirano.)

152. En cuanto a los otros poderes, sólo una observación: que ninguno puede detentar más poder que el que le fue concedido por los poderes supremos, y están sometidos a ellos.

153. Cuando el Legislativo deposita en manos de otro el poder de aplicar las leyes, puede recuperar ese poder cuando lo juzgue necesario o conveniente.

154. El Legislativo se reúne, o bien cuando lo determina la Constitución, o bien cuando lo determina el Ejecutivo.

155. ¿Qué sucede si hay necesidad de nuevas leyes, y el Ejecutivo no quiere convocar al Legislativo? El pueblo tiene derecho a reponerlo por la fuerza.

156. El poder que tiene el Ejecutivo de convocar al Legislativo no lo hace superior a éste.

157. A medida que pasa el tiempo, la importancia de las distintas regiones cambia, y a veces sucede que lugares desolados mandan más representantes a la Legislatura que otros mucho más habitados. Este es un problema difícil de resolver, porque la Legislatura no tiene derecho a cambiar la ley popular que la instituyó, y el pueblo ya no tiene derecho a legislar, porque cedió ese poder.

158. Para resolver esto, el Ejecutivo puede ajustar el número de representantes que envía cada región. Esto no es hacer una nueva Legislatura, sino reponer la antigua, y es obvio que quien lo hace es un amigo del pueblo y que actúa en conformidad a su voluntad original.

Capítulo 14. De la prerrogativa editar

159. Es conveniente que el poder Ejecutivo tenga el poder de infringir algunas leyes, para compensar por la lentitud del Legislativo.

160. A este poder se lo llama prerrogativa.

161. El pueblo en general no objeta al uso de la prerrogativa, a menos que se la use en perjuicio del pueblo, en cuyo caso el Ejecutivo no tiene derecho a ella.

162. En los orígenes, las leyes eran menos y la prerrogativa más, pero los abusos fueron llevando al pueblo a limitar la prerrogativa mediante leyes.

163. Quienes dicen que estas leyes usurpan el poder de prerrogativa se equivocan, porque ese poder, como todo lo demás en el gobierno, tiene el fin de beneficiar a la sociedad, y las leyes que lo limitan están justamente para acercarnos más a ese fin.

164. Nada nuevo.

165. A lo largo de la historia de Inglaterra, los príncipes más virtuosos han recibido mayor poder de prerrogativa como recompensa.

166. Suele suceder que los sucesores de los príncipes virtuosos utilizan el poder heredado para fines distintos al bienestar del pueblo, y entonces hay un período de malestar hasta que se limita el poder de prerrogativa.

167. En Inglaterra, el poder de convocar el Parlamento es propio del rey, y se le otorga con la condición de que lo use en beneficio del pueblo.

168. ¿Pero quién ha de juzgar cuándo un gobierno está gobernando en contra del pueblo? Cuando la injusticia es muy grande, el pueblo mismo es el que juzga, apelando a Dios, y lo manifiesta alzándose en armas.

Capítulo 15. Del poder paternal, político y despótico, considerados juntos editar

169. Muchos errores recientes acerca del gobierno provienen de confundir estos tres poderes.

170. El poder paternal es el poder de los padres hacia los hijos, con vistas al mayor beneficio de los hijos. Existe hasta que el hijo es capaz de comprender las leyes naturales y sociales, y luego persiste en forma de gratitud por parte del hijo. Los padres nunca tienen derechos sobre la propiedad de sus hijos, no más que cualquier otra persona.

171. El poder político es el que tienen los hombres en el estado de naturaleza, y que ceden a la sociedad y luego a los gobernantes. Es el derecho a proteger la propiedad y a castigar las transgresiones a la ley de la naturaleza.

172. El poder despótico se da cuando se tiene poder arbitrario sobre la vida de otros hombres. Este poder no es natural, ni puede ser resultad de un pacto. Es el resultado de una agresión, en la que el agresor se rebaja al nivel de una bestia peligrosa, y da excusa a los demás hombres a matarlo para la protección de la sociedad. Con alguien que ya no es dueño de su propia vida, no puede celebrarse pacto alguno.

173. El primer poder proviene de la naturaleza, para el beneficio de los hijos. El segundo, de un pacto, para el beneficio de los súbditos. Y el tercero proviene de la comisión de un delito, y es un poder para beneficio de quien detenta el poder despótico.

174. La distancia entre el poder paternal y el político, es semejante a la que hay entre el poder político y el despótico. Esto muestra que el gobierno absolutista es tan distinto de la sociedad civil, como la esclavitud lo es de la propiedad.

Capítulo 16. De la conquista editar

175. Las guerras y la fuerza han dado lugar a una multitud de gobiernos, pero todos ilegítimos por no contar con el consentimiento del pueblo.

176. El caso es similar al de los piratas y los ladrones, que al tomar algo por la fuerza, no por eso obtienen derecho a lo robado. Y sucede seguido que cuando un usurpador toma el poder, también controla la justicia en cuyo caso no es posible apelar a ella para defender nuestros derechos. Pero no por ello sus acciones pasan a ser legítimas, sino que se podrá apelar al cielo, o tener paciencia y esperar a que la situación cambie.

177. En el caso en que gane una guerra el Estado que no comenzó la agresión, está claro que quienes lucharon por tal Estado permaneceran tan libres como antes.

178. En cuanto al pueblo conquistado, el conquistador tiene poder despótico sobre él. (Sin embargo, conquistadores y conquistados generalmente se mezclan y terminan constituyendo un sólo pueblo, de modo que deja de ser posible hacer distinciones en el trato.)

179. Pero este poder no alcanza a quienes no hayan participado en la guerra o dado apoyo a ella, porque esta gente nunca entregó a su gobierno el derecho de hacer lo que hizo.

180. Este poder tampoco da derecho a las posesiones de los conquistados. ¿Pero permite crear condiciones como «si no me das tus posesiones, entonces te mato»?

181. Es el uso ilegítimo de la fuerza lo que produce el estado de guerra y quita al agresor su derecho a la vida. Pues el defensor gana derecho a defenderse del agresor, como si se tratara de una bestia salvaje.

182. Los hijos y la esposa del conquistado, si no participaron en la guerra, retienen el derecho a las posesiones del padre. El conquistador sólo tiene derecho a tomar tantas posesiones del conquistado como para reparar la agresión, y sin quitarle nada a los hijos o a la esposa del conquistado. Si un ladrón me asalta y lo venzo, tengo derecho a su vida, pero no a quitarle sus posesiones y dejarlo ir: eso sería un robo de mi parte.

183. En caso de que no haya suficiente para satisfacer el derecho del conquistador por un lado, y de la esposa y los hijos del conquistado por el otro, deben dividirse los bienes cosa de dar prioridad a quienes tengan necesidades más apremiantes.

184. La tierra es mucho más valiosa que cualquier daño material que pudiera causar una guerra, de modo que el conquistador nunca tiene derecho a las tierras del conquistado.

185. Si un gobierno es disuelto tras una guerra, quienes estaban bajo su influencia y no están bajo el dominio del conquistador pueden fundar uno nuevo.

186. Claro que los conquistadores muchas veces obligan a los habitantes del país conquistado que no perdieron su derecho a la vida, a que se sometan a tal o cual gobierno. En tal caso, la gente no está obligada a obedecer.

187. Nada nuevo.

188. Pero supongamos que por ser un sólo cuerpo político, todos los miembros de una sociedad agresora quedan a merced de un conquistador.

189. Aún así el derecho del conquistador no alcanza a los hijos, pues los padres que iniciaron la guerra no tenían ningún derecho sobre sus vidas, y por lo tanto nunca podrían entregarlo al conquistador.

190. Todo hombre nace con dos derechos: el derecho a la libertad de su persona, y el derecho a heredar los bienes de su padre.

191. En virtud de la libertad natural, los hombres pueden elegir no someterse a un gobierno bajo cuya jurisdicción nacieron, pero pierden con ello el derecho a la protección de sus leyes, y a heredar lo que sus padres obtuvieron y retuvieron bajo ese gobierno.

192. En virtud del derecho a heredar, los descendientes de un pueblo conquistado retienen siempre el derecho a la tierra y a las posesiones de sus padres, y a instituir un gobierno propio.

193. Pero aún cuando los conquistadores tuvieran derecho sobre las posesiones y la vida de todos los habitantes de un país conquistado, si le entregan algún bien a los descendientes de dichos habitantes, entonces, al ser ellos libres, se volverán propietarios de dichos bienes.

194. Porque la propiedad no puede ser quitada arbitrariamente, o de lo contrario no sería propiedad. Si un conquistador le entrega a los conquistados o sus descendientes algún bien, entonces ya no tiene derecho a quitárselo.

195. Los príncipes también deben obedecer las leyes divinas y de la naturaleza. En particular, deben cumplir sus promesas (incluso Dios debe cumplir sus promesas). En cuanto a si deben cumplir las leyes de su país, se discute en §202 y ss.

196. Resumen.

Capítulo 17. De la usurpación editar

197. Una usurpación es como una conquista interna, sólo que los usurpadores, a diferencia de los conquistadores, nunca pueden tener el derecho de su lado. Una usurpación implica un cambio de gobernantes, no de gobierno. Si además los usurpadores extienden su poder, entonces se trata de tiranía, además de usurpación.

198. El método de elección de los gobernantes es tan fundamental como la forma de gobierno misma. Por eso los usurpadores no tienen derecho a ser obedecidos, a menos que el pueblo presente su consentimiento.

Capítulo 18. De la tiranía editar

199. Un tirano es un gobernante que ejerce más poder del que le fue legalmente concedido, no para beneficio del pueblo, sino de sí mismo.

200. Esto lo confirma el rey Jacobo I.

201. La tiranía no necesariamente es de un sólo hombre, sino que puede ser de muchos.

202. A aquel gobernante que se excede en su autoridad, el pueblo tiene derecho a resistirle como a cualquiera que infringe el derecho de otro por la fuerza.

203. ¿Se tiene entonces derecho a resistir las órdenes del gobierno, cuando se piensa que van demasiado lejos? ¿Acaso no amenazaría eso con desestabilizar el gobierno?

204. Sólo cuando la opresión es ilegítima.

205. El príncipe tiene derecho a ser protegido de toda violencia física y acusaciones legales, aún cuando haya causado algo de daño, pues el daño que haya causado a algunos particulares siempre se compensa con la seguridad que provee al pueblo. Pero esta inmunidad cesa cuando el príncipe se pone en estado de guerra con el pueblo (esto es, cuando se torna un tirano).

206. Del mismo modo, se tiene derecho a resistir a cualquier magistrado que intente cosas más allá de lo que su autoridad le permite.

207. Pero aún si el príncipe no fuera inmune, y cometiera algún daño, no por eso se tiene derecho a usar la fuerza contra él, pues siempre se puede recurrir a la ley para buscar compensación, tal como no tenemos derecho a matar a un hombre que nos roba, siempre y cuando podamos demandarlo.

208. Y aún en el caso de que el príncipe impidiera un pedido de compensación por una injusticia que cometió, eso no amenazaría a desestabilizar el gobierno, pues es harto improbable que uno o unos pocos hombres enojados puedan lograr semejante hazaña.

209. Pero si los actos ilegales afectan a la mayoría, o a unos pocos, pero la mayoría se siente amenazada por ello, entonces el gobierno sí resultará amenazado. Sin embargo, esta situación es muy facilmente prevenible por aquellos gobiernos que realmente se preocupan por el bien del pueblo.

210. ¿Cómo puede prevenirse que el pueblo sospeche y se proteja a sí mismo, cuando todo parece indicar una tiranía?

Capítulo 19. De la disolución del gobierno editar

211. Debe distinguirse entre la disolución del gobierno y de la sociedad. Lo segundo sucede generalmente a manos de un extranjero conquistador. Cuando se disuelve la sociedad, es imposible que el gobierno se mantenga. También es muy común que una fuerza extranjera disuelva un gobierno, pero deje en pie la sociedad.

212. Una causa interna por la que un gobierno puede disolverse, es si el Legislativo resulta alterado de una manera u otra. La sociedad depositó su confianza en el Legislativo, de modo que si este resulta alterado, y ya no representa los intereses del pueblo, entonces cada uno vuelve a quedar a cargo de sí mismo.

213. A veces es difícil determinar quién es el responsable de la alteración del Legislativo. Supóngase un Legislativo compuesto por tres personas (hobbesianas, artificiales, que pueden contar con más de un individuo): un individuo con poder hereditario y control del Ejecutivo, que puede convocar y disolver los otros dos poderes; una asamblea hereditaria de nobles, una asamblea de gente elegida del pueblo. Luego:

214. Si el príncipe empieza a dictar nuevas leyes por su cuenta y a imponerlas, entonces es obvio que alteró y reemplazó al Legislativo.

215. Si el príncipe impide que el Legislativo se reúna y cumpla sus funciones, entonces en la práctica lo está alterando.

216. Si el príncipe arregla las elecciones o reemplaza a los individuos electos, entonces también está alterando el Legislativo

217. Si el príncipe o el Legislativo mismo entregan al pueblo a un poder extranjero, entonces el fin por el cual fueron instituidos se traiciona, y el gobierno queda disuelto.

218. Nada importante.

219. Otra manera en que se puede disolver el gobierno, es cuando quien detenta el poder ejecutivo abandona su cargo, y las leyes dejan de poder ser aplicadas, que es lo mismo que si no existieran.

220. Cuando el gobierno se disuelve, los hombres quedan libres y tienen derecho a erigir un nuevo Legislativo. Pero esperar a que el gobierno caiga, para poder hacer uno nuevo, es casi ridículo: los hombres tienen derecho a prevenir la caída o alteración de su gobierno.

221. De modo que el gobierno puede considerarse disuelto también cuando el Legislativo o el príncipe actúan contrariamente a su función, es decir invadiendo la propiedad de los súbditos.

222. Pues la protección de la propiedad fue la razón por la cual se erigió un Legislativo y un Ejecutivo.

223. A quienes objetan que el pueblo es ignorante y que la estabilidad del gobierno no debería depender de sus caprichos, Locke responde que en los hechos, es difícil que un pueblo cambie su gobierno, aún cuando el descontento sea generalizado. ¿Por lo tanto, cuando lo cambian, es porque realmente hubo necesidad de ello?

224. A quienes objeten que esta filosofía invita a las rebeliones frecuentes, Locke responde que otro tanto sucede con otras filosofías: si se declara al príncipe como autoridad divina o algo semejante, aún así, cuando el pueblo está muy descontento, lo derrocan.

225. Además, tales rebeliones no suceden ante el menor descontento, sino sólo tras una larga historia de abusos.

226. Además, como las leyes se dictan para evitar el uso de la fuerza propio del estado de naturaleza, cuando un gobernante viola las leyes y utiliza la fuerza, es él quien verdaderamente debe ser considerado rebelde, y no el pueblo que se levanta contra él. De modo que al justificar el levantamiento de los pueblos, esta filosofía termina ayudando a evitar rebeliones, porque asusta a los que son más proclives a rebelarse: los gobernantes.

227. Nada nuevo. Estado de guerra: fuerza sin autoridad.

228. A quienes todavía objetan que esta filosofía promueve la guerra civil, Locke pregunta si un hombre honesto debería dejar de resistir a un ladrón o a un pirata, para evitar la violencia que acarrearía la resistencia.

229. El fin del gobierno es el bien de la humanidad. ¿Y qué es mejor para la humanidad? ¿La tiranía constante, o la ocasional resistencia cuando los gobernantes utilizan su poder en contra del bienestar del pueblo?

230. Los vaivenes de un hombre o de una minoría difícilmente trastornen un gobierno. Se necesita un ataque o una amenaza a los derechos de la mayoría.

231. Los magistrados no tienen más derecho a violar la propiedad de los súbditos que cualquier otro.

232. Incluso Barclay, asiduo defensor de la monarquía, acepta que el pueblo tiene cierto derecho a resistir los abusos de los tiranos.

233. Barclay dice que el pueblo puede resistir los abusos de los tiranos, pero debe hacerlo con respeto y reverencia, y no puede vengarse por los abusos pasados. Dice que defender la propia vida es natural, pero que es contrario a la naturaleza que un inferior castigue a un superior

234. De modo que incluso el mayor defensor del poder monárquico, y mayor opositor a la rebelión del pueblo, acepta la resistencia bajo ciertas condiciones.

235. Locke responde que resistir con reverencia, sin devolver el golpe, es ridículo, y que tal resistencia pronto llegaría a su fin. En cuanto a que un inferior no puede castigar a un inferior, Locke responde que al declarar la guerra, el tirano se pone a sí mismo a la misma altura que el resto, y cada hombre tiene derecho a castigarlo, tanto por haber roto la paz como por los males causados.

236. Cita en latín de Barclay.

237. Dice Barclay: el pueblo siempre debe honrar al rey, pero el rey puede dejar de serlo de dos maneras: una, si intenta derrocar el gobierno. En tal caso el pueblo recupera el poder.

238. La otra manera es cuando el rey se hace vasallo de otro, en cuyo caso no le transfiere el poder sobre el pueblo, sino que pierde dicho poder y deja al pueblo librado a su suerte.

239. Los dos casos mencionados por Barclay no difieren demasiado de los expuestos en §221 y subsiguientes, y en §228. Lo que Barclay no menciona (pero que se puede leer entre líneas) es el derecho del pueblo a resistir cuando el monarca traiciona o amenaza con traicionar la confianza depositada en él por el pueblo, intentando cambiar la forma de gobierno o actuando en contra del bienestar del pueblo.

240. ¿Pero quién ha de juzgar si un gobierno traiciona la confianza del pueblo? El pueblo, por supuesto, dado que es él quien instituyó el gobierno.

241. Además siempre está el juicio de Dios.

242. Cuando la ley es ambigua en algún punto, quien tiene la última palabra acerca de lo que debe hacerse es el pueblo.

243. El poder que cada individuo entregó a la sociedad nunca vuelve a él, en tanto haya sociedad. Del mismo modo, el poder que la sociedad entrega al gobierno nunca vuelve a ella, en tanto haya gobierno. Pero cuando se acaba el período por el cual la sociedad entregó el poder, o cuando los gobernantes abusan de dicho poder, el mismo vuelve a la sociedad, que podrá establecer un nuevo gobierno.