Licencias Creative Commons y contenidos abiertos

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El copyright es...

El símbolo © podrá anteponerlo el titular o la titular, el cesionario o cesionaria en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción de las protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Para ello deberá indicar con precisión el lugar y año de divulgación de la referida obra o producción. Mediante el símbolo © se presume que se es titular de los derechos de la obra. No es necesario tener la obra registrada para indicar el símbolo.

El CopyLeft es un movimiento social y cultural alternativo al sistema tradicional del copyright que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar recursos.

Hay diferentes tipos de licencias libres, las más utilizadas son las licencias Creative Commnons.

Las Licencias Creative Commons Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que fue fundada por Lawrence Lessing, profesor de Derecho en la Universidad de Stanford, que ofrece modelos de licencias libres que permiten a los autores depositar su obra de forma libre en Internet, limitando los usos que de dichas obras se pueden hacer. Están muy relacionadas con el movimiento de acceso abierto (Open Access) y se incluyen en los repositorios institucionales para que los autores al depositar sus documentos puedan elegir las condiciones de acceso y protección de su obra.

Las licencias Creative Commons nacen para compartir y reutilizar las obras de creación bajo ciertas condiciones. Con las licencias Crative Commons, el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continua estando protegida.

Frente al COPYRIGHT que quiere decir “todos los derechos reservados”, las licencias Creative Commons proponen “algunos derechos reservados”.

Las cuatro condiciones de las licencias Creative Commons son:

  • Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar

obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.

  • Sin obra derivada: El autor no permite generar obras derivadas.
  • No comercial: El autor no permite el uso comercial.
  • Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y

generar obras derivadas pero bajo la misma licencia.

Los seis tipos de licencias Creative Commons son:

  • Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.
  • Reconocimiento - Sin obra derivada: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y hacer de ella un uso comercial siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No permite generar obra derivada.
  • Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No permite generar obra derivada ni utilizarla con finalidades comerciales.
  • Reconocimiento - No comercial: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.
  • Reconocimiento - No comercial - Compartir igual:

El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. La distribución de las obras derivadas deberá hacerse bajo una licencia del mismo tipo. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

  • Reconocimiento - Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, generar obras derivadas y hacer de ellas un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. Se permite la distribución de las obras derivadas pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo.

Todas las licencias Creative Commons obligan al reconocimiento del autor de la obra y, si el autor quiere, también deberá indicarse la fuente (por ejemplo, institución, publicación o revista) donde se ha publicado. Las licencias Creative Commons son de carácter gratuito y, por tanto, la mejor manera de asegurar la remuneración del autor es excluyendo los usos comerciales y las obras derivadas (es decir, la licencia de Reconocimiento – No comercial – Sin obra derivada). Estas licencias se establecen a perpetuidad, es decir, toda la duración de la protección de la obra. El autor se reserva el derecho, en cualquier momento, de explotar la obra con otra licencia (sea Creative Commons o no), o, incluso, de retirarla, pero la licencia previamente otorgada continuará vigente. Las licencias Creative Commons no tienen carácter de exclusividad, por tanto el autor puede otorgar otras licencias sobre la misma obra con condiciones diferentes, pero las subsiguiente licencias sólo se podrán otorgar en régimen de no exclusividad.

El uso de obras con licencias Creative Commons obliga a: Cuando un usuario decide utilizar una obra con una licencia Creative Commons, se convierte en licenciatario y se compromete a aceptar y respetar las condiciones de la licencia establecida por el autor.

En el caso de incumplimiento o infracción de una licencia Creative Commons, el autor, como con cualquier otra obra y licencia, habrá de recurrir a los tribunales. Cuando se trate de una infracción directa (por un usuario de la licencia Creative Commons), el autor le podrá demandar tanto por infracción de la propiedad intelectual como por incumplimiento contractual (ya que la licencia crea un vínculo directo entre autor y usuario/licenciatario). El derecho moral de integridad recogido por la legislación española queda protegido aunque no aparezca en las licencias Creative Commons. Estas licencias no sustituyen ni reducen los derechos que la ley confiere al autor; por tanto, el autor podría demandar a un usuario que, con cualquier licencia Creative Commons, hubiera modificado o mutilado su obra causando un perjuicio a su reputación o sus intereses. Por descontado, la decisión de cuándo ha habido mutilación y de cuándo la mutilación perjudica la reputación o los intereses del autor quedaría en manos de cada Juez o Tribunal.

Introducción

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Desde finales del siglo XX, el mundo digital está transformando la forma en que se difunde y se comparte la producción intelectual y artística. Frente a la tendencia de continuidad del orden privativo, han surgido distintas perspectivas para abordar este tema. Una de ellas es la relacionada con la circulación de contenidos abiertos y libres en Internet, que no niega el respeto a los derechos de propiedad, pero sí les da un sentido más abierto y acorde con la diversidad y complejidad que se presentan en las sociedades actuales. De ahí la importancia de discernir, comprender y apreciar lo aportado por las Licencias Creative Commons, distinguir sus particularidades para regular el uso del trabajo creativo distribuido bajo esta forma de licencia[1], identificar algunos de los canales utilizados para la publicación de los contenidos abiertos y, desde luego, establecer la condición de las licencias en distintos países.

En 2002 se crean las diferentes licencias Creative Commons que van a permitir a los autores indicar qué derechos se reservan y a cuáles renuncian en beneficio de otros creadores. El término Creative Commons es un concepto en inglés que en español equivaldría a “Bienes Comunes Creativos” y que se asocia con el ciberderecho, los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Historia

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Como antecedente del Creative Commons se identifica al movimiento de libertad y apertura del conocimiento iniciado por el programador estadounidense Richard Stallman, quien en 1985 funda la Free Software Foundation que actualmente preside. Sus motivaciones políticas y morales lo condujeron a iniciar dicho movimiento de código abierto:

« Que las empresas tengan especial influencia en la política significa que la democracia está enferma. El propósito de la democracia es asegurarse de que los ricos no tengan una influencia proporcional a su riqueza. Y si tienen más influencia que tú o que yo, eso significa que la democracia está fallando. Las leyes que se obtienen de esta forma no tienen autoridad moral, sino la capacidad de hacer daño. »

—Richard Stallman

El software libre es un software con licencia Copyleft que garantiza derechos de uso, copia, modificación y redistribución. Es necesario distinguir entre software libre (free software), que privilegia la libertad, y el código abierto (open source), centrado en el desarrollo cooperativo. La aportación de Stallman y la Free Software Foundation permitió iniciar el movimiento del software libre, con enfrentamiento incluso a gigantes informáticos de la talla de Microsoft, dando lugar a una tendencia en notable auge.

El software libre se basa, en palabras de Richard Stallman, en la libertad del individuo y ha de cumplir las cuatro libertades del software libre:

  • Libertad 0: Usar el programa, con cualquier propósito.
  • Libertad 1: Estudiar cómo funciona el programa y modificarlo adaptándolo a tus necesidades.
  • Libertad 2: Distribuir copias del programa para ayudar a tu prójimo.
  • Libertad 3: Mejorar el programa y hacer públicas las mejoras para que todos se beneficien.

Algunas de las ventajas de crear software libre son:

  • Da libertad y seguridad a los usuarios[2].
  • Facilita el aprendizaje y el desarrollo colaborativos.
  • Permite (legalmente) usar software libre de terceros e incluir código libre escrito por otros.
  • Facilita el acceso gratuito a buenos manuales.
  • Te permite encontrar muchísima ayuda de otros programadores.
  • Anima a programar mejor, ya que obliga a hacer visible el código que escribimos (en el mundo del software libre suele usarse la frase "Show me the code", 'muéstrame el código' traducido al castellano,) ya que el código escrito por un programador es su carta de presentación).
  • Mejora el código, ya que muchos ojos ven más que dos.

Más de una década después, en 2001, Lawrence Lessig, Eric Eldred, expertos en ciberderecho y copyright, y el especialista en ciencias de la computación, Hal Abelson, fundan Creative Commons bajo la forma de una organización no gubernamental y sin fines de lucro con el propósito de desarrollar, apoyar y administrar la infraestructura legal y técnica para maximizar la creatividad digital, el intercambio y la innovación. La aspiración de esta organización es aprovechar el potencial de Internet para promover el acceso universal a la investigación, la educación y la plena participación en la cultura lo que, según su visión, conducirá a la sociedad hacia una nueva era de desarrollo, crecimiento y productividad.[3]

 
Logotipo de Creative Commons

En 2002, inspiradas en la licencia de software libre GPL (Licencia Pública General, en español), si bien con la diferencia de aplicarse a contenidos como las creaciones científicas, artísticas y culturales, entre otras, presentan las licencias Creative Commons como herramientas jurídicas para modificar la regulación de la propiedad intelectual y el derecho de autor. Esto va a permitir transitar de la férrea restricción del Copyright, o todos los derechos reservados, hacia la ruta de algunos derechos reservados.

Así, libertades similares a las cuatro libertades del software libre, pero aplicadas a cualquier tipo de contenido, definen los conceptos de:

Y a su vez, la extrapolación del concepto de software abierto, pero aplicado a cualquier tipo de contenido, definirá los conceptos de:

Licencias Creative Commons

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Las licencias Creative Commons son resultado de una norma estandarizada para reglamentar aspectos como el uso, la modificación, la comercialización y el reconocimiento de un conjunto de creaciones y contenidos considerados como bienes comunes en el entorno digital; son ejemplos de ellos las creaciones científicas, artísticas y culturales, es decir aquellas que tienen como base el trabajo creativo. Esta normativa hace posible que las obras puedan ser copiadas, distribuidas, editadas, remezcladas e incluso utilizadas para crear obras derivadas.[4]

Las licencias Creative Commons se aplican tanto a los creadores individuales como a las grandes compañías e instituciones; es importante destacar que no reemplazan a los derechos de autor, sino que ensanchan la noción del derecho reservado del creador para ampliar los términos y condiciones en que las obras pueden utilizarse de forma que se respete la autoría y que también se satisfagan las necesidades de otros creadores y hacen posible promover los contenidos de base digital permitiendo a los autores-creadores-licenciadores indicar qué derechos se reservan y cuáles ceden en beneficio de otros creadores-licenciadores con la condición de reconocer y atribuir siempre las obras a los licenciadores.

A fecha de julio de 2015, Creative Commons International ha adaptado las licencias a la legislación de 50 países alrededor del mundo y, día a día, se extiende a otras latitudes esta regulación de los derechos de autor para los trabajos creativos.[5]

Tipos posibles de licencias Creative Commons

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Las licencias Creative Commons se basan en combinar cuatro propiedades:

  • Reconocimiento (Attribution) (BY): Obliga a citar al autor. En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
  • No comercial (Non commercial) (NC): Impide usar los contenidos para obtener un beneficio económico. La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  • Sin obras derivadas (No Derivate Works) (ND): Obliga a que la obra sea distribuida sin modificaciones. La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  • Compartir Igual (Share Alike) (SA): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Con estas cuatro propiedades se podrían obtener hasta 15 combinaciones: 11 posibles y 4 no posibles (ya que ND y SA son incompatibles). De las 11 posibles, 5 combinaciones se descartaron por Creative Commons al comprobar que el 98% de los primeros usuarios exigían, al menos, el reconocimiento de autoría.

Por todo ello, las licencias Creative Commons generan únicamente 6 combinaciones:

  • Reconocimiento (BY): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.[6]
  • Reconocimiento + No comercial (BY-NC): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.[7]
  • Reconocimiento + Sin obra derivada (BY-ND): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.[8]
  • Reconocimiento + Compartir igual (BY-SA): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.[9]
  • Reconocimiento + No comercial + Sin obra derivada (BY-NC-ND): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.[10]
  • Reconocimiento + No comercial + Compartir igual (BY-NC-SA): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. [11]
Atribución (CC BY)  
Atribución-CompartirIgual (CC BY-SA)    
Atribución-NoDerivadas (CC BY-ND)    
Atribución-NoComercial (CC BY-NC)    
Atribución-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA)      
Atribución-NoComercial-NoDerivadas (CC BY-NC-ND)      

Tabla de compatibilidad

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Derivado
BY BY-NC BY-NC-ND BY-NC-SA BY-ND BY-SA Dominio público
Dominio público Si Si Si Si Si Si Si
BY Si Si Si Si Si Si No
BY-NC No Si Si Si No No No
Original BY-NC-ND No No No No No No No
BY-NC-SA No No No Si No No No
BY-ND No No No No No No No
BY-SA No No No No No Si No

Fuente: Creative Commons, CC BY http://wiki.creativecommons.org/Frequently_Asked_Questions

Propiedad intelectual en los países

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Argentina

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En este País, se considera Propiedad Intelectual al conjunto de Derechos de Autor, tanto personales (morales) como patrimoniales (económicos), que corresponden a los autores sobre las producciones de su creación.

Se considera Autor de una obra o creación a la persona natural que aparece como tal en la misma, siendo obras o creaciones objeto de "propiedad intelectual", todas aquellas que sean originales -literarias, artísticas o científicas-, expresadas por cualquier medio o soporte (tangible o intangible), conocido actualmente o que sea inventado en el futuro. Los desarrolladores de software también entran en este segmento, tanto sean personas físicas o jurídicas.

Se excluyen de esta definición las ideas, la información, y todo conocimiento que se considere patrimonio común y que no es susceptible de apropiación.

El Derecho de Autor está enmarcado, en principio, en el artículo 17 de la Constitución Nacional, la que se expresa: "...Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la Ley...".

La Ley 11.723, sancionada en 1933 y posteriormente modificada por la Ley 25.036 que modifica los artículos 1º, 4º, 9º y 57º e incorpora el artículo 55 bis, regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual; en su artículo 5º establece: "...La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor...". Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la Ley.

Esta Ley no contempla excepciones de copia para bibliotecas, investigaciones ni uso académico. La copia personal sólo está habilitada para el software, cuya única copia debe ser realizada "por un licenciado".

Aparte de la propiedad intelectual e industrial, existen discordancias con respecto a imágenes de paisajes, que si bien los paisajes son de dominio público, las imágenes pueden ser privadas.

No es obligatorio inscribir las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual para adquirir los mismos, ya que se considera que los Derechos de Autor nacen en el momento de la creación de las mismas. El Registro es sólo un medio de protección y de prueba de los derechos. Listado de obras que pueden inscribirse, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Una vez que se ha cumplido el plazo establecido por la Ley para el "Derecho de Autor", las obras pasan a Dominio Público, es decir que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, siendo así que podemos utilizar canciones en blogs y videos o reproducir textos de obras literarias, todo ello sin necesidad de contar con "un permiso del autor" o tener que pagar por "el derecho de explotación".

Breve guía hacia el dominio público en Argentina, Beatriz Busaniche

Biblioteca Digital Argentina, con obras argentinas de dominio público. Es un emprendimiento de la Fundación Noble del Grupo Clarín, y el sitio reproduce aquellas obras que pertenecen al corpus de la literatura argentina y que, por la Ley 11.723, han pasado al dominio público.

Hay obras de carácter universalista, como El crimen de la guerra, de Juan Bautista Alberdi, y obras localistas, como la Poesía completa de Evaristo Carriego. También hay obras consagradas por el canon literario y que coinciden en parte con los programas escolares. Algunos ejemplos son Juvenilia, La gran aldea, Amalia y La cautiva.

Brasil

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En Brasil, las cuestiones de propiedad industrial se rigen por la ley 9.279/96 [1] y la ley 9.610/98 [2]. La primera regula la cuestión de los derechos y obligaciones relativos a la propiedad industrial, mientras que el segundo se refiere a derechos autorales.

El organismo que se ocupa de la propiedad industrial es el Instituto Nacional de Propriedade Industrial (INPI) [3], que recibe la presentación de la solicitud de patentes en Brasil. Además, este organismo proporciona una base de datos pública donde se pueden ver las patentes brasileñas. [4]

Colombia

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Existe la: http://www.derechodeautor.gov.co/ : La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior .

La Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas.

Dentro de este entorno, la acción institucional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de nuestro país, así como la adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos.

De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor participa activamente en todos los procesos de negociación comercial que adelanta nuestro país a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten los temas del derecho de autor y los derechos conexos.

A la Dirección Nacional de Derecho de Autor, corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.

Ademas la comunidad de Creative Commons ofrece una pagina orientada principalmente para Colombia en la dirección http://co.creativecommons.org/ esta pagina cuenta con guias acerca del uso de las licencias en el ámbito colombiano. encontramos una pagina muy completa con diferentes artículos y capacitaciones orientadas a comprender mejor la terminología de las Creative Commons. Colombia se incorporó a Creative Commons el 22 de agosto de 2006 en un evento que contó con la presencia de Lawrence Lessig, fundador de la organización. Desde entonces el equipo de líderes de Creative Commons Colombia ha realizado una labor de promoción y difusión de las licencias en diferentes escenarios del país y del mundo. El capítulo colombiano está conformado por Carolina Botero (co-líder regional para América Latina) , Maritza Sánchez (líder pública en Colombia), María del Pilar Sáenz, Luisa Guzmán y María Juliana Soto, quienes cuentan con el apoyo de la Fundación Karisma, institución afiliada a Creative Commons. en colombia Estas dos guías pueden ayudarte a licenciar tu trabajo: Guía de bolsillo CC Colombia Herramienta “Choose” (elige, en español) Si licenciaste tu obra, no dudes en contarnos para agregarte a nuestra lista de proyectos colombianos.

España

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En España la legislación distingue entre propiedad industrial (patentes y modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y nombres comerciales, topografía de productos semiconductores) y propiedad intelectual. Mientras que la propiedad industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria, la propiedad intelectual se reserva para la protección de las creaciones literarias, artísticas o científicas, encontrándose integrada por derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. También el título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.También son objeto de propiedad intelectual, según la ley de propiedad intelectual, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.17:27 12 jul 2015 (UTC)17:27 12 jul 2015 (UTC)17:27 12 jul 2015 (UTC)17:27 12 jul 2015 (UTC)17:27 12 jul 2015 (UTC)17:27 12 jul 2015 (UTC)17:27 12 jul 2015 (UTC)~

Dichas obras han de ser creaciones originales, literarias, artísticas o científicas, expresadas en cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Entre ellas se comprenden los libros, folletos, discursos, conferencias, explicaciones de cátedra, composiciones musicales con o sin letra, obras teatrales, cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales, las esculturas y otras obras plásticas, los proyectos, planos y diseños, las obras fotográficas, los programas de ordenador, así como los gráficos, mapas y diseños relativos a la ciencia.

Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales y esto sucede habitualmente transcurrido un tiempo a partir de la muerte del autor. En España este plazo es de 70 años (aunque para los autores fallecidos antes de 1987 el plazo es de 80 años) si el autor es conocido y, en el caso de obras póstumas, seudónimas y anónimas, será de 70 años desde su divulgación lícita.

Se distingue entre derechos morales y derechos patrimoniales:

Derechos morales: Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

Derechos de carácter patrimonial: Hay que distinguir entre:

  • Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
  1. Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
  2. Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
  • Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.

El Capítulo II del Título III (art. 31 a 40) del vigente Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, establece los límites que tendrá la protección de los derechos de autor. Entre ellos se encuentran los establecidos para reproducciones provisionales y copia privada, para citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica, para trabajos sobre temas de actualidad, para parodias o, entre otros, para las llamadas obras huérfanas[12].

Irlanda

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En la República de Irlanda, la institución que regula los derechos de propiedad intelectual es el Departamento de Trabajos, Empresa, e innovación, que depende de la Oficina irlandesa de patentes. Esta institución tiene la llamada 'Unidad de propiedad intelectual', la cual es responsable del desarrollo de todas las políticas de propiedad intelectual, la legislación, la garantía de un régimen de propiedad intelectual que refleje y respete los convenios internacionales y garantice las buenas prácticas en el mundo privado y públicos. La legislación de propiedad intelectual irlandesa es similar a la española, ya que está adaptada a los tratados y acuerdos internacionales en el seno de la Unión de Europea, especialmente el tratado de patentes: Convención europea de Patentes (EPC en sus siglas en inglés). La principal ley nacional irlandesa y que es vértice de la protección de la propiedad intelectual en la República de Irlanda es la Ley de propiedad intelectual de 1998 (http://www.irishstatutebook.ie/1998/en/act/pub/0028/index.html). A nivel internacional, Irlanda es miembro de la Organización mundial de la propiedad intelectual (en inglés World Intellectual Property Organization (WIPO).

México

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Derechos de autor en México. La propiedad autoral, conocida como derechos de autor, es administrada por la Secretaria de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Derecho de Autor. El trámite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un término de treinta (30) días hábiles se entrega el certificado de registro correspondiente. La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor.

La legislación peruana considera la propiedad intelectual dividida en dos grandes rubros: el derecho de autor y la propiedad industrial. Se entiende por derecho de autor a una rama especializada del Derecho que regula uno de los aspectos de la propiedad intelectual, aquella que se ocupa de las distintas relaciones jurídicas y los atributos de los autores en relación a las obras literarias y artísticas fruto de su creación. En este sentido, el derecho de autor es el que tiene que ver con la propiedad del escultor sobre sus esculturas, del pintor sobre sus cuadros, del escritor sobre sus libros, del creador de un programa de computación sobre su software, de los artistas intérpretes sobre sus interpretaciones, entre otros. El derecho de autor protege todas las obras del ingenio humano.[13]

La entidad que regula la propiedad intelectual es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y señala que la protección se obtiene de manera automática con la creación y no se encuentra sujeta a formalidad alguna.[14]

Portugal

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En Portugalcfm 22:58 5 jul 2015 (UTC), los derechos de autor están regulados por el Código dos Direitos de Autor e dos Direitos Conexos (CDADC)[15] y por los Decretos-Lei siguientes siempre que no se contradigan con lo dispuesto en este Código. Permanecen en vigor el Decreto-Lei n.º 63/85, de 14 de Março, con las alteraciones hechas por la Lei n.º 45/85, de 17 de Setembro, por la Lei n.º 114/91, de 3 de Setembro, por el Decreto-Lei n.º 332/97, de 27 de Novembro, y por el Decreto-Lei n.º 334/97, de 27 de Novembro[16]. En relación a los documentos legales el n.º 1 do art.º 8.º do CDADC establece que los textos compilados o anotados a los que se que refiere el apartado c) del n.1 del art. 3º, así bien como sus traducciones oficiales no se benefician de protección", por consiguiente las leyes, proyectos de ley, decretos, portarias etc, no están protegidos por derecho de autor. [17]

Uruguay

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En Uruguay la propiedad intelectual se enmarca en la Ley de Propiedad intelectual y artística Nº9.739, la cual data del 1937. En el año 2006 la misma fue modificada por la Ley Nº18.046. Es posible acceder al contenido de la Ley Nº 9.739 más las modificaciones realizadas a la misma a través de un documento elaborado para la Organización Mundial de la propiedad Intelectual (OMPI) VER En la actualidad la Universidad de la República cuenta con un equipo de trabajo que lidera en los temas de las licencias de Creative Commons en Uruguay. VER

Venezuela

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La constitución de la República Bolivariana en su Capítulo VI (de los Derechos Culturales y Educativos), Artículo 98 consagra el derecho a todo venezolano de producir conocimiento y cultura libremente, de recibir su debido reconocimiento y además de divulgarlo según el tipo de licenciamiento que desee,recibiendo la protección de la ley.

"[18]"

La Ley de Derecho de Autor esta vigente en Venezuela desde el año 1993, estableciendo las disposiciones para proteger los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.

Para el año 2004 se intenta una modificación a través del proyecto de Ley del Derecho del Autor y la Autora y Derechos Conexos, pero no logro concretarse como una ley de la Republica. Al establecer el rango constitucional a todos los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, el Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan el marco legal de los tratados suscritos y ratificados por la República en esta materia.

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual SAPI), es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes. Lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.

El Gobierno Bolivariano de Venezuela a través del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI)- en afiliación con la Organización Creative Commons publica el 29 noviembre de 2013 las Licencias Creative Commons Venezuela con adaptación de las Licencias CC en las leyes venezolanas en materia de Derechos de Autor, trabajo colaborativo y apropiación social del conocimiento.

PROYECTO DE LEY DE ACCESO AL CONOCIMIENTO LIBRE

Actualmente existe en Venezuela un fuerte movimiento por el conocimiento Libre y el Acceso Abierto, su objetivo principal es trascender a una sociedad donde los bienes culturales (intangibles) sean gestionados en términos solidarios y colaborativos en beneficio de la colectividad y en lugar de la mercantilización que el sistema capitalista ha impuesto sobre el conocimiento. Este movimiento ha impulsado la formulación y aprobación de la ley Infogobierno la cual entre muchas cosas promueve la migración de los sistemas informáticos de los entes públicos a Software Libre. Disponible aquí:(http://www.mppeuct.gob.ve/multimedia/descargas/ley-de-infogobierno-2014) Actualmente se está proponiendo la aprobación de la Ley de Acceso Al Conocimiento Libre, la cual apoyándose en el artículo 110 de la Constitución nacional:

" El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. "

Tiene como objetivo poner a disposición de la población los productos culturales e intelectuales que se han generado con fondos públicos, los cuales deberán ser licenciados bajo licencias copyleft.

"En definitiva, se puede afirmar -sin temor a equivocarse que el conocimiento debe entenderse como un constructo colectivo que enriquece la diversidad cognitiva, espiritual y cultural de los pueblos; he allí el por qué es pertinente estructurar e implementar mecanismos que precisamente contrarresten el esquema del sistema capitalista y a la vez preserve la condición del conocimiento como un bien de carácter público.

Con el acceso al conocimiento libre se pretende reconocer, incentivar y estimular la generación, acceso, uso, transferencia, socialización y replicación de conocimientos y saberes en espacios científicos, ancestrales, campesinos, rurales, urbanos, populares, entre otros, y consagrar el carácter colectivo y soberano de cada uno de ellos y de la creación intelectual, entendida como el resultado o producto tangible o intangible que hace visible o que materializa la existencia de determinado conocimiento." (preámbulo de la ley)

Esta propuesta ha abierto un interesante debate en pleno desarrollo. Para acceder al proyecto de ley: https://redpatria.org.ve/conocimientolibre/images/2/24/Proyecto_Ley_de_Acceso_al_Conocimiento_Libre.pdf

Otras licencias

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Listados de licencias

Algunas licencias de contenido abierto, aparte de las Creative Commons, son:

Entre los proyectos de contenidos abiertos, se encuentran:

Fuentes de conocimiento abierto: Multimedia, Enciclopedias, OER, OWC, MOOC

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Búsqueda general

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Estos son algunos sitios de internet que nos permiten buscar contenidos abiertos en general:

  • CC Search: Permite el acceso a buscadores de contenidos CC de varias organizaciones (Google, YouTube, Flickr, Wikimedia, Jamendo...).
  • Google: Para acceder a búsquedas de contenidos abiertos hay que ir a las opciones de búsqueda avanzada (advanced search, en google.com):
  • Búsqueda avanzada > A continuación, limitar los resultados por... > derechos de uso: (en el caso de google.es)
  • Europeana: Contiene materiales abiertos de museos, archivos, bibliotecas y galerías de Europa:
  • Imágenes: pinturas, dibujos, mapas, fotos...
  • Textos: libros, periódicos...
  • Sonidos: música, emisiones de radio...
  • Vídeos: películas, noticias, programas de TV...

Para acceder a estos contenidos hay que ir a: Buscar > Acote sus resultados > Por derechos de autor > (elegir licencia CC u otra).

Multimedia

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En esta sección se muestra una selección de los repositorios de contenido multimedia abierto (imágenes, vídeos, sonidos y música) que se pueden encontrar en la web:

  • Jamendo: El mayor sitio de música libre. Podemos buscar por licencia en: Buscar > Búsqueda avanzada > Licencias CC. Ofrece dos tipos de acceso y licencias para la música en función del uso que se le vaya a dar: Gratuito (licencias CC), para uso particular, no comercial; y Licencias PRO que proporcionan un certificado para los inspectores de entidades de gestión de derechos en caso de control, que justifica no tener que pagar canon.
  • ccMixter: Contiene samples (muestras de sonido para mezclas) con licencias Creative Commons).
  • digccMixter: Contiene canciones completas con licencias Creative Commons.
  • SoundCloud: Repositorio de canciones Creative Commons (si bien, existen copias de canciones que infringen el copyright).
  • MuseOpen: Permite el acceso y descarga de pistas musicales, partituras y recursos educativos para profesores y alumnos. Se trata de materiales libres de derechos.
  • Freesound: Pistas musicales bajo las licencias CC0, BY y BY-NC.

Imágenes

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- Google imágenes: Para ir a imágenes abiertas hay que seleccionar, dentro de Preferencias, la opción de:

- Flickr: Contiene más de 300 millones de fotos y vídeos con licencias Creative Commons, aparte de otros muchas imágenes con todos los derechos reservados. Para acceder a las imágenes con licencias Creative Commons hay que utilizar uno de los siguientes métodos:

Además, Flickr contiene un repositorio de imágenes de dominio público: The Commons (patrimonio público). Se trata de fotos sin restricciones conocidas de derechos de autor.

  • Pixabay: Contiene fotos y dibujos clipart vectoriales. Todo el material es de dominio público.
  • Openclipart: Contiene dibujos, iconos y diseños para colorear. Todo el contenido es de dominio público.
  • I am CC: Un sitio que permite dar una licencia CC a nuestras fotos en Instagram.

Multimedia

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Vídeos

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Wikis / Enciclopedias en la web

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Las enciclopedias colaborativas están a caballo entre los repositorios multimedia y los OER (Open Educational Resources). Es decir, ofrecen contenidos para el público general y también son una posible fuente de conocimiento en entornos educativos. No obstante, algunos las consideran poco rigurosas por contener errores debidos a la edición colaborativa y al vandalismo, aunque hay mucho debate al respecto.

Algunas de las wikis más conocidas son:

Recursos educativos abiertos (OER)

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Los OER (Open Educational Resources) o REA (Recursos Educativos Abiertos) son materiales y recursos educativos de uso abierto, y bajo ciertas licencias, de edición libre. Incluyen:

  • Contenidos de aprendizaje: materiales para cursos, y cursos completos.
  • Herramientas: software para la creación y gestión de contenidos (LMS).
  • Recursos de implementación: principios de diseño y licencias de propiedad intelectual que promueven la publicación abierta de materiales.

Algunos de estos recursos se presentan en las subsecciones siguientes:

Presentaciones en la web

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Se trata de sitios web y herramientas web que permiten:

  • Navegar por miles de presentaciones
  • Crear presentaciones desde una interfaz web sin necesidad de instalar ningún programa, o subir presentaciones ya hechas, añadirles sonido sincronizado, acceder a ellas desde cualquier sitio y compartirlas con el mundo

Dos de los sitios más conocidos son:

  • SlideShare: Es el mayor sitio del mundo para compartir presentaciones. Admite PowerPoint, OpenOffice / LibreOffice, KeyNote o PDF, públicos o privados. Además permite sincronizar audio para crear webinars.
  • Prezi: Permite acceder a presentaciones abiertas, y crearlas mediante una herramienta de edición propia con animaciones.

Repositorios

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Existen multitud de repositorios de recursos educativos abiertos. La siguiente web mantiene un ranking de repositorios en español:

http://repositories.webometrics.info/es

Una breve relación de repositorios se muestra a continuación:

  • OER Commons: Miles de OER (libros de texto, cursos, actividades...)
  • Open Education Europa: Educación abierta, cursos, MOOC, recursos...
  • The Orange Groove: Repositorio digital de Florida.
  • Cápsulas CAV: Cápsulas de aprendizaje del Campus Andaluz Virtual (CAV). Su objetivo es acercar la Comunidad Universitaria a la Sociedad planteando una serie de temáticas de interés general que serán tratadas por miembros del profesorado de las diferentes Universidades andaluzas y puestas a disposición por las diferentes Universidades a través de sus sistemas de docencia virtual.
  • Proyecto agrega: Agrega (Ministerio Educación, Ministerio Industria, red.es) es un repositorio digital federado multi idioma, con objetos de aprendizaje distribuidos en 18 nodos, usando estándares, herramientas de código abierto y licencias Creative Commons.
  • UNIA (cc)ollect-i-on: Proyecto de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), es un catálogo y una comunidad online colaborativos y en abierto sobre Innovación educativa y buenas prácticas en e-learning.
  • Open Libra: Biblioteca con libros (PDF) bajo licencias Creative Commons.

También existen repositorios específicos de una determinada área de conocimiento. Así, por ejemplo, en el ámbito de las Matemáticas, dos repositorios con contenidos abiertos son:

WebQuests

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Método de aprendizaje basado en una actividad que los alumnos deben resolver usando recursos disponibles en la red.

OpenCourseWare

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Cursos MOOC

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Los cursos MOOC (Massive Open Online Course), son cursos online accesibles por cualquier persona con un número ilimitado de estudiantes. La principal forma de transmisión de información son los videos cuyos contenidos suelen tener licencias CC. Los cursos MOOC suelen otorgar dos tipos de certificados, informales basados en badges o insignias de participación en actividades y oficiales basados en examen online o en examen presencial. Los NOOC promueven la exploración y aprendizaje de elementos más específicos. Según la página educar https://www.educ.ar/noticias/130954/que-es-un-nooc-sobre-los-nano-cursos-abiertos-masivos-y-en-lineanbsp un NOCC es más fragmentable, granular, sinificativo y digerible (Alsagoff).

Open Data

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El gobierno abierto es una doctrina que aboga por profundizar en la democracia representativa a través de criterios de transparencia. Se sustenta en tres pilares fundamentales:

  • Transparencia: permitir el acceso a la información pública (planes de actuación, rendición de cuentas, etc) de forma sencilla y clara.
  • Colaboración: comprometer a ciudadanos, empresas, otras administraciones...
  • Participación: fomentar la implicación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Este concepto se basa en hacer públicos los datos (con licencias abiertas) que maneja la administración, en formatos que permitan su reutilización por parte de terceros, con los que se puedan elaborar servicios útiles para los ciudadanos. Parte de la idea de que la información generada por los gobiernos se ha creado con los impuestos de todos los ciudadanos, y por lo tanto no puede someterse a limitaciones de acceso y uso, sino que se debe facilitar lo más posible.

Esta actitud frente a los datos permite una mayor transparencia y como consecuencia se pueden crear gran variedad de aplicaciones. La administración libera sus datos, mientras que los intermediarios los procesan y elaboran para crear servicios de valor añadido.

Referencias

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  1. Licenciamiento http://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons/
  2. http://www.gnu.org/philosophy/
  3. About Creative Commons http://creativecommons.org/about
  4. Creative Commons. Lo que nuestras licencias hacen http://creativecommons.org/licenses/
  5. Valoración del software libre en la sociedad. Informe 2012 http://www.portalprogramas.com/software-libre/informe
  6. Reconocimiento BY http://es.creativecommons.org/blog/licencias/
  7. Reconocimiento-NoComercial (BY-NC) http://es.creativecommons.org/blog/licencias/
  8. Reconocimiento-SinObraDerivada (BY-ND) http://es.creativecommons.org/blog/licencias/
  9. Reconocimiento-CompartirIgual (BY-SA) http://es.creativecommons.org/blog/licencias/
  10. Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (BY-NC-ND) http://es.creativecommons.org/blog/licencias/
  11. Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (BY-NC-SA)http://es.creativecommons.org/blog/licencias/
  12. Aquellas cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.
  13. INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/FAQ/FAQ_ListarPreguntas.aspx?PFL=9&JER=329
  14. INDECOPI. Derechos de autor http://www.indecopi.gob.pe/0/home_derechos_autor.aspx?PFL=9
  15. Conselho de Ministros de 10 de Janeiro de 1985. «Código dos Direitos de Autor e dos Direitos Conexos, Decreto Lei n.º 63/85, de 14 de Março». Consultado el 27 de agosto de 2010. 
  16. Ministério Público, Procuradoria-Geral de Lisboa. «Código dos Direitos de Autor e dos Direitos Conexos (versión actualizada)». Consultado el 27 de agosto de 2010. 
  17. Legislación del Código dos Direitos de Autor e Direitos Conexos - Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa - Ministério Público
  18. Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión,producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia