Mujeres y guerra. El caso colombiano

Resumen

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Hablar de mujer en el conflicto armado es vincularse con un concepto que puede derivarnos a muchos aspectos. Podemos encontrar el caso de las mujeres combatientes, el caso de las mujeres personal protegido, el de las mujeres civiles, entre otros. Este trabajo muestra algunos de los aspectos que rodean la vida de las mujeres cuando están estrechamente vinculadas al conflicto armado, sus consecuencias en la vida de las mujeres y la influencia que pueden tener ellas como factor decisivo en el desarrollo del conflicto.

Concepto de mujer- concepto de género

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Aunque para algunas personas en principio pueda parecer irrelevante es necesario mencionar en este estado del arte a Simone de Beuvoir, dado que su pensamiento expresado en los textos EL SEGUNDO SEXO volúmenes I y II ha sido de relevancia en el surgimiento de una teoría de género en Colombia. En el volumen I “LOS HECHOS Y LOS MITOS” [1] , Simone nos habla cómo desde la biología es susceptible pensar una primera definición como “hembra”. Hace una reflexión que muestra que la diferencia biológica entre machos y hembras es puramente biológico-reproductiva. Entonces, enseña Simone que ni siquiera una existencia de gametos masculinos y femeninos logra esclarecer una diferencia entre unos y otras, ya que en la naturaleza es susceptible encontrar organismos poseedores de ambos tipos de gametos, hermafroditas o andróginos. Al momento de sexuarse, los organismos pluricelulares producen gametos masculinos o femeninos que se diferencian en su estructura. Pero estas semillas , en especial los óvulos, no tienen la total definición de “hembra”, que trae una serie de rasgos que no se definen desde el principio de la existencia de cada individuo, y son de origen biológico. Nos muestra a la hembra como un ser que no busca proyectar su individualidad. Y la mujer es una hembra en la medida en que se experimenta como tal. Pero no es la naturaleza la que define a la mujer, sino esta misma se autodefine cuando acepta a la naturaleza en su afectividad. Al hacer distinciones entre lo sexual y lo genital, la sexualidad se hace borrosa. Pero como no basta definir a la mujer como hembra, tampoco es suficiente definirla por la conciencia de su feminidad adquirida dentro de una sociedad. La individualidad se define, según Simone, al elegirse en cuanto a la relación del individuo con el mundo. Complementa Simone que cuando Freud intenta definir a la mujer como EL OTRO, simplemente fracasa porque no entiende de dónde viene la supremacía del padre que da valor y prestigio al órgano sexual masculino. Carole Pateman [2] nos habla de la historia del contrato sexual como una historia reprimida, en contraste con la del contrato social que se nos muestra como una historia de libertad, en la cual hay un gruó de personas que cambian las inseguridades propias de la libertad natural por una libertad civil, organizada, protegida por el Estado, que coarta el dominio del padre sobre los hijos y se lo transmite al Estado. Pero nos muestra que el contrato social es una muestra de libertad, mientras que el contrato sexual es una muestra de sujeción. El contrato original es patriarcal, en la medida en que los hijos buscan, se liberan del padre no sólo por su propia libertad, sino para proveerse mujeres para ellos mismos. Pero esta parte de la historia ha sido omitida, se ha borrado el poder del padre como origen al poder político. Nos muestra Pateman que el derecho político se origina en el derecho conyugal, ya que el poder de padre deviene del haber ejercido el poder de esposo sobre una esposa. Pero enseña la misma autora que en lugar de cuestionar el derecho patriarcal original en su ataque al derecho paterno, simplemente los teóricos del contrato lo que hicieron fue incorporar el derecho sexual del varón en la forma contractual moderna. Ya el patriarcado dejó de ser paternal, para afirmar que las mujeres están sometidas a los hombres en cuanto hombres. Se da a entender que el contrato sexual pertenece a la esfera privada del individuo. Afirma Pateman que la diferencia sexual es una diferencia política en cuanto a que ser mujer significa ser el objeto del contrato, carecer de capacidad para ser sujeto en el contrato original, y sin embargo, el contrato matrimonial y el matrimonio son parte de la condición natural del individuo, en el cual esos seres que son las mujeres y que son mostradas como seres sin capacidad para contratar, son las llamadas a ser parte en el contrato matrimonial, en pocas palabras, seres que no son individuos sólo pueden contratar en el contrato matrimonial, ese contrato que sí fue introducido en el contrato social original y que garantiza que los individuos varones se procuren mujer. Estas afirmaciones nos llevan a luces sobre la condición de la mujer en la época examinada, ya que es de vital importancia rescatar que durante este tiempo se fueron definiendo y modificando las condiciones jurídicas, políticas y sociales de la mujer y en algunos aspectos de la familia también. En cuanto al género en la historia de Colombia, podemos basarnos en las investigaciones aportadas por Lola G. Luna en su libro EL SUJETO SUFRAGISTA, FEMINISMO Y FEMINIDAD EN COLOMBIA 1930-1957[3] , en el cual la profesora Luna nos muestra apartes muy interesantes de los giros que dio la construcción de género y feminidad en la historia de Colombia durante el tiempo mencionado. Empezamos a tomar en cuenta la identificación de un sujeto nuevo que llega a ser el objetivo de las luchas políticas feministas de la época: Un sujeto femenino, que ha sido previamente parte originadora, junto con el varón, de una parte de la sociedad conocido como hogar, con un cierto acceso a educación y que vota en ejercicio de unos derechos políticos que le han sido reconocidos. La autora hace algunas distinciones en cuanto a las fuerzas políticas que imperaban en el país y que incluían entre sus luchas el acceso al voto para las mujeres: de un lado, estaban las sufragistas conservadoras, que veían la necesidad del voto femenino como una de las formas en que la mujer podía aportar a la construcción de su hogar

De qué hablamos cuando hablamos de mujeres y derecho, y de qué cuando hablamos de género y derecho?

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Para empezar es necesario dar revisión a algunos conceptos de género y derecho: recordamos que en principio se nos plantea que el método feminista es la creación de conciencia como la experiencia de vida de las mujeres .[4] Esto nos implica una mezcla del pensamiento con la materialidad, de la teoría a lo fáctico, experiencia que es de seres sociales complet@s. Se requiere observación y perceptiva para poder aplicar un método feminista a las relaciones de mujeres y derechos. Por eso es necesario hablar de qué podemos entender por femineidad, y qué podíamos entender en la época que estudiamos en este trabajo. Por esto podemos recordar, como primera medida, cuando Lucila Rubio de Laverde (Rubio, 1947, 5 y ss)[5] nos hace un recuento de los griegos que, según ella, eran conscientes de que no debía haber ninguna diferencia en el acceso a la educación y a la política, entre otros campos de la sociedad, pero también muestra a aquellos que como Aristóteles insisten en la subordinación femenina, así como en Roma, donde la mujer por ser carente de todo tipo de derechos, podía sólo ser juzgada y castigada por el pater familiae. Considerada también como una eterna menor y objeto del rebajamiento moral del hombre. Y después de hacer un recorrido histórico, Lucila Rubio concluye que las luchas feministas, por lo menos hasta el año de la conferencia, habían pugnado por cuatro derechos: igualdad de acceso a la educación, trabajo en igualdad de condiciones con justa remuneración, independencia económica e igualdad de derechos políticos. Esto nos hace entender que las condiciones de acceso a la educación, salarios, derechos políticos e independencia económica para las mujeres de la época no estaban del todo dadas; que se entendía que había un nexo imborrable que unía a cada mujer con sus labores de hogar. Y todo esto se corrobora cuando nos muestra el destino de una mujer común, que no recibe mayor educación y contrae matrimonio joven, iniciando así su destino ligada al hogar. Muestra también Lucila Rubio que existía para 1947 una gran oposición nacional al acceso femenino a ciertos derechos como los descritos, porque entre otras consideraban que el acceso a estos derechos haría que las mujeres se alejaran cada vez más de sus deberes con el hogar. De acuerdo con esto procedemos a hacer “conciencia” de la situación que atravesaban, de manera general, las mujeres de la época: sin acceso a la educación en las mismas condiciones de los hombres, sin acceso a derechos políticos, ligada a su hogar como opción fundamental de supervivencia y sin ninguna independencia del hombre, lo que se da aún cuando pueda acceder a pequeños puestos de trabajo. Esto nos aporta bastante para tener un concepto de feminidad válido culturalmente para Colombia, pero nos quedan vacíos en cuanto a las mujeres del campo y miembros de grupos étnicos, sobre quienes pesa una doble condición propia de la realidad de cada una (mujer campesina, mujer negra, mujer indígena etc).

Si hablamos de estado, debemos mirar de nuevo a Catharine Mackinnon. Y vemos que nos permite ver el Estado como una construcción fálica que legítima al no intervenir entre las relaciones entre ciudadanos y también legitimando conductas cuando se otorgan libertades que no interfieren con otros. Y aquí, al buscar en la Constitución de 1886, encontramos que no existe una clara limitación de los derechos propios al afectarse los de otros, porque ni siquiera existe una reglamentación que hable del libre desarrollo de la personalidad, cosa que sí pasa en la constitución de 1991. También encontramos que conceptos como “moral cristiana”, y una clara relación entre Iglesia Católica y Estado, vista en el título IV de la Constitución . Es de rescatar que los actos contrarios a la moral cristiana también se sometían al derecho común, de acuerdo con la Constitución de 1886.

Por último, el feminismo de la diferencia es el que define el concepto de diferencia como una búsqueda de ser iguales en oportunidades a los hombres pero diferentes en asuntos esenciales que implican lo ontológico y roles en la sociedad, por esto en algunos casos es mal mirado por la sociedad.


Víctimas, "Combatientas" y conflicto armado

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En el Derecho Internacional Humanitario se comprenden diferentes situaciones propias de la mujer. Se le asume como víctima, como civil ajena al conflicto, pero es poco el reconocimiento social y legal que se hace de la situación de mujer combatiente. Y cuando se entiende a la mujer como miembro de las fuerzas armadas, se le entiende en unos roles específicos de género, tales como atención de enfermos, preparación de alimentos, entre otras. Pero si se desconoce la situación de la mujer miembro de las fuerzas armadas, más aún se desconoce la de aquella que toma las armas.[6] Y cuando decimos que hay desconocimiento de la situación de las mujeres combatientes, no me refiero a que no se les mencione en ningún momento, sino que los tratados del DIH hacen una precaria mención de las combatientas (utilizaremos este término que probablemente no esté conforme a la Real Academia de la Lengua, pero es adecuado en los términos de este trabajo). Procedamos a ver algunas de esas referencias:

El art. 12 del I. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña dice que a todos los heridos y enfermos de las fuerzas opositoras se les debe tratar con humanidad y sin ninguna discriminación, entre esas está la prohibición de cualquier discriminación por sexo. Entonces hasta aquí nos queda claro que se respetarán los y las heridos y heridas de cuerpos femeninos y masculinos y se les tratará con dignidad. Pero en ninguna otra parte de los artículos del Convenio se evidencia que se ordene a los ejércitos en conflicto a adoptar medidas para evitar situaciones de agresión sexual, violencia contra las mujeres, embarazos forzados como ataque a la fuerza enemiga.[7] De igual forma ocurre con el art 12 del II. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar,[8] pero ya mirando el III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra,[9] encontramos que su artículo 14 dice que las prisioneras de guerra estarán protegidas en razón de su sexo y gozarán del mismo trato "benévolo" que se le de a los hombres. Pero de todas maneras no obliga a las fuerzas intervinientes en el conflicto a adoptar medidas en favor y protección de las heridas y enfermas que les permita no ser agredidas en su sexualidad, lo que puede ocurrir con mucho silencio en los centros de atención a heridos-heridas y enfermos-enfermas, al igual que en los campos de conceptración de prisioneros y prisioneras de guerra. Y puede ocurrir de una manera sistemática y silenciosa, también como una táctica de ataque.

Víctimas

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Una práctica común en el conflicto armado - y muy en especial en el colombiano- es la agresión sexual. Amnistía Internacional nos dice que parte de las tácticas de agresión al enemigo son las agresiones sexuales. Las mujeres han sido históricamente identificadas como las gaurdas del honor de la comunidad- quizás porque de nosotras se sostiene la vida al ser nosotras las que tenemos las capacidades propias de no sólo dar origen sino albergar a la vida que recién empieza a vivir- y cuando se nos ataca es como un ataque a toda la comunidad, como evitar la permanencia en el futuro del pueblo enemigo. Para el caso colombiano podemos decir que se utiliza la práctica de agresiones sexuales como una forma de sembrar el pánico entre la población, generar desplazamientos forzados y, según sus mismas palabras,"acumular trofeos de guerra". .[10] Tal y como lo dice la misma Amnistia Internacional, "Los grupos armados de oposición y los militares respaldados por la guerrilla se disputan la condición de guardianes de una moralidad sexual tradicional. Imponen molestas normas de conducta y violan o matan a los “indeseables” para demostrar el poder que tienen." .[11] Además, también se producen ataques por orientación sexual. ,[12] a quienes por razón de su condición sexual creen los grupos armados que son portadores del VIH. Y a pesar de toda esta serie de ataques, las mujeres no dejan de hacer que su voz se escuche en medio del dolor. [13]


Cruz Roja

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El Comité Internacional de la Cruz Roja ha buscado tomar medidas para prevenir las agresiones sexuales y actuar en favor de las especiales condiciones que puedan tener las féminas vinculadas al conflicto como combatientes, retenidas, civiles. Ha evaluado las condiciones de la prisión para mujeres, que sea vigilada por personal femenino, que se trabajen las condiciones especiales de las mujeres con hijos, el acercamiento familiar, todo esto con medidas de protección y prevención, tales como formación en derecho internacional humanitario, condiciones de detención, desaparecidos y prevención de la violencia sexual, de un lado; de otra parte, medidas de asistencia tales como seguridad económica y rehabilitación. [14] Pero es necesario recordar que la Cruz Roja no es la única llamada a adoptar medidas en protección de las mujeres. Es necesario recordar que los Estados son los que han asumido un compromiso fundamental de respeto a las mujeres víctimas del conflicto armado por sus condiciones específicas de vulnerabilidad, y es de notar que no son muchos los países que tienen este tipo de condiciones especiales.

Conclusiones

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El Estado es el que tiene que optar por medidas que sean prácticas para el reseto de mujeres combatientes, civiles, personal protegido, con el fin de evitar que hayan ataques injustificados por razón de sexo.

Referencias

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  1. Beauvoir, Simone de: El segundo sexo, Buenos Aires, Siglo Veinte, 1968.
  2. Pateman, Carole: El contrato sexual, Barcelona, Anthropos, 1995
  3. LUNA, Lola G. Ed. La Manzana de la Discordia Centro de Estudios de Género Universidad del Valle, Cali, 2004
  4. MacKinonn, Catherine (1995): Hacia una teoría feminista del Estado, Cátedra (Feminismos), Madrid (1989-1a). págs 155 y ss
  5. RUBIO DE LAVERDE, Lucila. LOS POSTULADOS DEL FEMINISMO. Conferencia dictada en el salón de la Biblioteca Nacional el 26 de marzo de 1947. Editorial Minerva.
  6. http://www.penelopes.org/Espagnol/xarticle.php3?id_article=382
  7. http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076#3
  8. http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/4FC23BD391E56911C1256DE100537E82#3
  9. http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2#2
  10. http://www.amnesty.org/resources/slideshow/col-081204/esl/html/
  11. http://www.amnesty.org/resources/slideshow/col-081204/esl/html/03.html
  12. http://www.amnesty.org/resources/slideshow/col-081204/esl/html/06.html
  13. http://www.amnesty.org/resources/slideshow/col-081204/esl/html/09.html
  14. http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/6AAMBU

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