Política de privacidad de sitios web

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Introducción editar

Como personas, vivimos en interacción social, y hay exposición para vivir en sociedad y establecer vínculos. Lo que no está claro es cuál es el umbral que no debe cruzarse para preservar la intimidad ¿O la privacidad? Warren y Brandeis definen la privacidad como un derecho, Abad y Desantes coinciden en que la noción de intimidad es diferente a la noción de privacidad, la primera está contenida en la segunda.

Argentina es pionera en proteger la privacidad de de los ciudadanos mediante una legislación, en la Constitución Nacional[1] existen que amparan la adopción de lo que es hoy en día en torno al Habeas Corpus y se trata de los artículos 18 y 19:

  • Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
  • Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

La protección de los datos personales esta en el art 43 de la Constitución.-Y en el Código Civil en el art 1071 bis, agregado por la Ley 21173. Debemos tener en cuenta ,entonces , que se debe respetar la privacidad. Se puede visitar distintos sitios sin revelar ningún tipo de información acerca de nuestra persona.

Desarrollo editar

Al registrarnos… editar

En algunos sitios los proveedores de estadísticas recopilan información referente a los visitantes de sitios Web como el nombre de dominio, número de visitantes y tiempo promedio que se invirtió para medir el uso y mejorar el contenido de los sitios. Se analiza esta información para conocer las tendencias y estadísticas con la finalidad de ayudar a proporcionarle el mejor servicio posible. Es posible que los sitios sitio Web proporcione enlaces a sitios de terceros y allí hay que estar atento para revisar las políticas de privacidad de los mismos.

Información Personal editar

Si firma la aceptación para recibir noticias electrónicas o pertenecer a una lista de e-mail, cada mensaje incluirá instrucciones sobre cómo "eliminar su nombre" de esa lista. Respetar el derecho a elegir si se desea o no se desea proporcionar datos personales. .

Revelación de Información editar

Que sepamos, los usuarios que se puede dar a conocer o revelar la información que se recopila de nuestros visitantes a los empleados y contratistas independientes de un sitio, proveedores de estadísticas y otros proveedores de servicios, si esto permite a dicha entidad realizar alguna función empresarial, profesional o de soporte técnico . También se puede transferir o dar a conocer la información que se recopila de los visitantes a un sitio en respuesta a un proceso judicial y, conforme lo permitan las leyes aplicables, para proporcionar información a las agencias o dependencias encargadas del cumplimiento con la ley, o en conexión con una investigación o materia relacionada con la seguridad pública.

Seguridad y Calidad editar

Es fundamental que el sitio al que ingresemos lleve a cabo los pasos adecuados para proteger la información de identificación individual que cada uno de nosotros proporcione: una notificación con cualquier cambio de dirección, cargo, número telefónico o dirección de e-mail. En algunos programas, podemos hacer esto en línea al seguir las instrucciones de las páginas con el perfil de la membrecía. Cookies, Web Beacons y Otras Tecnologías de Control Una cookie es un elemento de datos que podemos enviar el sitio Web a nuestro navegador y se puede almacenar posteriormente en su sistema. Podemos configurar nuestro navegador para notificar cuando recibimos una cookie, lo que nos brinda la opción de decidir aceptarla o no. Estas cookies no controlan la información individual, más bien registra el tráfico del sitio Web de manera anónima. También pueden utilizar tecnologías “Web beacon”. Cuando un visitante accede a una página en el sitio Web de AMD con un Web beacon, se genera una nota anónima de esa visita la cual podemos procesar nosotros o nuestros proveedores. Estos Web beacons trabajan junto con las cookies para permitirnos conocer qué partes de nuestro sitio Web son de interés para nuestros visitantes y para ayudarnos a proporcionarle información adecuada. Si desactiva las cookies, las tecnologías Web beacon seguirán detectando las visitas anónimas, pero las notificaciones que generan no se podrán asociar con otro tipo de información anónima ni con la información que se puede identificar personalmente y ésta se esquiva.

Conclusiones editar

El hacer cualquier comentario o pregunta sobre las políticas de seguridad es fundamental en los sitios web, de esta manera se protege nuestra intimidad y privacidad ya que debido a la rápida evolución de Internet, es posible que se actualice constantemente esta política. Todas las revisiones se deben publicar en el sitio que estemos utilizando- Desde el punto de vista de los mecanismos del mercado, Ang dice que la noción de intimidad o privacidad es un punto negociable, como un atributo, en vez de presentarse como un derecho humano inalienable, desde esta visión se supone que como consumidores estemos dispuestos a comerciar algunos aspectos de nuestra intimidad como parte de la transacción de un servicio. Debe haber al menos regulación, algunos arguyen que la regulación interfiere con la labor del libre mercado. De lo que no tenemos duda es que debe obtener, la compañía, el permiso explícito de los que estamos involucrados respecto a la protección de la privacidad e intimidad en la web.

Notas editar

  1. Según el convenio 108 del Consejo de Europa dedic un capítulo a lo que denomina principios,pero en realidad se refiere a deberes a los que se obligan las partes.