Fundamentación de la metafísica de las costumbres

Fundamentación de la metafísica de las costumbres

Título Fundamentación de la metafísica de las costumbres
Autor Immanuel Kant
Año 1785

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Filosofía material: considera determinados objetos y las leyes a las que están sometidos.

Filosofía formal: mira la forma del entendimiento, la razón misma y las reglas universales del pensar en general; no distingue objetos.

Filosofía empírica: se basa en fundamentos de la experiencia.

Filosofía pura: deriva sus teorías exclusivamente de principios a priori.

Lógica: filosofía pura, puramente formal.

Metafísica: filosofía pura, limitada a determinados objetos del entendimiento.

Filosofía natural: posible parte empírica, debe fijar las leyes de la naturaleza -según las que todo sucede- como un objeto de la experiencia.

Filosofía moral: debe fijar las leyes de la voluntad del hombre -según las que todo debe suceder- en tanto el hombre es afectado por la naturaleza.

Necesidad de una metafísica de las costumbres (filosofía moral pura, limpia de lo empírico) no por cuestiones especulativas, sino por motivos prácticos:

  • Las leyes, para valer moralmente, deben llevan consigo una necesidad absoluta
  • El fundamento de la obligación debe buscarse a priori, exclusivamente en conceptos de la razón pura.
  • Nuestras costumbres están sujetas a corrupción, una metafísica de las costumbres les daría un fundamento firme y estable.
  • Se debe actuar por la ley moral y no sólo conforme a ella y esta ley sólo se puede buscar en una filosofía pura.

Metafísica de las costumbres: debe investigar la idea y los principios de una voluntad pura posible, no las acciones y condiciones del querer humano en general.

Fundamentación de la metafísica de las costumbres: sólo es la investigación y asiento del principio supremo de la moralidad.

Capítulo 1. Tránsito del conocimiento moral racional vulgar al conocimiento filosófico editar

Buena voluntad: lo único bueno sin restricción (hay cualidades que pueden ser buenas, pero sin una buena voluntad pueden ser también malas). Buena en sí misma (no por lo que produce, sino sólo por el querer).

Nuestras disposiciones tienen un fin; la razón (facultad práctica -debe influir sobre la voluntad) está, no para obtener felicidad, sino para hacer una voluntad buena, no como medio, sino en sí misma, bien supremo y condición de cualquier otro.

El concepto de deber contiene al de buena voluntad, es su condición. ¿Qué se hace por deber?

Hay acciones contrarias al deber; acciones conformes al deber, y sin inclinación inmediata; acciones conformes al deber y hacia las cuales el S tiene inclinación inmediata (en estos casos es difícil distinguir si se actuó por deber).

Primera proposición: Valor del carácter moral en hacer el bien, no por inclinación, sino por deber.

Segunda proposición: Valor moral de la acción hecha por deber, no en el propósito a alcanzar por medio de ella, sino en la máxima por la cual fue resuelta = no depende de la realidad del objetos de la acción, sino sólo del principio del querer, según el que sucedió la acción."

Los propósitos y resultados de nuestras acciones no pueden dar a las acciones valor moral.

Saqué todo principio material: cuando una acción es por deber, la voluntad será determinada por el principio formal del querer en general.

Tercera proposición: El deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley. Viene de las otras (primera: respeto; segunda: ley).

Objeto de respeto: lo que se relacione con mi voluntad como simple fundamento y nunca como efecto es la ley en sí misma.

Acción por deber: sin influjos de las inclinaciones (objeto de la voluntad). Sólo queda, para determinar a la voluntad, objetivamente: la ley; subjetivamente: el respeto puro a esa ley práctica, objetos sea: la máxima de obedecer siempre a esa ley.

Máxima: principio subjetivo del querer.

Ley práctica: principio objetivo del querer.

Sólo la representación de la ley en sí misma (sólo en seres racionales) puede determinar la voluntad, y constituir el bien moral.

¿La representación de qué ley debe determinar a la voluntad? No una ley con contenido, sino la universal legalidad de las acciones en general, es decir, el hecho de que sea universalizable dicha ley (visto que se separó a la voluntad de todo lo que pudiera apartarla del cumplimiento de una ley) que debe ser el único principio de la V. objetos sea: "yo no debo obrar nunca más que de modo que pueda querer que mi máxima deba convertirse en ley universal." El acto moral está cuando puedo universalizar la máxima, y no puedo universalizar la máxima contraria.

Éste es el principio del conocimiento moral de la razón vulgar del H; aunque no lo tiene en abstracto, es su criterio en sus juicios.

¿Para qué necesito la filosofía si este conocimiento ya está en la práctica?

La sabiduría (que consiste más en el hacer y el omitir que en el saber) necesita de la ciencia; la razón humana vulgar se ve inclinada a dar un paso en la Filosofía práctica, no por necesidad especulativa, sino por motivos prácticos: para dar al precepto duración (pues en el H hay una fuerza contraria al deber, que parte de las necesidades e inclinaciones, y se discuten las leyes del deber, se pone en duda su validez, su severidad, se las acomoda a los deseos, se las pervierte –dialéctica natural).

Capítulo 2. Tránsito de la filosofía moral popular a la metafísica de las costumbres editar

El concepto de deber no se extrae de la experiencia (sería contingente); de hecho, no sabemos si hubo actos por deber.

La ley moral es universal (para todo ser racional) y necesaria (sin excepciones ni de modo contingente).

Por lo cual todo principio supremo de la moralidad debe descansar en la razón pura; hay que descubrirlo a priori.

Por eso, para descubrir estos principios (lo que permitirá un dominio mayor de la voluntad que el que darían resortes empíricos) es necesario pasar de la Filosofía práctica popular, que encuentra fundamentos en la experiencia, a la MC.

Estos principios hay que derivarlos "del concepto universal de un ser racional en general, puesto que las leyes morales deben valer para todo ser racional en general."

Sólo un ser racional puede actuar por representación de las leyes, objetos sea por principios Para derivar las acciones de leyes se necesita razón, por lo cual, la voluntad es razón práctica.

Si la voluntad obedece siempre a la razón: acciones objetivamente necesarias (válidas); subjetivamente necesarias (de hecho); la voluntad será una facultad de elegir sólo lo que la razón (independiente de inclinaciones) considerase bueno.

Si la voluntad no es plenamente conforme a la razón: acciones objetivamente necesarias; subjetivamente contingentes; acá habrá determinación de la voluntad (constricción).

La representación de un principio objetivo constrictivo es un mandato de la razón, cuya fórmula se llama "imperativo". Por ser constrictivos, los imperativos se expresan con un "debe ser". Por ser universales y necesarios, son a priori.

Imperativos: expresan la relación: leyes objetivas del querer en general - imperfección subjetiva de la voluntad.

  • Imperativos hipotéticos: representan la necesidad práctica de una acción, como medio para conseguir otra que se quiere (acción buena para algún propósito posible (principio problemático práctico) objetos real (principio asertórico-práctico).
  • Imperativo categórico: representa la acción objetivamente necesaria por sí misma, sin referencia a otro fin (principio apodíctico-práctico).
    • Imperativo de la habilidad (no importa si el fin -sea cual sea- es racional y bueno, sino qué hay que hacer para obtenerlo).
    • Imperativo de la sagacidad/prudencia (Klugheit) Éste no se refiere a posibles propósitos, como en el caso anterior, sino a uno real: adquirir la felicidad; el imperativo mandará lo necesario para obtenerla. Estos dos son HIPOTÉTICOS.
    • Imperativo de la moralidad (no se pone un fin pero se manda actuar inmediatamente. Éste es CATEGÓRICO.

Estos tres principios se distinguen por la desigualdad de la constricción de la voluntad, siendo: reglas de la habilidad, consejos de la sagacidad, mandatos (leyes) de la moralidad; objetos bien: imperativos técnicos, pragmáticos y morales.

¿Cómo son posibles los imperativos? De habilidad: son analíticos (si quiero el fin quiero los medios para conseguirlo).

De felicidad: como no se puede saber qué sea ésta, por ser empíricos sus elementos y por exigirse a la vez un máximo de bienestar actual y futuro para la idea de felicidad, no puede mandar en sentido estricto que se realice lo que nos haga felices, pues la felicidad no es un ideal de la razón sino de la imaginación; suponiendo que se pudiera conocer los medios para lograrla, el imperativo sería analítico-práctico, diferenciándose del de habilidad en que acá el fin está dado.

¿Y los categóricos cómo son posibles? Visto que no se puede saber si son en el fondo hipotéticos, hay que buscar la posibilidad de un I categórico totalmente a priori. Hay que aclarar en principio lo siguiente.

Sólo el imperativo categórico se expresa en ley práctica; los demás serán principios, pero no leyes de la voluntad (pues son contingentes).

Imperativo categórico: una proposición sintético-práctica a priori (el acto a priori se enlaza con la voluntad sin condición presupuesta de ninguna inclinación). Cómo sea esto lo verá en el capítulo 3. Ahora: ¿nos llevará el concepto de imperativo categórico a su fórmula?

Del imperativo categórico (a diferencia de los imperativos hipotéticos) conozco lo que contendrá pues aparte de la ley no contendrá más que la necesidad de la máxima de conformarse con esa ley, en términos de universalidad de la ley. El imperativo categórico será único y así:

Primera formulación, A: "obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal."

Ahora, la universalidad de la ley es lo que se llama naturaleza en su más amplio sentido, esto es, la existencia de las cosas en tanto están determinada por leyes universales; entonces el I universal del deber se puede formular así:

Primera formulación, B: "obra como si la máxima de tu acción debiera tornarse, por tu voluntad, ley universal de la naturaleza."

Ejemplos: suicida, alguien que pide y sabe que no va a devolver, alguien que desaprovecha sus talentos, alguien que no ayuda.

Hay deberes para con nosotros mismos, para con los demás hombres, perfectos e imperfectos.

Las máximas que no pueden ser pensadas como ley contradicen el deber estricto, necesario (ineludible).

Cuando lo puedo pensar, pero no quererlo, esta máxima contradice el deber amplio, contingente (meritorio).

Canon del enjuiciamiento moral de las acciones: "hay que poder querer que una máxima de nuestra acción sea ley universal."

Cuando no cumplimos un deber, queremos que siga siendo ley universal, pero queremos permitirnos una excepción. En un caso consideramos la cosa desde una voluntad conforme a la razón; en el otro, conforme a las inclinaciones: la voluntad resiste al mandato de la razón (antagonismo) y universalidad del principio: mera validez común (generalidad).

El deber ha de ser una necesidad práctico-incondicionada de la acción; ha de valer para todo ser racional, y sólo por eso será ley para toda voluntad humana.

Si lo del canon está bien, la ley deberá estar enlazada (totalmente a priori) con el concepto de la voluntad de un ser racional en general. Debe darse (para encontrar esta conexión) un paso en la MC. Esta MC: Filosofía práctica en donde se trata de admitir leyes de lo que debe suceder (y no fundamentos de lo que sucede) aun cuando no suceda nunca. Se trata, así, de leyes objetivas prácticas, y por tanto, de la relación de la voluntad consigo misma, en cuanto se determina sólo por la razón. Lo empírico se va, porque si la razón por sí sola determina la conducta, lo hará por necesidad a priori.

Voluntad (sólo en seres racionales): facultad de autodeterminarse a obrar conforme a la representación de ciertas leyes.

Fin: lo que sirve a la voluntad de fundamento objetivo de su autodeterminación (cuando es puesto por la mera razón debe valer igualmente para todo ser racional). Medio: fundamento de la posibilidad de la acción, cuyo efecto es el fin.

Resorte: fundamento subjetivo del deseo. Motivo: fundamento objetivo del querer.

Los fines subjetivos descansan en resortes; lo objetivos van a parar a motivos y valen para todo ser racional.

Los principios prácticos son "formales" cuando hacen abstracción de todo fin subjetivo; si no, son "materiales".

Todos los fines materiales son relativos; no pueden dar principios universales; fundan sólo imperativos hipotéticos.

El fundamento de un posible imperativo categórico, ley práctica, debe residir en algo cuya existencia en sí misma tenga un valor absoluto, algo que como fin en sí mismo pueda ser fundamento de determinadas leyes.

Los seres irracionales son cosas y sirven como medio; la naturaleza del H lo distingue como fin en sí mismo, algo que no puede ser usado meramente como medio, algo que es objetos de respeto. No es fin subjetivo, sino objetivo.

Si debe haber un imperativo categórico sobre la voluntad humana, principio práctico supremo, debe ser tal que, por la representación de lo que es necesariamente fin para todo el mundo, por ser fin en sí mismo, constituya un principio objetivo de la voluntad, y por tanto pueda servir como ley práctica universal. El fundamento de este principio es: la naturaleza racional existe como fin en sí misma. El hombre se representa así su propia existencia; desde este punto de vista es principio subjetivo de las acciones humanas. También se la representa así todo ser racional; desde aquí es principio objetivo de las acciones humanas, del cual, como fundamento práctico supremo, se deben poder derivar todas las leyes de la voluntad.

El imperativo práctico será: 2ª formulación: "obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre a la vez como fin, nunca meramente como medio."

Este principio de la naturaleza racional como fin en sí misma no viene de la experiencia porque: 1) es universal -se aplica a todo ser racional- y 2) la humanidad es representada no como fin subjetivo del H sino como fin objetivo (y como tal debe originarse en la razón pura).

El fundamento de toda legislación práctica está objetivamente en la regla y en la universalidad (1º principio); está subjetivamente en el fin, siendo el S de los fines todo ser racional, como fin en sí mismo (2º p.); de aquí se sigue la idea de la voluntad de todo ser racional como una voluntad universalmente legisladora (3º p. práctico de la V).

La voluntad es autora de la ley a la que se somete. La máxima que no pueda compadecerse con la propia legislación universal de la voluntad será rechazada.

Si hay un imperativo categórico (ley para toda voluntad de un ser racional) sólo podrá mandar que se haga todo por la máxima de una voluntad tal que pueda tenerse a sí misma al mismo tiempo como universalmente legisladora respecto del O, pues sólo entonces es incondicionado el principio práctico y el I al que obedece, porque no puede tener ningún interés como fundamento.

Al no haberse visto esto, nunca se obtuvo deber, sino necesidad de la acción por cierto interés, propio objetos ajeno. Este I será siempre condicionado, no servirá de mandato moral. principio correcto: "autonomía" de la voluntad (vs. heteronomía).

RDF: Reino: enlace sistemático de seres racionales por leyes comunes; éstas determinan los fines según su validez universal; habrá un conjunto de todos los fines (los H en tanto fines en sí, y sus propios fines) en conexión sistemática.

Un ser racional pertenece al RDF como miembro cuando es legislador universal, pero a la vez está sujeto a esas leyes; como jefe cuando como legislador no está sometido a la voluntad de ningún otro.

La moralidad consiste entonces en la relación de toda acción con la legislación, por la cual es posible un RDF.

Si las máximas no son por naturaleza necesariamente acordes con ese principio objetivo de los seres racionales universalmente legisladores, entonces, la necesidad de la acción, según ese principio, se llama constricción práctica, esto es, deber.

El deber no se refiere al jefe, pero sí a todos los miembros y por igual.

En el RDF todo tiene precio (puede ser sustituido por algo equivalente) objetos dignidad. Precio: comercial si se refiere a las inclinaciones y necesidades del H; de afecto, si se conforma a cierto gusto sin suponer una necesidad.

Lo que constituye la condición para que algo sea fin en sí mismo, no tiene precio, sino valor interno: dignidad.

Sólo por la moralidad se puede ser legislador en el RDF; la moralidad es la condición bajo la cual un ser racional puede ser fin en sí mismo. Entonces sólo la moralidad y la humanidad (en tanto es capaz de moralidad) poseen dignidad.

Todo tiene el valor que la ley le determina; la legislación misma, que determina todo valor, tiene un valor incondicionado, una dignidad; la autonomía es, así, el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional.

Máximas: forma (universalidad, F1); materia (un fin, F2); determinación integral de todas las máximas por medio de la fórmula "todas las máximas, por propia legislación, deben concordar en un R posible DF, como un reino de la N" (F3).

Hay unidad en la forma, pluralidad en los fines, y totalidad en el sistema.

La mejor es la F1a, pero las otras son útiles para dar a la ley moral acceso acercándolas a la intuición.

Hay relación entre la validez de la voluntad como ley universal para acciones posibles y con la sumisión de las cosas a leyes universales. El IC, la fórmula de una voluntad absolutamente buena puede ser: "obra según máximas que puedan al mismo tiempo tenerse por objetos a sí mismas, como leyes universales".

La naturaleza racional puede darse un fin. No deberá ser un fin a realizar (relativamente bueno), sino independiente y por ende de modo negativo (contra lo que no se debe actuar y que debe apreciarse al tiempo que como medio también como fin).

El mundo de seres racionales (m. intelligibilis) como RDF es posible por la autolegislación de todos como miembros.

Así, todo ser racional debe actuar como si por sus máximas siempre fuera miembro legislador en el R universal DF.

La acción que pueda compadecerse con la autonomía de la voluntad es permitida; la que no, prohibida.

Una voluntad cuyas máximas concuerden necesariamente con las leyes de la autonomía es una voluntad santa, absolutamente buena; la dependencia de una voluntad no absolutamente buena con el principio de autonomía (constricción moral) es la obligación (obviamente no existe en un ser santo). La necesidad objetiva de una acción por obligación es el DEBER.

La dignidad del H reside en, aparte de estar sometido a la ley, ser su legislador.

La autonomía de la voluntad como principio supremo de la moralidad: pues lo que manda el imperativo categórico no es más que esta autonomía.

La heteronomía de la voluntad como origen de todos los principios ilegítimos de la moralidad.

  1. Principios empíricos: no sirven como fundamento de leyes morales;
    1. Derivándolos del principio de felicidad (lo peor que hay): entre otras cosas, se borra la distancia entre vicio y virtud.
    2. Derivándolos del sentimiento moral: está mal porque hay que apelar a un sentimiento.
  2. principios racionales de la moralidad:
    1. Derivados del concepto ontológico de perfección: hay vaguedad, pero son mejores que los otros.
    2. Derivados del concepto teológico de perfección: deriva la moralidad de una voluntad divina perfectísima.

Ni el concepto de sentido moral ni el de perfección en general lesionan la moralidad, pero tampoco le sirven de fundamento. El de perfección en general es mejor porque conserva la idea de una voluntad buena en sí.

El problema que tienen estos principios es que establecen heteronomía de la voluntad como fundamento primero de la moralidad.

La voluntad es determinada no por sí misma, sino porque se quiere una cosa. No puede dar IC.

¿Cómo es posible y por qué es necesaria una proposición práctica sintética a priori? Esto cae fuera de los límites de la MC. Hace falta un uso sintético posible de la razón pura práctica, precedida por una crítica de esta facultad.

Capítulo 3. Tránsito de la metafísica de las costumbres a la crítica de la razón práctica pura editar

El concepto de libertad es la clave para explicar la autonomía de la voluntad:

Voluntad: especie de causalidad de los seres vivos, en tanto son racionales.

Libertad: propiedad de esta causalidad, por la que puede ser eficiente, sin depender de otras causas que la determinen.

Necesidad natural: propiedad de la causalidad de seres irracionales de ser determinados a la acción por causas extrañas.

De esta definición negativa de libertad (que no permite conocer su esencia) se deriva un concepto positivo.

La libertad tiene una causalidad según leyes inmutables de una particular especie.

La libertad de la voluntad es autonomía, siendo lo mismo una voluntad libre que una voluntad sometida a leyes morales (autoimpuestas).

La libertad como propiedad de la voluntad debe presuponerse en todos los seres racionales: pues la moralidad es la ley para todo ser racional, y sólo puede derivarse de la idea de libertad (no la conoceremos, pero todos la afirmamos) que es necesaria para pensar en una autolegislación.

Del interés que reside en las ideas de la moralidad: aparente círculo vicioso: nos pensamos libres en el orden de las causas eficientes, y sometidos a leyes morales en el de los fines, y luego nos pensamos sometidos a estas leyes porque nos hemos atribuido la libertad de la V. Pues libertad y autolegislación de la voluntad son las dos autonomía, una no puede explicar a la otra.

Salida: ver si cuando nos pensamos, por la libertad, como causas eficientes a priori, tenemos objetos no otro punto de vista que cuando nos vemos a nosotros mismos, según nuestras acciones, como efectos que vemos ante nuestros ojos.

No podemos conocer la cosa en sí, pero sí el fenómeno; distinción MS-MI (su fundamento, siempre idéntico).

El hombre está en el MS (por la percepción de sensaciones) y en el MI (por lo que llega a la conciencia inmediatmante).

El hombre tiene, entendimiento (sólo sirve para reducir a reglas las representaciones sensibles) y aparte razón (distingue MS-MI).

El hombre debe pensarse como inteligencia y como perteneciente al MI.

En tanto pertenece al MS, rigen sus acciones leyes naturales (heteronomía), en tanto al MI, por leyes fundadas en la razón.

El principio universal de moralidad (ligado al de autonomía y por ende al de libertad) es el fundamento de las acciones de todos los seres racionales, en tanto que la ley natural a todos los fenómenos.

Chao círculo vicioso: si nos pensamos como libres, nos incluimos en el MI; si como obligados, en el MS y también el MI.

¿Cómo es posible un imperativo categórico?: me sé del MI (cuya causalidad es la V) y también del MS (mis acciones son fenómenos de la V).

Si perteneciese sólo al MI: mis acciones: conformes al principio supremo de moralidad; si al MS, según el de felicidad.

Perteneciendo a los dos, a las leyes del MI las debo considerar como I, y las acciones conformes a él como deberes.

El imperativo categórico es posible porque por la idea de libertad soy miembro del MI, pero como también lo soy del MS, mis acciones deben ser conformes a dicha autonomía. Este es un deber categórico, y es una proposición sintética a priori, porque une la idea de una voluntad sensible con la misma V, pero del MI, pura, y lo hace a priori. Esto está en la mente de todos, que sentimos la necesidad de limitar los impulsos, y entrar en el MI y sentirse así mejor gente. Hay deber porque también estamos en el MS.

De los extremos límites de toda Filosofía práctica: La libertad con respecto a la voluntad no es un concepto de la experiencia.

También lo que ocurre debe ser determinado por leyes natrales, pero la necesidad natural tampoco se ve en la experiencia.

La libertad es sólo una idea de la razón (su realidad objetiva es dudosa). La naturaleza es un concepto de entendimiento (y demuestra su realidad en ejemplos de la experiencia). Nace una dialéctica de la razón porque, la libertad que se atribuye a la voluntad parece contradecirse con la necesidad natural, y la razón, desde el punto de vista especulativo, ve más fácil el camino de la necesidad natural, y desde el práctico, sólo mediante la libertad se puede hacer uso de la razón en nuestras acciones u omisiones, así que no podemos dejarla de lado. Hay que suponer que no hay contradicción entre libertad y necesidad natural de la misma acción.

Para eliminar la contradicción la filosofía especulativa debe mostrar que al hombre lo pensamos de dos modos diferentes (como miembro del MS y del MI) y que ambos hombres están necesariamente unidos en el mismo S.

No es contradictorio que el S esté como fenómeno bajo ciertas leyes (pertenece al MS), y como ser en sí no dependa de ellas.

La razón práctica traspasa sus límites, no por pensarse en un MI, sino cuando quiere intuirse, pensarse en él.

El concepto de MI es un punto de vista que la razón debe tomar fuera de los fenómenos para pensarse como práctica. Pero la razón traspasa su límites si se pregunta cómo puede ser práctica la razón, que es igual a preguntar cómo es posible la libertad.

Esto porque nada podemos explicarlo sin reducirlo a leyes cuyo objetos pueda darse en una experiencia, y la libertad es una mera idea, cuya realidad objetiva no puede exponerse por leyes naturales, en una experiencia posible: donde cesa la determinación por leyes naturales cesa toda explicación, sólo resta la defensa (rechazar los argumentos de quienes niegan la libertad).

IC (y con él la moralidad) me interesa pues vale para mí, como hombre, pues nació de mi V, como inteligencia, y así, de mi yo.

IC: posible: necesidad de suponer la libertad; se puede conocer esta; esto basta para el uso práctico de la razón, objetos sea para convencer de la validez del I y por ende, de la ley moral; pero no se puede conocer cómo es posible dicha suposición.

Necesidad práctica (o sea en la idea) e incondicionada de establecer la libertad como condición de toda acción voluntaria.

El MI es lo que sobra cuando saqué de los fundamentos que determinan mi voluntad lo sensible y probé que hay algo más, punto.

Observación final: hay que llevar el conocimiento de la razón hasta la conciencia de su necesidad, pero la necesidad, de lo que es objetos de lo que debe ser, la razón no la puede conocer sin poner una condición bajo la cual es objetos debe ser.

La razón no puede hacer concebible una ley práctica incondicionada (como debe ser el IC) en su absoluta necesidad, pero puede concebir su inconcebibilidad, conociendo sus propios límites.