Introducción al Derecho Canónico (1983)

El Derecho canónico (del griego kanon/κανον, para regla, norma o medida)[1] es una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del Derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica. Pero antes de entrar en la materia que será objeto de este proyecto, es necesario que hagamos unas breves aclaraciones previas.

El derecho y la moral

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En primer lugar tenemos que establecer la diferencia entre Derecho y Moral.

Según el diccionario de la RAE, el derecho es el “conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.” Esto significa : a) Que no solo son Derecho las normas, también lo son los principios en los que se inspiran estas. b) Que no toda norma es derecho, solo lo son aquellas que estén inspiradas en principios de justicia y de orden. c) Que el cumplimiento de estas normas puede ser impuesto por la fuerza.

Es precisamente en esta última característica en la que se diferencian Derecho y Moral. El cumplimiento del Derecho puede ser impuesto de forma coactiva mientras que en la moral esto no sucede.

El derecho canónico como rama de la moral

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Una vez visto el parágrafo anterior es inevitable que surja la pregunta: ¿es derecho el Derecho Canónico?

Creo que todo el mundo convendrá conmigo en que el ordenamiento canónico está formado por normas y principios y en que estos responden a razones de orden y de justicia. Pero la duda surge a la hora de comprobar si se cumple el elemento coactivo. En un principio podría parecer que el cumplimiento de las normas Canónicas siempre es voluntario. Nada más lejos de la realidad. El ordenamiento canónico también incluye –lo veremos en futuros proyectos- normas penales que imponen su cumplimiento. ¿Acaso puede haber peor castigo para un creyente que su excomunión?

Posturas negacionistas del derecho canónico

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A pesar de lo que hemos explicado en el parágrafo anterior, existen tres posturas negacionistas del Derecho Canónico:

  • El protestantismo. Que, inspirado en los razonamientos de Martín Lutero, sostiene que no puede existir Derecho canónico porque el Derecho solo puede salir del poder y la Iglesia debe de ser una realidad meramente espiritual.

Podemos objetar a esta argumentación que la Iglesia no es solamente espiritual porque está formada por el pueblo de Dios, formado por personas. Y estas personas necesitan normas –aunque sean meras costumbres- que les garanticen la justicia y el orden.

  • El Positivismo. Esta postura filosófico-jurídica sostiene que solo es Derecho la norma promulgada por la autoridad competente. Según este posicionamiento, el Derecho solo puede tener una fuente, el Estado.

Este posicionamiento es erróneo como nos ha demostrado la historia. Y es que, si lo seguimos al pie de la letra, tendríamos que llegar a la conclusión de que las normas nazis para la comisión del genocidio eran Derecho. Y, como hemos visto en el parágrafo 1, no cabe un Derecho injusto.

  • El regalismo. Que sostenía en la Edad Media, con razonamientos parecidos a los de los positivistas, que el Derecho solo podría provenir del rey. Esta postura ya no es sostenida por nadie.

Derecho divino y derecho humano

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Una vez que hemos visto que el Derecho Canónico es una rama del Derecho y una vez que hemos refutado las teorías negacionistas, entramos a lo que es el Derecho Canónico en si.

La primera observación que tenemos que hacer es que dentro del ordenamiento canónico hay dos tipos de normas: las divinas y las humanas. Las primeras son aquellas que ha dictado el propio Dios mediante los textos sagrados o mediante la mera naturaleza de las cosas. P.e: Dios ha impreso en la naturaleza humana que toda persona tiene el derecho de vivir. Otro ejemplo de Derecho divino lo encontramos en la figura del Papa que es instituida por Jesús en la persona de Pedro, según conocemos por las sagradas escrituras.

La principal característica de las normas de Derecho divino es que, al haber sido instituidas por Dios, son inmutables. Ninguna personas, ni siquiera el Papa, las puede cambiar.

Por otro lado tenemos las normas de Derecho humano, que son todas aquellas normas creadas por las personas. Estas normas son libremente modificables por las autoridades eclesiásticas. P.e: Son normas de Derecho humano la abstienencia de comer carne. Y, por eso, en algunos casos, las autoridades eclesiásticas pueden conceder dispensas.

El derecho canónico y los ordenamientos estatales

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Para comprender la relación del ordenamiento jurídico canónico con los distintos ordenamientos estatales, es preciso que veamos, aunque solo sea por encima, la historia de las relaciones de la Iglesia con los estados.

  • |. Los comienzos del cristianismo. Los comienzos están marcados por la persecución dentro del Imperio Romano. Así es que tenemos que decir que en los comienzos, los cristianos practicaban su culto en las catacumbas.

No obstante, la persecución nunca fue un obstáculo para el cumplimiento de las normas de Derecho Canónico. P.e: Los antiguos cristianos eran conocidos en Roma por no asistir al circo.

  • II. A partir del Edicto de Tesalónica. (Lo transcribo a continuación en español)

Edicto de los emperadores Graciano, Valentiniano (II) y Teodosio Augusto, al pueblo de la ciudad de Constantinopla. «Queremos que todos los pueblos que son gobernados por la administración de nuestra clemencia profesen la religión que el divino apóstol Pedro dio a los romanos, que hasta hoy se ha predicado como la predicó él mismo, y que es evidente que profesan el pontífice Dámaso y el obispo de Alejandría, Pedro, hombre de santidad apostólica. Esto es, según la doctrina apostólica y la doctrina evangélica creemos en la divinidad única del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo bajo el concepto de igual majestad y de la piadosa Trinidad. Ordenamos que tengan el nombre de cristianos católicos quienes sigan esta norma, mientras que los demás los juzgamos dementes y locos sobre los que pesará la infamia de la herejía. Sus lugares de reunión no recibirán el nombre de iglesias y serán objeto, primero de la venganza divina, y después serán castigados por nuestra propia iniciativa que adoptaremos siguiendo la voluntad celestial.»

Dado el tercer día de las Kalendas de marzo en Tesalónica, en el quinto consulado de Graciano Augusto y primero de Teodosio Augusto.

Con la promulgación de este edicto por parte de Teodosio I en el año 380 d.C, la religión católica pasa a ser la oficial del imperio. Termina la persecución pero empieza el monismo, que consiste en que los gobernantes empiezan a legislar en materias religiosas. El monismo durará hasta prácticamente el comienzo de la edad contemporánea, hasta finales del siglo XVIII.

  • III. Por último nos encontraríamos con una última etapa en la que imperaría el dualismo, es decir, la separación entre los poderes de la Iglesia y de los estados.

Pero una vez hecha esta sucesión cronológica, debemos de platearnos la siguiente cuestión: ¿qué pasa cuando el Derecho Canónico es contrario al Derecho estatal? Como ya vimos en el parágrafo 1, para que una norma sea Derecho, tiene que estar basada en principios de orden o de justicia. Normalmente, cuando haya contradicción –como sucede con el caso de China donde el aborto para las parejas que ya tienen un hijo es obligatorio, en contra de lo que dice el Derecho Canónico- lo que sucederá es que la norma estatal no responde los mencionados principios de justicia. En este caso, la obligación de la persona justa es incumplir esta norma.