Filosofía del derecho

Filosofía del derecho

Título Filosofía del derecho
Autor Georg Wilhelm Friedrich Hegel
Año 1821

Introducción editar

1. La ciencia filosófica del derecho tiene por objeto la Idea de Derecho (es decir el concepto y su realización)

Concepto se diferencia de mera representación del entendimiento: (a) la representación es una determinación abstracta del entendimiento; (b) el concepto es lo único que tiene realidad.

El concepto se da a sí mismo realidad: todo lo que no es realidad puesta por el concepto es contingencia exterior, existencia pasajera, opinión, apariencia inesencial, engaño, falsedad, etc.

La configuración que se da el concepto en su realización es el momento esencial de la idea: es la existencia del concepto, o su realidad. La idea es unidad de concepto y existencia.

La idea del derecho es la libertad, y para conocerla hay que conocer (a) el concepto de libertad; (b) la existencia que adopta dicho concepto.

2. La filosofía del derecho debe desarrollar la Idea de Derecho a partir de su concepto. El concepto de derecho se toma como dado, y su deducción está supuesta: el devenir del concepto de derecho queda fuera de la filosofía del derecho.

Hay dos modos de conocimiento a los que se opone Hegel:

  • Científico formal: la forma exterior de la ciencia requiere de definiciones; hay un modo equivocado de lograr una definición, que es por abstracción a partir de casos particulares. Es una forma equivocada porque coloca como fundamento de la ciencia la representación o el sentimiento. La definción así alcanzada o bien es verdadera, o bien es falsa. Si es falsa, no tiene justificación. Pero si es verdadera, entonces el concepto está presente en esa definición de manera esencial, y se encuentra justificada no por ser una abstracción (inducción) verdadera, sino por poder ser elevada a la forma del concepto.
  • Inmediatismo: el sentimiento es elevado a principio del conocimiento, y se deja de lado la forma de la definición y la forma de la necesidad, que se mantenían en la ciencia, y se eleva a verdad y saber lo subjetivo y contingente.

3. El derecho es positivo:

  • Por su forma: es válido en un Estado, y la autoridad legal constituye el comienzo de su conocimiento
  • Por su contenido: tiene un elemento positivo por:
    • El carácter nacional de un pueblo, en un momento de su desarrollo histórico y según un conjunto de condiciones de la necesidad natural
    • De la necesidad de aplicación a los casos y objetos particulares, aplicación que se da exteriormente, y no pertenece al pensamiento especulativo, sino que es la subsunción propia del entendimiento (subsunción de un acto bajo una ley)
    • Las determinaciones últimas que son necesarias en la realidad para llegar a la decisión (cfr. 211-214)

El derecho positivo (y todos estos temas) quedan fuera de la filosofía del derecho, en su detalle (si bien debe mostrarse cómo el derecho pasa a ser positivo, en 211-214).

Montesquieu trata correctamente la manera en que las determinaciones del derecho positivo tienen su sentido y justificación en relación con una totalidad de determinaciones que constituyen el carácter de una nación (geografía, historia, etc.).

Pero el tratamiento de la historia del derecho queda fuera de la filosofía: el desarrollo histórico no se confunde con el desarrollo del concepto, y la explicación y justificación históricas no son explicación y justificación válidas en y para sí.

Una determinación jurídica puede tener sentido en un contexto determinado, pero ser injusta e irracional en y para sí: una institución puede ser coherente con el derecho positivo existente en una nación, pero no por ello ser una institución racional y justa.

Además, la justificación histórica hace que una institución pierda sentido una vez que cambian las circunstancias históricas que le dieron surgimiento. En cambio, la justificación por el concepto no tiene este defecto: lo racional en y para sí no depende del contexto histórico.

4. La voluntad (libre) es el punto de partida, sustancia y determinación, del derecho: el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada, el mundo del espíritu que se produce a sí mismo como segunda naturaleza.

Que la voluntad es libre es una tesis que se demuestra por el desarrollo del espíritu, que se produce a sí mismo como voluntad (espíritu práctico): la voluntad sin libertad es una palabra vacía, mientras que la libertad tiene realización únicamente como voluntad (como sujeto).

La diferencia entre pensamiento y voluntad es la misma que la diferencia entre comportamiento teórico y comportamiento práctico: la voluntad es un modo particular de pensamiento, a saber, el pensamiento en la medida en que se traduce en existencia:

  • Comportamiento teórico: al pensar un objeto, el sujeto universaliza el objeto, le quita lo sensible, y lo convierte en algo que inmediata y esencialmente del sujeto, con lo cual lo extraño del objeto desaparece (= desaparece lo que el objeto tiene para sí como opuesto al sujeto)
  • Comportamiento práctico: implica siempre determinarse y, por ello mismo, poner una diferencia; pero como la diferencia es la mía en cada caso, las determinaciones me pertenecen, con lo cual también en este caso las determinaciones puestas por el sujeto pertenecen al sujeto

Pero lo teórico está incluido en lo práctico: la voluntad contiene en sí lo teórico; no es posible tener voluntad sin pensamiento (para tener voluntad hacia algo, hay que poder representárselo, no actuar por mero instinto), y para pensar es necesaria la voluntad, dado que pensar implica actividad: lo pensado recibe la forma de algo existente, pero puesta por la actividad del pensante.

En los siguientes parágrafos se presentan los diferentes momentos del concepto de voluntad:

  • Indeterminación indiferenciada: libertad negativa o del entendimiento
  • Diferenciación: determinación en la forma de un contenido y un objeto

5. (a) Pura indeterminación: se elimina todo contenido determinado y dado, con lo cual la voluntad contiene la infinitud ilimitada de la universalidad o absoluta abstracción, el pensamiento puro de sí mismo.

La voluntad puede abstraerse de toda determinación particular, huir frente a todo contenido como ante una limitación, posibilidad que responde a la libertad negativa o libertad del entendimiento: es la idea de libertad como ausencia de determinaciones.

  • En el plano teórico: se manifiesta en el fanatismo hindú
  • En el plano práctico: se manifiesta en el fanatismo religioso y político, que se caracteriza por:
    • La destrucción de todo orden social
    • La expulsión de todo individuo sospechoso de pretender un orden
    • La aniquilación de todo orden que quiera surgir

Es una voluntad puramente negativa y destructiva, dado que la realización de los ideales que busca (igualdad universal, vida religiosa universal) supone un orden positivo, una particularización que la limitaría.

6. (b) Posición de una determinación: la voluntad pone una determinación en la forma de un contenido y un objeto. El yo entra a la existencia, y corresponde con el momento de particularización o finitud del yo.

El límite del primer momento (libertad negativa) es la negatividad abstracta, la ausencia de contenido determinado: la voluntad negativa sólo quiere lo universal abstracto; el límite del segundo momento es que el contenido es, de alguna manera, externo a la voluntad: la voluntad determinada quiere algo concreto, pero externo a ella.

7. (c) Unidad de (a) y (b): es la individualidad, esto es la particularidad reconducida a lo universal; es la autodeterminación del yo de ponerse en lo uno como lo negativo de sí mismo (= como limitado), y al mismo tiempo permanecer consigo (= en la univesalidad o identidad consigo mismo).

El yo se determina a sí mismo, pero se reconoce como indiferente a la determinación, en la medida en que la reconoce como suya e ideal, como una posibilidad a la que no está sujeto, y permanece en esa determinación porque se pone esa posibilidad. Es la libertad de la voluntad.

Éste es el concepto concreto de la libertad, mientras que los momentos anteriores son unilaterales y abstractos. Hay un sentimiento de la libertad de la voluntad en el amor y la amistad, dado que el hombre no está unilateralmente dentro de sí, sino que se limita gustoso, pero en esta limitación se sabe consigo mismo [!!!!].

8. La voluntad es particular: (a) por su forma; (b) por su contenido.

Por su forma, la voluntad es el fin y la realización del fin; el fin es en primer lugar algo subjetivo, interior, pero puede devenir objetivo; esto es, el fin primero subjetivo puede realizarse.

9. Por su contenido: las determinaciones de la voluntad son propias de la voluntad; el contenido, en la medida en que es contenido de la voluntad, es para ella un fin, que tiene la forma indicada en 8.: (a) como fin interno y subjetivo, y (b) como fin realizado o ejecutado, con lo cual adquiere objetividad.

10. La voluntad es libre primero en sí o para nosotros, pero no para sí, cuando el contenido es inmediato, esto es, cuando no se tiene a sí misma por objeto; es la voluntad en su concepto; cuando la voluntad se toma a sí misma por objeto, es voluntad libre en y para sí.

Es decir, la voluntad tiene en sí una existencia o apariencia diferente de su ser para sí. Con lo cual (a) la voluntad no se aprehende en este nivel en su verdad; (b) es un mero fenómeno, dado que es una aparición que no llega a ser para sí. Es el momento de la voluntad como facultad del hombre. A la voluntad, que es libre en sí, le falta devenir libre para sí, pero esto corresponde a otro momento de la voluntad.

11. La voluntad natural o inmediata es la voluntad libre sólo en sí: tiene un contenido inmediatamente presente, dado por los instintos, deseos e inclinaciones, que son las determinaciones naturales de la voluntad. Son determinaciones en sí racionales (dado que provienen de la racionalidad de la voluntad), pero no son para sí racionales: los contenidos son en sí racionales, pero les falta la forma de la racionalidad.

El mismo contenido que viene dado con la forma de instinto puede aparecer objetivamente, sin la forma de la irracionalidad, y por tanto no como instinto, en una forma ulterior de la voluntad.

12. La decisión: la voluntad real es sólo la voluntad que decide algo (frente al sistema del contenido, que se da en la forma de instintos, la voluntad decide algo [????])

13. Mediante la decisión, la voluntad es voluntad de un individuo determinado: pero es una decisión abstracta, dado que la voluntad es voluntad abstracta, debido a que hay una diferencia entre su forma y su contenido (= el contenido no es ella misma)

La voluntad se determina por medio de la decisión; cuando la voluntad no es abstracta, la decisión elimina la diferencia entre forma y contenido, y la voluntad se convierte en voluntad objetiva e infinita.

14. La voluntad finita está por encima de los instintos y su realización y satisfacción: sin embargo, en la medida en que es sólo formalmente infinita, permanece ligada a este contenido (aunque no a un contenido particular)

El yo es, en consecuencia, la posibilidad de determinarse por uno u otro de estos contenidos, que permanecen exteriores al yo mismo.

15. La voluntad es entonces arbitrio: el arbitrio incluye la reflexión que abstrae de todo contenido, y la dependencia del contenido y la materia dados; el contenido es necesario en sí, pero es determinado como posible frente a la reflexión, con lo cual el arbitrio es la forma en que la contingencia se presenta como voluntad.

La voluntad como arbitrio es un término medio de la reflexión entre la voluntad meramente determinada por los instintos naturales y la voluntad libre en y para sí. Suponer que la voluntad es un poder hacer lo que se quiere es una representación errónea, que ignora la voluntad libre en y para sí.

El arbitrio es la voluntad como contradicción: no es la voluntad en su verdad, sino que es la voluntad que es finita en cuanto a su contenido, porque no se identifican el lado subjetivo y el objetivo de la voluntad. Sólo el elemento formal de la autodeterminación pertenece al arbitrio: el contenido de la autodeterminación (la voluntad misma como contenido) está ausente, y el contenido le resulta externo, no inmanente.

La elección se basa en la indeterminación del yo y la determinación del contenido: (a) indeterminación del yo, por cuanto el yo puede determinarse de una manera u otra; (b) determinación del contenido, por cuanto el yo se determina por medio de un contenido que le es externo. El arbitrio depende del contenido para determinarse, y ésa es la contradicción que lo afecta.

16. La voluntad puede abandonar cualquier contenido particular, pero no supera por ello la finitud: va siempre de contenido finito en contenido finito, sin identificar contenido y forma.

17. Dialéctica de las inclinaciones: la satisfacción de un instinto o inclinación exige la subordinación de los otros; pero el instinto no contiene la medida o criterio para realizar la subordinación de un instinto a otros, de modo que subordinar un instinto a otro es una decisión del arbitrio, sobre la base del cálculo del entendimiento o de cualquier otro medio.

18. Las determinaciones inmediatas de la voluntad (instintos) son (a) buenos en la medida en que son inmanentes y positivos (= el hombre es por naturaleza bueno), y (b) malos en la medida en que son determinaciones naturales y por tanto, negativas (= el hombre es por naturaleza malo). Decidir cómo considerar los instintos competencia del arbitrio subjetivo.

El cristianismo es la religión de la libertad: considera que el hombre es malo por naturaleza, y que por tanto no debe dejarse determinar por los instintos, sino que debe liberarse de una situación en la que no debe estar.

19. Los instintos deben ser reconducidos a lo universal; esto quiere decir que (a) en los instintos hay algo verdadero, dado que el contenido de los mismos es un sistema en sí racional; (b) en los instintos hay algo falso, que es la forma natural en que se presenta dicho contenido.

El mismo contenido que se presenta como instinto se presenta después como deber: es el mismo contenido, pero con una forma más racional.

20. La felicidad es representada como una totalidad de satisfacción de los instintos, y esta totalidad da a la materia de los contenidos una universalidad formal, que los purifica de su crudeza. Éste es el valor absoluto de la cultura.

21. Voluntad libre en y para sí: es la voluntad en cuanto tiene como contenido, objeto y fin la universalidad misma en su carácter de forma infinita.

Tres formas de autoconciencia de la voluntad:

  • Voluntad sensible: es la voluntad como deseo o instinto, y marca la exterioridad (ser fuera de sí) de la autoconciencia; como instinto, se caracteriza por ser el momento de inmediatez
  • Voluntad reflexiva: tiene dos momentos, (a) el momento sensible; (b) el momento de universalidad pensante; se caracteriza por el ser el momento de particularización de la voluntad
  • Voluntad existente en y para sí: se tiene como objeto a sí misma en su pura universalidad; marca la superación de los momentos anteriores, y consiste en el pensamiento que se realiza en la voluntad

22. La voluntad existente en y para sí es verdaderamente infinita: es infinita en acto, dado que su contenido es ella misma, y no algo externo que la limite.

La voluntad reflexiva no es libre, por cuanto es finita, esto es, se determina por un contenido exterior y, en ese sentido, está limitada.

23. En la libertad verdadera la voluntad está consigo misma: no se relaciona con nada que no sea ella misma, con lo cual desaparece toda dependencia de algo otro. Su determinarse consiste en ser en su existencia lo que es su concepto (= una adecuación entre lo que aparece y lo que es en sí misma).

24. La voluntad es universal: en ella está superada toda limitación y toda individualidad particular, dado que no hay diferencia entre el concepto y su objeto o contenido, entre el ser para sí subjetivo de la voluntad, y su ser en sí.

La universalidad existente en y para sí no es la universalidad de la reflexión (comunidad o totalidad), ni la universalidad abstracta, sino universalidad concreta; lo universal existente en y para sí es lo racional.

25. La voluntad es (a) subjetiva: «subjetividad» tiene diferentes sentidos:

  • La forma pura, la unidad absoluta de la autoconciencia consigo misma, es certeza pura de sí
  • La particularidad de la voluntad: es arbitrio y contenido contingente
  • Forma unilateral: lo querido es en primer lugar un contenido de la autoconciencia, y no algo llevado a cabo

26. La voluntad es (b) objetiva: «objetividad» tiene diferentes sentidos:

  • Simplemente voluntad objetiva: se tiene a sí misma como determinación, y es verdadera acorde con el concepto
  • Voluntad objetiva sin la forma infinita de la autoconciencia: es la voluntad hundida en su objeto (libertad infantil, del esclavo, del superticioso); es una voluntad que no se sabe todavía libre
  • Forma unilateral: se opone a la determinación subjetiva; es voluntad objetiva únicamente en la medida en que se produce la realización de su fin

27. La voluntad es «absoluta»: el concepto abstracto de la idea de voluntad es que la voluntad quiere la voluntad libre

28. La voluntad busca superar la contradicción entre subjetivo y objetivo: esto es, tener por fin una determinación, y sin embargo permanecer consigo misma, esto es, tenerse a sí misma por objeto. Éste es el desarrollo del concepto de libertad.

29. El derecho es la libertad en cuanto idea: el derecho no puede entenderse como la limitación de la propia voluntad de modo que sea compatibles con otras libertades (Kant), dado que es una manera negativa de entender el derecho.

La definición de Kant-Rousseau eleva el arbitrio particular a principio del derecho, y desemboca en una concordancia formal de arbitrios.

30. El derecho es sagrado porque es la existencia del concepto de libertad: pero cada estadio del desarrollo de la idea de libertad tiene su propio derecho (a la libertad abstracta o formal corresponde un derecho abstracto o formal, y por tanto, limitado)

El derecho es una determinación de la existencia de la libertad: por eso corresponde a cada estadio del desarrollo de la idea de libertad un derecho peculiar. Derecho abstracto, moralidad y eticidad son derechos peculiares, dado que son una determinación y existencia de la libertad.

Pero sólo el derecho que es la eticidad es ilimitadamente absoluto, y los demás derechos (derecho abstracto, moralidad) están subordinados a la eticidad.

31. Dialéctica: es el proceso por el cual el concepto se desarrolla desde sí mismo y progresa y produce sus determinaciones de un modo inmanente

La dialéctica es el principio motor del concepto, que disuelve y produce las particularidades de lo universal.

Como tal, se diferencia de la dialéctica entendida negativamente, que sólo llega (a) a la negación de una representación dada (Platón), o (b) a un acercamiento a la verdad (filosofía moderna). Por el contrario, la dialéctica busca producir un contenido positivo a partir de una determinación dada.

32. Las determinaciones son conceptos, y la serie de conceptos resultante es una serie de configuraciones (derecho de propiedad, contrato, moralidad, etc.), dado que estos conceptos son la existencia de la idea.

El concepto abstracto del comienzo recibe determinaciones que lo enriquecen, de modo que la última determinación es la más rica, pero de forma que la última determinación coincide con la primera.

El orden de aparición de las determinaciones en el tiempo no coincide siempre con su orden de aparición en el tiempo: la propiedad es tratada antes que la familia, pero no se puede decir que haya surgido previamente.

33. Divisón: según los estadios de desarrollo de la idea de voluntad en y para sí, la voluntad es:

  • Inmediata: el concepto es abstracto; es el derecho formal o abstracto, y la personalidad abstracta
  • Libertad en sí: se determina como individualidad subjetiva frente a lo universal, a lo externo, con lo cual corresponde el derecho de la voluntad subjetiva (moralidad) con el derecho del mundo y el derecho de la idea existente sólo en sí
  • Libertad en y para sí: la voluntad existe como realidad y necesidad, y como voluntad subjetiva; es la superación de los moentos anteriores, en la eticidad

La sustancia ética es:

  • Inmediatez indiferenciada: espíritu natural, familia
  • División y apariencia fenoménica: sociedad civil
  • Superación: el Estado como voluntad libre, universal y objetiva; es un espíritu real y orgánico (el Estado?) de
    • Un pueblo
    • Por medio de la relación de los espíritus de los pueblos particulares
    • Se revela y deviene efectivamente real en la historia universal como espíritu del mundo

Para dejar de ser abstracta, la voluntad libre debe darse una existencia.

  • La primera existencia que se da es a través de las cosas exteriores: el primer modo de la libertad es la existencia inmediata en la propiedad, que se da como propiedad, como contrato (figura mediada de la propiedad) y como delito y pena (como derecho lesionado).
  • La moralidad es la negación de la inmediatez de la propiedad: todo depende de lo interior, del propio conocimiento, finalidad y propósito, y la exterioridad es puesta como indiferente. El bien, lo universal, no puede permanecer en el interior, y exige realizarse: la finalidad debe realizarse.
  • La eticidad es la superación de los momentos anteriores: es la unidad de la voluntad en su concepto y la voluntad del individuo (sujeto). La eticidad tiene diversas formas de existencia:
    • Existencia inmediata: es la familia, en la cual el individuo se encuentra en con su conciencia en una totalidad
    • Existencia diferenciada: es la sociedad civil, que no se confunde con el Estado, y en la cual los miembros de la familia se comportan en forma independiente al estar unidos por la necesidad mutua
    • Existencia «absoluta»: corresponde al Estado como la eticidad misma, en el que se unen la independencia de la individualidad ( sociedad civil) y la sustancialidad universal (familia); corresponde a la libertad en su configuración más concreta

Primera parte: el derecho abstracto editar

II. El contrato editar

75. Los contratantes se comportan como personas inmediatamente independientes; de esto se sigue que:

  • El contrato tiene su origen en el arbitrio
  • Hay una voluntad idéntica entre contratantes, que es puesta por las partes, y por tanto es voluntad común, y no voluntad en y para sí universal
  • El objeto del contrato es una cosa exterior individual (dado que sólo una cosa exterior e individual está sometida al arbitrio de enajenarla)

El matrimonio no puede pensarse como un contrato.

La naturaleza del Estado no radica en una relación contractual: no puede considerarse como (a) un contrato de todos con todos, o (b) un contrato de todos con el príncipe o gobierno.

Considerar el Estado com surgiendo de un contrato tiene por resultado que los derechos y deberes del príncipe y del Estado son resultado de un contrato y, por tanto, del arbitrio individual.

En el contrato hay dos voluntades idénticas que quieren seguir siendo propietarias. El Estado no puede depender del arbitrio de las personas, dado que no radica en el arbitrio de los individuos el separarse del Estado: son ciudadanos desde un punto de vista natural, la determinación racional del hombre es vivir en un Estado, y si no existe un Estado, fundarlo.

III. La injusticia editar

100. La pena que se aplica al delincuente es (a) justa en sí, (b) justa para él mismo: al ser justa en sí, la pena es también voluntad existente en sí, y por ello una existencia de la voluntad y derecho del delincuente: la pena es un derecho para el delincuente mismo. El delincuente reconoce la ley bajo la cual se lo subsume, y por tanto es su derecho ser penado por ella.

Contra Beccaria: el Estado tiene derecho a penar con la muerte al delincuente: el Estado no es producto de un contrato, de modo que el arbitrio del ciudadano no es relevante en este punto; además, el Estado no está orientado de un modo incondicionado hacia la protección y seguridad de la vida y propiedad de los individuos singulares, sino que el Estado es algo más elevado que la protección de los individuos, y por eso puede sacrificar la vida y propiedad de los ciudadanos.

Más aún, con la pena se honra al delincuente como un ser racional: para aplicar la pena como consecuencia del acto delictivo, es necesario considerar al delincuente como un hombre: no se lo honra si se lo considera como un animal dañino, o si se entiende que la finalidad de la pena es la corrección y la prevención.

Además, el delincuente da su consentimiento a la pena en el hecho mismo: es la naturaleza del delito, y la voluntad del delincuente, que la lesión que su acto origina sea eliminada.

Segunda parte: la moralidad editar

II. La intención y el bienestar editar

126. La intención moral no justifica una acción injusta: esto es, la intención de procurar el bienestar propio y el bienestar de otros no puede volver justa una acción injusta.

La idea de buen corazón, propia de la filosofía pre-kantiana, es retomada bajo las nociones de sentimiento y entusiasmo, con lo cual se argumenta que el delito y el pensamiento que lo guía son justos si provienen del sentimiento y el entusiasmo.

Asimismo, se considera el derecho desde un punto de vista formal, y el bienestar como bienestar del individuo; pero el bienestar general (= bien del Estado) tiene precedencia sobre el bienestar del individuo, de modo que el derecho y bienestar privados no pueden valer por sobre la universalidad del Estado.

III. El bien y la conciencia moral editar

135. El deber, desde el punto de vista de la moralidad, carece de toda determinación: es el deber por el deber mismo, pero carente de todo contenido.

La autodeterminación de la voluntad es la raíz del deber (Kant). Pero es necesario ir más allá del punto de vista moral hacia la eticidad; de otro modo, el deber queda como un formalismo vacío.

Crítica a Kant: Kant parte de la determinación del deber como ausencia de contradicción, o como concordancia formal consigo mismo, lo cual abre dos críticas posibles:

  • No se puede llegar a la determinación de ningún deber particular a partir de la indeterminación de la ausencia de contradicción
  • No hay en el principio kantiano (imperativo categórico) un criterio que permita decidir, ante un contenido dado, si es un deber o no:
    • Todo modo de proceder injusto e inmoral puede ser justificado por el imperativo categórico, dado que la acción debe considerarse en su situación más concreta, toda máxima es universalizable
    • Por otra parte, no hay forma de decir si una máxima es universalizable o no a menos que ya se hayan aceptado principios previos que permitan juzgar si una máxima es consistente o no con ellos: una acción como asesinato o robo es injusta sólo si hay hombres y hay propiedad

Tercera parte: la eticidad editar

142. La eticidad es la idea de la libertad como bien viviente que tiene en la autoconciencia su saber, su querer y su realidad (por medio de la acción); el actuar tiene en el ser ético su fundamento en y para sí, y su fin. Es el concepto de la libertad que ha devenido (= se realiza como) mundo existente y naturaleza de la autoconciencia.

143. Se siguen distinguiendo los momentos de la idea (concepto de voluntad, existencia de ese concepto), pero como parte de la totalidad que es la idea de libertad, que es el fundamento y contenido de los momentos anteriores.

144. (a) Lo ético objetivo, es forma infinita y sustancia concreta, y tiene en su interior diferencias que están determinadas por el concepto: (a) lo ético tiene un contenido fijo, que es necesario para sí; (b) una existencia que se eleva por encima de lo subjetivo – las instituciones y leyes existentes en y para sí.

El bien es sustancia: es realización de lo objetivo con la subjetividad. Desde el punto de vista objetivo, el hombre es inconsciente de la eticidad. Pero la sustancialidad del bien tiene una conciencia (que no es la individual).

145. La racionalidad de lo ético reside en que es el sistema de determinaciones de la idea. Lo ético es la voluntad existente en y para sí que se presenta como lo objetivo: el círculo de la necesidad cuyos momentos centrales son las fuerzas éticas, que rigen las vidas de los individuos.

146. (b) es objeto del saber: la sustancia ética (leyes y fuerzas) es una autoridad absoluta e infinita.

147. Las leyes éticas no son algo extraño para el sujeto: en ellas aparece el testimonio del espíritu.

148. Las determinaciones éticas son deberes que ligan la voluntad del individuo: la doctrina ética del deber no debe reducirse al principio de la subjetividad moral (cfr. 135). Es una doctrina del deber inmanente, y es el desarrollo de las relaciones que resultan necesarias por la idea de libertad, y que por ello son efectivamente reales en el Estado.

149. El deber libera: el individuo tiene en el deber su liberación (a) de la dependencia natural en que está como mero impulso natural y de la opresión que sufre, como subjetividad moral, en las reflexiones morales entre el deber ser y el poder ser; (b) de la subjetividad abstracta que no se realiza en la acción, sino que permanece indeterminada.

El deber limita al arbitrio subjetivo y choca con el bien abstracto de la subjetividad; pero no choca con el bien sustancial (el Estado). Como tal, el deber es la limitación de la libertad abstracta, pero es conquistar la libertad afirmativa.

150. Lo ético es la virtud y la honradez.

Los deberes del hombre en una comunidad ética son hacer lo que es conocido, señalado y prescrito por las circunstancias.

En una situación ética existente con relaciones plenamente desarrolladas, la auténtica virtud es excepcional, dado que la virtud tiene lugar cuando las relaciones éticas entran en conflicto: cuando la sociedad está en estado de incultura, lo ético es una preferencia individual, y por tanto la virtud aparece con más frecuencia. En una sociedad que está culturizada, la virtud tiende a aparecer menos frecuentemente, dado que no hay tantos conflictos entre las relaciones éticas. La virtud es la aplicación de lo ético a lo particular.

El sistema de contenidos adopta tres formas diferentes: (a) instintos; (b) deberes; (c) virtudes.

151. Lo ético es costumbre: es el modo de actuar universal de los individuos; el hábito de lo ético se convierte en una segunda naturaleza, que ocupa el lugar de la primera voluntad meramente natural. Es el espíritu que por primera vez es como espíritu.

La costumbre es lo que el derecho y la moralidad no son, espíritu:

  • Derecho: la particularidad del derecho no es la particularidad del concepto, sino la voluntad natural
  • Moralidad: el sujeto que se determina por el bien frente al mal tiene todavía la forma del arbitrio
  • Eticidad: la voluntad existe como voluntad del espíritu, y tiene un contenido sustancial

La pedagogía es el arte de hacer éticos a los hombres: toma al hombre natural y le muestra el camino para volver a nacer (= convertir la primera naturaleza en segunda naturaleza espiritual), de modo que lo espiritual se convierta en hábito.

152. En la sustancialidad ética desaparece toda voluntad particular, y toda conciencia moral propia del individuo: el fin de lo ético es lo universal mismo; se reconoce su dignidad, y todo fin particular debe ser consistente con esta finalidad ética.

La subjetividad pasa a ser la existencia adecuada del concepto: no se diferencian subjetividad y concepto, como en el punto de vista de la moralidad.

153. El derecho de los individuos a una determinación subjetiva de la libertad (= el derecho a autodeterminarse) tiene su cumplimiento en el hecho de que pertenece a una realidad ética (= si no perteneciera a una totalidad ética, no podría ser subjetivamente libre). El individuo sólo alcanza su derecho (de determinarse) al ser ciudadano de un buen Estado.

154. El derecho de los individuos a su particularidad está contenido en la sustancialidad ética.

155. Hay una identidad de voluntad universal y particular, en la que coinciden deber y derecho: por medio de lo ético, el hombre tiene deberes en la medida en que tiene derecho, y viceversa:

  • Derecho abstracto: un contratante tiene derechos, y otro tiene deberes
  • Moralidad: el derecho de mi propio saber y querer sólo debe ser objetivo e idéntico con los deberes (!?)
  • Eticidad: deber y derecho son «coextensivos»

156. La sustancia ética es el espíritu real de la familia y el pueblo: lo ético es real, no abstracto. Los individuos son los accidentes de lo ético; lo sustancial del espíritu no se entiende partiendo de los individuos, que son accidentes del mismo.

157. Lo ético tiene tres momentos:

  • Lo ético inmediato: o natural, la familia; es unidad que excluye toda diferencia
  • Sociedad civil: marca la pérdida de unidad de la sustancia ética, y es la unión de los miembros como individuos independientes en una universalidad formal por medio de las necesidades, y que tiene una constitución jurídica como medio para la seguridad de las personas y la propiedad
  • Constitución del Estado: fin y realidad de la universalidad sustancial y de la vida pública consagrada a ella

II. La sociedad civil editar

182. La sociedad civil tiene dos principios:

  • La persona concreta que es un fin particular para sí: es un fin en tanto que totalidad de necesidades y mezcla de necesidad natural y arbitrio
  • La mediación de la forma de la universalidad: toda persona particular está en relación con otras particularidades, y se hace valer y se satisface sólo por medio de la otra

La sociedad civil es la diferencia que aparece entre la familia y el Estado, si bien su formación es posterior a la del Estado.

La concepción de la sociedad civil pertenece a la modernidad: la modernidad representa el Estado como comunidad, como unidad de personas diversas.

En la sociedad civil cada uno es fin para sí mismo, y los demás son medios para un fin: el individuo no puede alcanzar sus fines sin los otros. El fin particular se satisface al satisfacer el bienestar de los demás: la universalidad formal asegura esto (dado que es una totalidad de dependencias recípricas).

183. El fin egoísta funda un sistema de dependencia multilateral que asegura que la subsistencia, bienestar y existencia jurídica de un particular se entrelacen con las de todos. Este sistema es un estado exterior, de necesidad del entendimiento.

184. Los momentos tienen en sociedad civil una existencia propia: (a) la particularidad (= el individuo?) tiene derecho a desarrollarse en todos los aspectos, y (b) la universalidad tiene el derecho de mostrarse como (1) fundamento y forma necesaria de la particularidad, (2) poder que rige sobre ella; (3) fin último de la particularidad.

Promoviendo el fin particular, cada individuo promueve el fin universal; y la promoción del fin universal permite la realización de los fines particulares.

185. La particularidad para sí: (a) en tanto satisfacción de sus necesidades, se destruye a sí misma en su gozo y destruye el concepto sustancial; (b) en tanto infinitamente excitada y dependiente de la contingencia y el arbitrio exteriores, es la satisfacción contingente de las necesidades. La sociedad civil da lugar al libertinaje y la miseria.

El desarrollo independiente de la particularidad marca la corrupción de las costumbres de los Estados antiguos: la eticidad griega se basa en un principio simple, y no puede admitir el principio de particularidad independiente. Por eso Platón excluye este principio de la polis.

El principio de la particularidad independiente y en sí misma infinita del individuo tiene su surgimiento (interiormente) con el cristianismo y (exteriormente) con el derecho romano

La particularidad por sí es libertinaje: el hombre amplía sus deseos sin medida, y esto da lugar a una mala infinitud.

186. El principio de particularidad se eleva a lo universal: pero no como la identidad ética, sino como forma de la universalidad.

187. En la sociedad civil los individuos son personas privadas, cuya finalidad es su propio interés.

El interés de la idea no está en las conciencias individuales, sino que es el proceso por el que la individualidad se eleva a la libertad formal y la universalidad formar, i.e., el proceso por el que se cultiva la subjetividad.

La cultura no es algo exterior ni un mero medio: (a) la cultura como algo exterior lleva a la representación de la candidez de los pueblos incultos, mientras que (b) la cultura como medio lleva a la idea de que la satisfacción de las necesidades es un fin absoluto.

Pero esto es ignorar la finalidad del espíritu: el espíritu se cultiva y conquista una existencia objetiva. La cultura es, bien entendida, la liberación y el trabajo de liberación superior, el punto de tránsito hacia la eticidad.

En el sujeto, la cultura es el trabajo contra la subjetividad de la conducta y contra la inmediatez del deseo.

188. La sociedad civil tiene tres momentos:

  • Sistema de las necesidades: la mediación de las necesidades y la satisfacción del individuo por su trabajo y por el trabajo y la satisfacción de las necesidades de los demás
  • Administración de justicia: la protección de la propiedad, como realidad efectiva de lo universal de la libertad contenido en un sistema
  • Poder de policía y corporaciones: prevención contra la contingencia del sistema de administración de justicia y cuidado de los intereses particulares como algo común

A. El sistema de las necesidades editar

189. La particularidad es en primer lugar necesidad subjetiva, y alcanza su objetividad (= satisfacción) de dos maneras diferentes:

  • Cosas exteriores que son propiedad y producto de otras necesidades y voluntades
  • La actividad y el trabajo como lo que media entre la necesidad subjetiva y la relación con las necesidades de los otros

Surge en la sociedad civil una apariencia de racionalidad, la universalidad del entendimiento: la economía política es la ciencia que descubre esta apariencia de racionalidad, el ordenamiento que surge de la interacción de las voluntades subjetivas que buscan la satisfacción de sus fines particulares.

a. El modo de la necesidad y la satisfacción editar

190. El hombre se diferencia del animal ser universal: (a) la multiplicación de las necesidades y medios de satisfacción (mientras que el animal tiene un círculo cerrado de necesidades); (b) la descomposición de las necesidades en partes singulares, y por ello en necesidades más abstractas.

Con las necesidades aparece el hombre: recién con el punto de vista de las necesidades puede hablarse del hombre como tal; antes, era persona (derecho abstracto), sujeto (moralidad), miembro de la familia (familia); ciudadano ( sociedad civil).

191. Refinamiento: también se dividen y multiplican los medios para las necesidades particularizadas (= descompuestas, divididas); a su vez, los medios devienen necesidades abstractas en tanto que fines relativos.

192. Lo particular deviene social por medio de la forma de la universalidad: todo individuo debe aceptar ciertas convenciones y conveniencias para adaptarse a los otros, para que los otros provean a la satisfacción de sus necesidades, lo cual conlleva también que cada uno provea a las necesidades de los demás.

193. [Ininteligible]

194. Las necesidades sociales son una unión de necesidades inmediatas o naturales, y necesidades espirituales de la representación: hay un elemento de liberación, por cuanto el hombre se comporta en referencia a una opinión suya que, en realidad, es universal.

Hay una liberación por cuanto implica un corte respecto de las necesidades naturales.

195. Es una liberación formal: el contenido básico sigue siendo la particularidad de los fines. El lujo es el aumento infinito de la dependencia y la necesidad que surge de la multiplicación infinita de necesidades y medios para satisfacerlas.

b. El modo del trabajo editar

196. El trabajo es la mediación que prepara y adquiere para las necesidades particularizadas medios particularizados de satisfacerlas. El trabajo saca a las cosas de su estado natural, y les da valor y utilidad, con vistas a satisfacer necesidades. En el consumo, los hombres se relacionan con producciones humanas, y consumen por tanto los propios esfuerzos.

197. La cultura teórica es cultura del entendimiento y del lenguaje: implica (a) multiplicidad de representaciones y conocimientos; (b) movilidad y rapidez en el representar y en el tránsito de una representación a otra.

La cultura práctica se logra por medio del trabajo, y consiste en (a) la necesidad que se produce a sí misma; (b) el hábito de estar ocupado; (c) en la limitación del obrar por la naturaleza del material y por el arbitrio de otros; (d) en el hábito de una actividad objetiva; (e) en habilidades universalmente válidas.

198. Lo universal y objetivo del trabajo radica en la abstracción, que es producida por la especificación de las necesidades y los medios, y especifica a su vez el trabajo y la producción: división del trabajo. El trabajo se vuelve más simple y más abstracto, y la división hace completa y necesaria la dependencia respecto de otros para la satisfacción de sus necesidades. El trabajo se vuelve cada vez más mecánico, hasta que el hombre es eliminado y reemplazado por una máquina.

c. El patrimonio editar

199. El egoísmo subjetivo se transforma en una satisfacción de las necesidades de todos los demás; esto genera un patrimonio general y permanente, del que puede participar para asegurar su subsistencia.

200. El patrimonio particular es es la posibilidad de participación en el patrimonio general, y está condicionado por (a) el capital (una base inmediata propia); (b) la habilidad (condicionada por el capital y por las aptitudes físicas y espirituales, y el desarrollo que reciben). Esto tiene como consecuencia la desigualdad de patrimonio y habilidades entre individuos.

La desigualdad natural no es eliminada en sociedad civil, sino que es elevada a diferencia de habilidad, patrimonio y hasta cultura moral e intelectual. Pero la particularidad mantiene un resto del estado natural: es particularidad natural como particularidad arbitraria.

201. Los medios que sirven para satisfacer las necesidades se dividen y agrupan según la universalidad de su contenido, y se diferencian en grupos generales que conforman sistemas particulares de necesidades, medio y trabajo, de modos de satisfacción y de cultura teórica y práctica, en los que se reparten los individuos: los estamentos.

La familia es la primera base del Estado; los estamentos son la segunda.

202. Los estamentos son (a) sustancial o inmediato; (b) formal o reflexivo; (c) universal.

203. (a) Estamento sustancial: tiene su patrimonio en el producto natural del suelo que trabaja; el suelo debe ser propiedad privada, y exige una elaboración objetiva (= trabajo racional?).

Requiere de previsión del futuro, pero no apela a la reflexión y voluntad propias, sino que mantiene una eticidad inmediata, basada en las relaciones familiares y la confianza.

La agricultura implica el trabajo del suelo y con ello la propiedad privada del suelo. Conduce del nomadismo al derecho privado y a la seguridad de la satisfacción de las necesidades.

Paralelamente, se produce la limitación del amor sexual al matrimonio, con lo cual el amor sexual se transforma en una unión duradera. Se producen diversas conversiones:

amor sexual unión duradera
necesidad cuidado de la familia
posesión bien familiar

En el estamento sustancial lo fundamental es la naturaleza, y la propia diligencia es secundaria. En el estamento industrial lo esencial es el entendimiento, y el producto natural es considerado únicamente como material.

204. (b) Estamento industrial: se ocupa de la elaboración del producto natural, y depende, para su subsistencia, del trabajo, el entendimiento y la reflexión, y de la mediación con el trabajo y las necesidades de otro. Se divide en:

  • Estamento artesanal: trabajo para necesidades individuales concretas y a pedido de los individuos
  • Estamento fabril: trabajo en masa y más abstracto, para las necesidades individuales pero de carácter más general
  • Estamento comercial: intercambio de los medios individuales a través del dinero

El estamento sustancial tiene conciencia de la dependencia de la naturaleza, mientras que el estamento industrial tiene conciencia de su propia actividad para la subsistencia. Por eso el estamento sustancial está más inclinado a la obediencia, y el estamento industrial más a la libertad.

205. (c) Estamento universal: se ocupa de los intereses generales de la situación social. Debe tener un patrimonio privado o ser pagada por el Estado, para que no requiera del trabajo directo para subsistir, y para que el interés privado encuentre su satisfacción en su trabajo por lo general.

206. El estamento es particularidad devenida objetiva. Pero la pertenencia de un individuo a un estamento depende de su arbitrio, si bien está condicionada por el nacimiento, condiciones naturales, y una serie de circunstancias.

En el Mundo Antiguo y en Oriente hay una división objetiva en estamentos, que son en sí racionales. Pero ahí el principio de la particularidad no alcanza su derecho, porque la asginación a un estamento depende del gobierno (Platón) o del nacimiento (Oriente). En el Mundo Moderno, la particularidad tiene su derecho, y por eso un hombre pertenece a un estamento u otro como un acto de voluntad.

207. Para tener una realidad efectiva, el individuo debe limitarse a un único estamento, dado que sólo así pertenece a una esfera particular de necesidades, y entra con ello en la particularidad determinada (en la existencia).

Cada estamento tiene una disposición ética interna, dada por la honestidad y dignidad de estamento. El estamento proporciona al individuo una mediación con lo universal.

El pertenecer a un estamento no es una limitación de la determinación universal y una necesidad exterior: un hombre sin estamento es una mera persona privada y no está en una universalidad real.

208. El derecho de propiedad alcanza su realidad efectiva vigente como protección de la propiedad por medio de la administración de justicia.

C. Poder de policía y corporación editar

230. El derecho efectivo de la particularidad (= el realmente asegurado) implica (a) que sea eliminado lo accidental que se opone a la subsistencia y bienestar de cada uno, con lo cual la persona y propiedad de cada uno tenga total seguridad, y (b) que se asegure la subsistencia y bienestar del individuo, que el bienstar individual sea tratado como derecho, y sea realizado.

a. El poder de policía editar

231. En sociedad civil el inicio para la realización de los fines es la voluntad particular; como resultado de esto, el poder asegurador de lo universal es un orden exterior, limitado a lo contingente.

232. Hay dos fuentes posibles de mal, o contingencias dañinas:

  • El delito, que el poder asegurador debe evitar o tratar judicialmente
  • Las acciones legales y uso privado de la propiedad, que pueden, contingentemente, provocar daño a otros individuos

233. Que las acciones legales o uso privado de propiedad puedan causar daño fundamenta la legitimidad de la pena policial.

234. Como las relaciones de existencia exterior (= las de sociedad civil) caen en la infinitud del entendimiento, no hay límite en sí para lo que es o no perjudicial, y lo que es sospechoso de delito y se debe vigilar, y lo que no, lo que hay que castigar, etc.: lo que interviene es la opinión subjetiva. Una determinación más precisa de todo eso viene de las costumbres, el espíritu de la constitución, la situación, los peligros del momento, etc.

No hay un límite objetivo al poder de policía: en época de guerra pueden ser vigiladas o prohibidas conductas que no pueden serlo en situación de paz. En principio, casi cualquier cosa puede ser peligrosa, dadas circunstancias adecuadas, de modo que el poder de policía no tiene un límite objetivo.

235. El intercambio de medios para satisfacer necesidades debe ser fluido y rápido, con lo cual deben existir procedimientos e instituciones de utilidad común, vigiladas por el poder de policía, que faciliten el intercambio.

236. Los intereses de productores y consumidores pueden entrar en contradicción: (a) en el todo la relación correcta se produce por sí misma (= economía política, mercado); (b) debe haber una regulación sobre las partes; las mercancías de uso general se ofrecen, no al individuo aislado, sino al individuo en cuanto general, i.e., en cuanto público, y el público tiene derecho a no ser engañado. Además, (c) la previsión es necesaria por la dependencia de la industria respecto de las circunstancias extranjeras, cuya previsión no puede dejarse a los particulares.

Frente a la libertad de industria y comercio en sociedad civil, las instituciones públicas pueden proveer y reglamentar el trabajo, dado que es la forma de reconducir la voluntad egoísta, subjetiva, hacia lo universal (= que el Estado realice obras públicas, que no pueden ser dejadas a los particulares).

El Estado no puede ser siempre prescindente: la libertad de comercio no puede poner en peligro el bienestar general.

237. El patrimonio privado (= posibilidad de participar del patrimonio público) está asegurado por la fuerza pública, pero de manera incompleta; y sigue siendo contingente, dado que depende del capital y la habilidad propios.

238. La familia es la totalidad sustancial a la que corresponde (a) la previsión de dar al individuo capital y habilidades; (b) la subsistencia y mantenimiento en caso de incapacidad.

Pero la sociedad civil termina con esto, y hace de la familia misma algo dependiente de la contingencia: el individuo deviene hijo de la sociedad civil, que tiene exigencias con él, y sobre la cual tiene derechos; la sociedad civil debe proteger a sus miembros y defender sus derechos, y los individuos están obligados a respetar los derechos de la sociedad civil.

239. La sociedad civil es una familia universal, y tiene el derecho de ejercer control e influencia sobre la educación para devenir miembro de la sociedad civil (para moderar el arbitrio y la contingencia de la obligación de los padres).

240. La sociedad civil tiene derecho a protegerse de los individuos que atentan contra ella, y por tanto tiene derecho a tomar a su cargo la subsistencia de aquéllos que no se la procuran a sí mismos.

Pobreza y miseria

241. Pobreza: (a) la sociedad civil quita a los hombres los medios de subsistencia naturales y los lazos con la familia; (b) los pobres pierden las ventajas de la sociedad civil: la posibilidad de adquirir habilidades y cultura, la administración de justicia, etc.. El poder general toma el lugar de la familia para con los pobres.

242. La moralidad toma la forma de ayudar a los pobres a causa del sentimiento y del amor: la caridad y otras formas de ayuda subjetivas, y por tanto contingentes. La sociedad civil debe proveer al bienestar de los pobres sin depender de esta ayuda contingente.

El remedio de la miseria no puede quedar a manos de la caridad: dado que es dejar el remedio a manos de lo contingente, sino que debe dar una solución general y objetiva a la miseria.

243. La sociedad civil sin trabas da lugar al progreso de la población y la industria: con esto se acrecienta la acumulación de riquezas. Pero tiene como consecuencia también la limitación y singularización del trabajo particular, y conlleva la dependencia y miseria de la clase trabajadora, lo cual les impide gozar de los beneficios espirituales de la sociedad civil.

Plebe

244. Esto genera una plebe, una masa sin sentimiento del derecho, de lo jurídico y del honor de existir por el propio trabajo. A su vez, la existencia de la plebe hace más fácil la concentración de riquezas.

La disposición de la plebe no es la mera pobreza, sino la indignación contra la sociedad civil, el gobierno, los ricos, etc..

245. Como no se resuelve el problema:

  • Caridad pública o carga a los ricos: no se soluciona porque se elimina la pobreza sin la mediación del trabajo, lo cual va contra el principio de la sociedad civil y el sentimiento de dependencia y honor de sus miembros.
  • Por medio del trabajo: no se soluciona el problema porque no se aumenta la producción y, como los trabajadores siguen careciendo de medios, se aumenta la pobreza de dos maneras.

Por más rica que sea la sociedad civil, no cuenta con bienes suficientes para solucionar la pobreza y formación de la plebe.

246. La solución es el extranjero: (a) buscar consumidores exteriores en pueblos atrasados.

247. El vínculo comercial con el extranjero, a través del mar, es el mayor medio de civilización, dado que lleva a establecer contratos de intercambio, con lo cual el comercio tiene su significado histórico mundial.

El mar y los ríos son puntos de contacto entre los países, y por medio del comercio las civilizaciones se desarrollan.

248. (b) Colonización: la sociedad civil avanzada tiende siempre a la colonización, sea esporádica o sistemática, dado que (a) se proporciona un principio familiar en otra tierra a parte de la población; (b) se genera una nueva demanda y un nuevo campo para el trabajo.

La colonización es consecuencia de: (a) el crecimiento de la población, pero sobre todo; (b) la superación de las necesidades de consumo por parte de la producción.

249. La corporación es el aparecer de lo ético como algo inmanente a la sociedad civil.

b. La corporación editar

250. La corporación corresponde al estamento industrial, dado que (a) el estamento familiar tiene la universalidad sustancia, y (b) el estamento universal tiene lo universal como fin de su actividad. El estamento industrial, en cambio, se dirige a lo particular.

251. El trabajo en sociedad civil se divide en diferentes ramas, según su naturaleza particular. En las asociaciones lo que es igual en un grupo de particularidades alcanza la existencia como algo común, con lo cual el fin egoísta recibe cierto rado de universalidad, y el integrante de la sociedad civil deviene miembro de una corporación según su habilidad particular. El fin universal de una corporación es concreto.

252. La corporación tiene el derecho de cuidar sus intereses, aceptar o rechazar miembros sobre la base de las habilidades, y cuidar a sus miembros, en situaciones concretas y en lo que hace a la capacitación. Constituye una segunda familia.

El individuo es miembro de una asociación lo es universalmente, y no sólo en lo particular (para una ganancia singular o casual).

Las corporaciones tienen privilegios basados en la naturaleza misma de la rama con la que se identifica (y no son por tanto privilegios arbitrarios).

253. Por medio de la corporación, el individuo pertenece a un todo, que es parte de la sociedad general. En esa medida, el pertenecer a una corporación, el individuo se preocupa por los fines desinteresados de la corporación, y tiene su honor de estamento.

La corporación tiene una función aseguradora de riqueza, que da a la familia y al individuo una mayor seguridad de participar en el patrimonio general.

La corporación promueve una cierta eticidad en el honor de estamento: de otra manera, el individuo sólo promovería su fin egoísta en la industria, y estaría aislado. Mediante la corporación, el individuo alcanza un modo de vida más universal.

Además, en la corporación la ayuda que recibe la pobreza no es ni contingente ni humillante: la honestidad tiene reconocimiento por medio de la corporación, que cuida de sus miembros y los capacita para el trabajo sobre la base de sus habilidades.

254.

255. La corporación es, después de la familia, la segunda raíz ética del Estado: (a) la familia contiene la unidad sustancial de la particularidad subjetiva y la universalidad objetiva; (b) la corporación une interiormente los momentos de la sociedad civil, el goce y la universalidad jurídica abstracta, y el bienestar particular se realiza como derecho.

La corporación asegura que el hombre tenga (a) sus fines privados, particulares (dado que no puede no tenerlos, y el principio de particularidad debe ser reconcido); (b) una actividad universal, de una manera no formal (como la «mano invisible» que lleva del goce particular al bienestar general en sociedad civil), sino de manera consciente y pensante (cuyo sujeto no es el individuo, sino la corporación).

256. La actividad universal de la corporación se encuentra en el Estado: la corporación es finita y limitada.

Ciudad y campo son momentos ideales que tienen su fundamento en el Estado: la eticidad inmediata de la familia se desarrolla y fragmenta en la sociedad civil, y se recompone en el Estado.

En el desarrollo de la sociedad civil, la sustancia ética adquiere su forma infinita:

  • Diferenciación infinita, hasta llegar al ser interior de la autoconciencia
  • Forma de la universalidad, que existe en la cultura y la forma del pensamiento – las leyes e instituciones como voluntad pensada del espíritu objetivo

III. El Estado editar

257. El estado es la realidad efectiva de la idea ética, el espíritu ético como voluntad sustancial revelada (= para sí). La existencia inmediata del Estado está en las costumbres, y la existencia mediata en la autoconciencia del individuo.

258. El Estado es la realidad de la voluntad sustancial. Es lo racional en y para sí. El Estado es el fin último y supremo: el derecho del Estado es superior al derecho del individuo, y el individuo tiene el deber supremo de ser miembro del Estado.

Contra el contractualismo: consideran el Estado como sociedad civil, con lo cual el interés del individuo es elevado a fin último; se sigue de esto que el Estado es visto como surgiendo del arbitrio de los individuos, y como teniendo por finalidad la protección de la persona y propiedad de los individuos.

Pero el Estado es espíritu objetivo, y no algo construido por el arbitrio de los hombres. Con ello, la finalidad del Estado es la universalidad misma, y los individuos deben llevar una vida universal (= el interés particular no es el fin último de los individuos en el Estado).

El origen histórico de los Estados no incumbe al concepto de Estado, ni a la filosofía: es indistinto que los Estados se hayan originado por miedo, confianza, por gobierno patriarcal, etc.; la tarea de la filosofía es pensar el concepto, y las determinaciones históricas no entran en consideración.

Rousseau tiene el mérito de haber colocado la voluntad como principio del Estado; pero entiende la voluntad como individual, y la voluntad general es concebida como lo común, que surge de la voluntad individual en cuanto consciente, y no como voluntad en y para sí racional.

Como consecuencia de esta postura, el Estado es visto como dependiente del arbitrio individual, y establecido por contrato, con lo cual se destruye lo divino en y para sí del Estado, su autoridad absoluta y su majestad.

El resultado de esta posición del entendimiento es el intento de fundar un Estado desde el principio. Pero por basarse en abstracciones terminan en el terror para instituir el Estado.

El Estado es la realización de la libertad: el Estado es la realización del espíritu con conciencia (y no como lo otro de sí, la naturaleza); lo que constituye el Estado es el camino de Dios en el mundo: es la razón que se realiza como voluntad.

259. La idea del Estado tiene tres momentos:

  • Existencia inmediata: el estado individual, que tiene su expresión en la constitución y en el derecho político interno
  • Relación con otros Estados: se expresa en el derecho político externo
  • La idea como poder absoluto frente a los estados individuales: es el espíritu que se da su realidad en la historia universal

El Estado real es un estado individual y particular: (a) es individual porque es un momento de la idea de Estado; (b) es particular porque es un Estado histórico.

A. Derecho político interno editar

260. El Estado es la realidad efectiva de la libertad concreta. La libertad concreta consiste en que la individualidad personal y sus intereses particulares tengan su total desarrollo y el reconocimiento de su derecho, y en la conversión de estos intereses en interés general, que se constituye en fin último de la actividad de los individuos: al buscar su propio interés, querer y saber como persona privada, el individuo quiere lo universal y tiene una actividad conciente hacia esa finalidad.

La libertad que realiza el Estado no es la libertad del arbitrio, sino el concepto de la voluntad. Los Estados imperfectos son aquéllos en los cuales la universalidad está realizada de manera imperfecta: (a) en los Estados antiguos hay universalidad, pero sin liberación de la particularidad; (b) en la modernidad hay sociedad civil, que es liberación de la particularidad pero sin reconducirla a lo universal; (c) un Estado perfecto es aquél en el cual la particularidad tiene su derecho, pero promueve además el fin universal.

261. El Estado es (a) poder supremo al que se subordinan la familia y la sociedad civil; (b) fin inmanente de esos dos momentos; la fuerza del Estado radica en la unidad del fin último y universal y los intereses particulares. Los individuos tienen deberes y derechos frente al Estado.

En un primer momento, deberes y derechos aparecen como separados: en el estadio formal, aparecen como pertenecientes a personas distintas, en la medida en que el deber es un comportamiento respecto de lo en sí y para sí universal, mientras que el derecho es la existencia de lo universal.

El Estado como algo ético implica que deber y derecho se identifican: la obligación respecto de lo sustancial (deber) es la existencia de la propia libertad particular (derecho). Pero si bien se identifican por su forma, se diferencian por su contenido.

La identidad absoluta de deber y derecho se da sólo cuando hay identidad de forma y de contenido: cuando el contenido es el mismo para ambos, a saber, la libertad personal.

El interés personal debe ser puesto en concordancia con lo universal: se logra por medio de la noción de libertad.

262. El espíritu (idea efectivamente real) se diferencia en familia y sociedad civil. Luego, reparte a los individuos en diferentes grupos según sus tareas, repartición que aparece mediada por el arbitrio y la propia elección.

263. El espíritu aparece entonces como instituciones de la sociedad civil.

264. Todo individuo tiene dos extremos: (a) individualidad, que se sabe y se quiere para sí; (b) universalidad, por la cual sabe y quiere lo sustancial. De modo que ambas partes alcanzan su derecho si el individuo vive como persona particular y como persona sustancial, lo cual se logra en familia y sociedad civil (persona privada), y por medio de las instituciones y las corporaciones (persona sustancial).

265. Las instituciones en las que el individuo alcanza autoconciencia como universal son la Constitución del Estado. En las instituciones, la libertad particular alcanza un carácter racional.

[...]

268. La disposición política es el patriotismo, y es el resultado de las instituciones existentes en el Estado. El patriotismo es la confianza o conciencia de que el interés particular y sustancial está contenido y preservado en el interés y fin del Estado. Con esto, el Estado deja de ser un otro para mí, y soy libre en esta conciencia.

269. El contenido del patriotismo viene dado por la constitución política, el organismo del Estado: los poderes, tareas y funciones en los que se produce lo universal de un modo necesario (= los poderes están determinados por la naturaleza del concepto).

270. El Estado, en virtud de tener el interés general como finalidad, se caracteriza por:

  • Realidad abstracta: su sustancialidad
  • Necesidad: se divide de manera necesaria en poderes, determinados de manera fija y real por la sustancialidad del Estado

3. Forma de la cultura: el Estado sabe lo que quiere, y lo sabe en su universalidad; obra con fines, principios y leyes sabidos, leyes que son en y para sí racionales

Relación entre Estado y Religión

Hay que aclarar en qué sentido la religión es el fundamento del Estado.

(a) La religión no es adecuada para elevar los fines e intereses del Estado al carácter de fin esencial: la religión enseña a mantenerse indiferente respecto de los intereses mundanos, mientras que el Estado es el espíritu que está en el mundo.

Pero no se debe hablar de la religión en general, dado que hay religiones que incintan a soportar la tiranía, y disponen a la servidumbre.

(b) Estado y religión tienen el mismo contenido: el contenido de la religión es la verdad absoluta, dado que la religión es el sentimiento, intuición y conocimiento representativo que se ocupa de Dios como causa y fundamento ilimitado. La religión es el fundamento que contiene en sí lo ético en general, y la naturaleza del Estado como voluntad divina. Pero en la medida en que es fundamento del Estado, y no el Estado mismo, religión y Estado se separan.

El Estado es la voluntad divina en cuanto espíritu presente que se despliega en la figura de lo real y en la organización de un mundo. La religión es la relación con lo absoluto en la forma del sentimiento, la fe, la representación. El Estado tiene el mismo contenido, pero con una forma diferente, que no corresponde a la representación, esto es, que no se queda en la abstracción, sino que pasa a la existencia de lo universal por medio del Estado mismo.

Si se mantiene la forma de la religión para la consideración del Estado, el resultado es el subjetivismo: las leyes son externas, y el hombre puede ser justo si es piadoso, independientemente de su obediencia a la ley.

El Estado constituye el pasaje de lo interior a lo exterior, del sentimiento y la representación a la verdad realizada en instituciones: no implica negar la religión, sino negar la idea de que el sentimiento es todo el acceso que puede haber a la verdad.

La religión, cuando es verdadera, no es polémica frente al Estado, sino que lo ratifica y lo reconoce. En este momento, surge una relación entre el Estado y la comunidad eclesiástica: el Estado cumple con su deber al proteger la comunidad eclesiástica para sus fines religiosos. Desde el momento en que la comunidad eclesiástica tiene alguna propiedad, está bajo las leyes del Estado de manera inmediata.

Hay aspectos de la religión que están bajo el control policial del Estado, y otras que no: cuando una iglesia se convierte en una corporación, queda bajo el control policial del Estado – propiedades, controversias, cuestiones legales, etc..

La doctrina, en la medida en que pertenece a la interioridad de la subjetividad, permanece en el ámbito del derecho de la subjetividad, pertenece a un ámbito fuera del dominio del Estado. Sin embargo, puede haber oposición entre el Estado y la Iglesia: el Estado tiene una doctrina propia, dado que es la racionalidad en forma de instituciones, y por tanto tiene una cierta interioridad que puede entrar en conflicto o complementarse con la doctrina de una iglesia; además, la doctrina religiosa no es meramente interior, sino que se exterioriza, dado que tiene como contenido los principios éticos mismos, y puede afectar los principios y leyes del Estado.

La religión puede sostener que lo espiritual y ético depende sólo de la religión, mientras que el Estado es un mero mecanismo sin espiritualidad: el Estado es un mero medio, mientras que la religión es un fin en sí mismo. Esta posición depende de una representación del entendimiento, que ve al Estado como un mero medio para proteger la persona y propiedad de los individuos, y como ajeno a la auténtica eticidad, que depende de la religión.

Históricamente pudo haber sido así, pero en el concepto, el Estado es la realización de la racionalidad y, por tanto, es espiritual y ético.

Iglesia y Estado se diferencian por la forma, pero tienen el mismo contenido: en ambos casos, el contenido es la verdad y la racionalidad; pero en la iglesia tiene la forma del sentimiento y la fe, y en el Estado tiene la forma del pensamiento.

Las doctrinas de la iglesia quedan fuera del ámbito del Estado, en la medida en que los principios éticos de la religión y el Estado coincinden; con lo cual el Estado recibe una certificación religiosa. Pero en la medida en que la religión sostiene alguna figura subjetiva de la verdad, el Estado tiene derecho a hacer valer la racionalidad objetiva frente a las verdades subjetivas que puedan aparecer.

Por la misma razón que la religión, la ciencia puede oponerse al Estado: en la medida en que la ciencia degenera en opinión subjetiva, y no en búsqueda de la verdad según principios verdaderos, puede entrar en contradicción con los principios éticos del Estado.

Puede hablarse de unidad de Estado e iglesia en cuanto unidad de los principios y sentimientos; pero esta unidad debe dar lugar a la diferenciación de forma que los principios reciben en cada caso. Debe reconocerse en consecuencia una separación de Estado e iglesia, por la cual la racionalidad y moralidad autoconcientes se realizan en el Estado moderno.

Realidad efectiva y existencia se diferencian: algo es real si es la unidad de la particularidad y la universalidad; el Estado es real si el interés general se realiza en el interés particular. Así, un mal Estado existe, pero no es efectivamente real.

Un Estado real es aquél que se divide en los momentos necesarios del concepto. Un mal Estado es finito y mundano, pero un Estado efectivamente real es infinito: no sólo tiene una realización mundana y finita, sino que, por ser racional, tiene infinitud.

El Estado debe basarse en la religión: puede querer decir dos cosas:

  • Que la religión debe usarse para volver a los hombres sumisos: en este caso, es la interpretación más baja de la idea de fundar el Estado en la religión; además, el cristianismo es la religión de la libertad, no de la sumisión, de modo que no puede ser la función de la religión en general el favorecer la sumisión
  • Que los hombres deben respetar el Estado: es cierto, pero esta enseñanza ocurre de modo más perfecto en la filosofía que en la religión; la religión es por ello algo a lo que se puede recurrir a falta de filosofía; cuando no se puede basar el respeto del Estado en el conocimiento filosófico de la esencia del Estado, se lo puede basar en el sentimiento religioso

Estado y religión se diferencian por sus exigencias: (a) el Estado exige bajo la forma de un deber jurídico, y por tanto es indiferente al estado de ánimo con el que se cumpla la exigencia; (b) la religión se funda en la interioridad, y exige una peculiar disposición de ánimo, pero no puede obligar al cumplimiento como un deber jurídico.

El contenido de la religión permanece siempre encubierto, en el ámbito de la subjetividad y la interioridad; en el Estado, el contenido se realiza.

La religión no puede gobernar en el Estado: en la medida en que se basa en el sentimiento y la representación, lleva a la fanatismo y a la falta de respeto por la ley: en la medida en que todo provenga de la interioridad, está justificado para la religión, como representación subjetiva de lo divino.

271. El Estado tiene:

  • Constitución interna: el Estado diferencia sus momentos hacia su interior y los despliega en una existencia firme
  • Política externa: el Estado es una unidad excluyente que se relaciona con otros

Hacia el interior, el Estado es poder civil, mientras que dirigido hacia el exterior es poder militar. En la época moderna, el poder militar surge del poder civil, dado que todos los ciudadanos están obligados al servicio militar.

B. Constitución interna por sí editar

272. La constitución es racional cuando sigue la naturaleza del concepto: cada uno de los poderes es en sí mismo una totalidad, que contiene en sí la actividad de los otros momentos, y todos conforman un todo único e individual, y son ideales respecto de ese todo.

Contra las representaciones corrientes:

El conocimiento filosófico acerca del Estado y la constitución debe surgir del concepto, y no (a) de raciocinios abstractos (del entendimiento), de la consideración de fines, razones, y de la utilidad, o (b) del sentimiento, el amor y el entusiasmo.

La separación necesaria de poderes en el Estado es una determinación racional del Estado, y como tal es garantía de la libertad pública. Sin embargo, considerada desde el entendimiento se la entiende o bien como (a) absoluta independencia de los poderes, o (b) como limitación recíproca, dando origen a la idea de contrapesos y equilibrio por control mutuo.

273. El Estado se divide en sustancialmente en:

  • Poder legislativo: el poder de determinar y establecer lo universal
  • Poder gubernativo: la subsunción de las esferas particulares y los casos individuales bajo lo universal
  • Poder del príncipe: la subjetividad como decisión última de la voluntad; reúne los diferentes poderes en una unidad indivisible, y es la culminación y comienzo del todo, y se da como monarquía constitucional

El Estado culmina en la monarquía constitucional: dado que tiene al príncipe como momento de unidad de los poderes del Estado, y la idea sustancial alcanza su forma infinita.

La división antigua de las constituciones en monarquía, aristocracia y democracia tiene por fundamento la unidad sustancial no dividida, y en esa medida es la división correcta para el mundo antiguo. En el caso de la monarquía constitucional, estas determinaciones son momentos: (a) el monarca es uno; (b) el poder gubernativo es algunos, y (c) el poder legislativo son multitud.

El poder supremo debe estar en una sola persona: considerar que es lo mismo que el poder supremo esté en uno, unos pocos, o muchos, es entender el Estado desde el entendimiento, no pensarlo desde el concepto. Si se lo piensa desde el concepto, se ve que el poder supremo debe corresponder a una única persona.

Montesquieu establece los principios de las formas de gobierno:

  • De la democracia es la virtud, y tiene razón en la medida en que la democracia descansa en la disposición subjetiva. Pero la virtud de quienes dirgen el Estado es insuficiente: debe haber una forma objetiva de la ley racional, y no meramente como disposición subjetiva.
  • De la aristocracia es la mesura, lo cual muestra la separación del poder público y el interés privado, y que la constitución aristocrática es inestable
  • De la monarquía es el honor, porque se refiere a la monarquía feudal, y no a la monarquía antigua (patriarcal) o a la monarquía moderna, constitucional y racional.

Nadie debe hacer la constitución: la constitución no es algo que pueda ser construido; suponer que la constitución puede ser hecha es presuponer como punto de partida una multitud de individuos atómicos. Por el contrario, la constitución es lo existente en y para sí, y en esa medida es divina y persistente (no puede ser hecha por los hombres).

274. La constitución de un pueblo depende del modo y la cultura de su autoconciencia: el Estado es el espíritu de un pueblo, y es la ley que penetra todas sus relaciones, costumbre, y conciencia de los individuos.

Se sigue que no se puede dar a un pueblo una constitución a priori, sino que la constitución que le corresponde es la que ya tiene.

a. El poder del príncipe editar

275. El poder del príncipe contiene los tres momentos de la totalidad:

  • Universalidad: la constitución y las leyes
  • Particularidad: los cuerpos consultivos como relación de lo particular con lo universal
  • Individualidad: momento de la decisión última como autodeterminación

El absoluto autodeterminar es el principio distintivo del poder del príncipe como tal. La individualidad es el principio vivificante del Estado, o soberanía.

Tiene tres momentos:

  • Pensamiento universal de la idealidad de los poderes del Estado
  • Existencia en la subjetividad del monarca
  • Monarca como ese individuo natural

276. (1) Los asuntos y poderes del Estado no son independientes por sí: son ideales; el Estado tiene en la soberanía una unidad sustancial, respecto de la cual los poderes son momentos ideales.

277. Los asuntos y poderes del Estado no pueden ser propiedad privada: se vinculan a la persona de los individuos que los desempeñan de manera externa y contingente, en virtud de cualidades generales y objetivas de los individuos, no de su personalidad inmediata.

Como la autorización para desempeñar las tareas del Estado no depende de cualidades naturales, sino de cualidades objetivas, un cargo no se puede vender o heredar.

278. La soberanía interior del Estado está constituida por el hecho de que los asuntos y poderes del Estado no son independientes o fijos (a) ni por sí mismos; (b) no en la voluntad particular de los individuos que los desempeñan.

El Estado feudal no era soberano, así como tampoco el monarca feudal: (a) los asuntos civiles estaban a cargo de corporaciones y comunidades independientes; (b) eran propiedad privada de los individuos.

La soberanía es la idealidad por la cual los poderes y asuntos del Estado son momentos orgánicos del Estado mismo. Soberanía y despotismo se diferencian: el despotismo es una situación en la que la ley está ausente, y la voluntad particular como tal rige en lugar de la ley. La soberanía es una situación legal y constitucional, y constituye la idealidad de las esferas y asuntos del Estado: no son asuntos y esferas con fines independientes, sino que los fines y modos de actuar de cada esfera están determinados por el fin del todo (= el bien del Estado).

La idealidad se manifiesta de dos maneras:

1. en paz: las esferas y asuntos particulares buscan sus propios fines, y de manera inconciente esto lleva a la conservación del todo, y por medio de la intervención directa que reconduce estos fines particulares al fin general

2. en emergencia: exteriores o interiores; la soberanía es la encargada de mantener la unidad del Estado, con el sacrificio de los fines particulares en la medida en que es necesario

279. (2) La soberanía tiene existencia únicamente como una subjetividad, que tiene certeza de sí misma, y como la autodeterminación abstracta de la voluntad en la que reside la decisión última.

No puede ser la individualidad en general, sino que tiene que existir en una individualidad concreta, que es el monarca.

La voluntad del monarca termina la deliberación, y es el momento de decisión último: con el «yo quiero» el monarca decide, y da comienzo a la acción y a la realidad.

La voluntad, subjetividad y personalidad sólo pueden existir como algo uno: deben realizarse, en el marco del Estado, es un único individuo que sea el soberano, y ese individuo es el monarca; la personalidad del Estado es real únicamente como una persona, el monarca. Una persona moral (familia, sociedad, comunidad), en cambio, tiene la personalidad como momento, no de manera concreta.

La soberanía del pueblo no puede oponerse a la soberanía del monarca; por soberanía de un pueblo debe entenderse:

  • Soberanía exterior: la independencia exterior del pueblo, y el hecho de que constituye un Estado
  • Soberanía interior: cuando por ello se quiere decir que la soberanía corresponde al Estado (278)

Pero la idea de soberanía del pueblo como opuesta a la soberanía existente en el monarca es una representación falsa del entendimiento, y se basa en una representación confusa del concepto de pueblo: el pueblo sin monarca es una masa carente de forma que no constituye un Estado, y a la que no corresponde ninguna determinación como soberanía, gobierno, etc.. En un pueblo desarrollado (= que alcanza la organización racional del Estado), la soberanía existe en el monarca, no en el pueblo (democracia, una constitución del Estado que corresponde a un momento previo de la historia del espíritu).

Incluso en el estadio en que las constituciones se dividen en monarquía, democracia y aristocracia, hay una instancia de decisión última que se configura en ocasiones, sea como existente por sí (como en la monarquía), o de manera contingente (democracia, aristocracia) en la persona de generales y hombres de Estado. Siempre es necesario un momento de decisión último; pero sólo se realiza y alcanza su máxima racionalidad en la figura del monarca constitucional del Estado moderno.

El monarca no puede ser arbitrario: es el momento de decisión, y el «yo quiero» del monarca pone en actividad todo; pero está ligado al contenido de los consejos, y si la constitución es sólida, la función del monarca se reduce con frecuencia a firmar.

280. (3) El monarca es esencialmente ese individuo, abstraído de todo otro contenido, destinado a la dignidad de monarca por mero nacimiento.

Es el paso del concepto de la autodeterminación pura a la inmediatez del ser, a la naturalidad, en la forma de ese individuo.

El pasaje del concepto a la naturalidad tiene la misma estructura que la prueba ontológica: es el pasaje o conversión del concepto absoluto en el ser; en el caso de la libertad, es la conversión inmediata de la autoconciencia pura de la voluntad a la existencia.

En cambio, desde la perspectiva del entendimiento, lo que parece racional es la separación de soberanía y monarca, y la contingencia de su unión en un Estado.

281. La majestad del monarca es la idea de algo inconmovible para el arbitrio, la unidad de los dos momentos: identidad de voluntad y existencia.

El derecho de nacimiento y el derecho hereditario constituyen el fundamento de la legitimidad: no se entiende la monarquía si se considera conveniente para el pueblo porque el derecho hereditario evita sucesiones conflictivas; por el contrario, bajo esta consideración, la monarquía hereditaria es la representación más natural (= más acorde con el entendimiento).

El reino electivo es la peor de las instituciones: transforma la constitución en una capitulación electoral, una entrega del poder del Estado a la discreción de la voluntad particular, y la transformación de los poderes particulares del Estado en propiedad privada.

282. El monarca tiene, en virtud de su soberanía, derecho de gracia: mediante la gracia, lo sucedido se convierte en no sucedido, y el delito se aniquila con el perdón.

La gracia es el perdón del castigo, pero no elimina el derecho: el delincuente sigue siendo delincuente; la gracia no significa que no se haya cometido delito.

283. El segundo elemento contenido en el poder del príncipe es el momento de la particularidad y su subsunción a lo universal; tiene existencia en los individuos y cuerpos consultivos superiores, que presentan a la decisión del monarca el contenido de los asuntos de Estado y de las disposiciones legales necesarias, con razones para la decisión. La elección y remoción de los responsables de estas tareas corresponde al arbitrio del monarca.

284. El monarca no es responsable: lo objetivo de la decisión es lo único susceptible de responsabilidad, y esto corresponde a los cuerpos consultivos (consejo), no al monarca. El monarca está por encima de toda responsabilidad sobre los actos de gobierno.

285. El tercer momento del poder del príncipe concierne a lo universal en y para sí: la conciencia del monarca (en lo subjetivo) y la constitución y las leyes (en lo objetivo). El poder del príncipe supone de esta manera (a) el poder gubernativo (284) y el poder legislativo (285), y es presupuesto por éstos.

286. La sucesión por primogenitura es uno de los momentos más importantes del Estado, y por tanto para la libertad pública y la constitución racional.

Las instituciones proporcionan las garantías objetivas necesarias para la sucesión y para el poder del príncipe.

b. El poder gubernativo editar

287. El poder gubernativo se ocupa del cumplimiento y aplicación de las resoluciones del príncipe, y de la prosecución y mantenimiento de lo ya decidido; es una tarea de subsunción. El poder gubernativo comprende también el judicial y de policía, que se relacionan con la sociedad civil.

288. Cargos en corporaciones: (a) las corporaciones representan el interés particular que tienen en común los miembros de la corporación; en esa medida, parte de la autoridad de los encargados de las corporaciones (administradores, presidentes, etc.) depende de la confianza de sus compañeros; (b) pero a su vez ese interés particular debe estar subordinado el interés del Estado, con lo cual la elección de los encargados depende de una confirmación superior.

289. Para ello son necesarios representantes del poder gubernativo, funcionarios y autoridades reunidos en cuerpos consultivos que se mantienen, por medio de una jerarquía, en contacto con el monarca.

En sociedad civil hay dos conflictos de intereses: (a) entre intereses privados del individuo, e intereses particulares comunes; (b) entre intereses particulares y privados, y el interés del Estado. El conflicto se resuelve porque los intereses de las corporaciones se reconducen al interés del Estado.

Las corporaciones son los cuerpos en los que confluyen los intereses particulares y los generales. La verdadera fuerza del Estado está en las corporaciones, dado que allí el gobierno se encuentra con intereses que deben ser respetados.

290. Hay una división del trabajo en los asuntos de gobierno: hay una división de las tareas, según sus diferentes ramas. Por ejemplo, se dividen poder de policía y poder judicial. Sin embargo, en algún punto del gobierno todas las tareas se unen – por ejemplo, en un primer ministro.

291. No hay unión natural inmediata entre los individuos del gobierno y su función: no están destinados a esas tareas por nacimiento o por su personalidad natural; sino que en el concepto, son designados por su conocimiento y capacidad. Como ésta es la única condición, se asegura a todo ciudadano la posibilidad de entrar en la clase universal.

292. Hay un aspecto subjetivo de la elección para un cargo y la autorización para desempeñarlo: al no ser algo natural, y al no requerir ningún tipo de genialidad, no hay razón para preferir a un ciudadano más que a otro – provisto que tengan el mismo conocimiento y capacidad. De modo que es una decisión subjetiva del príncipe.

293. La actividad de las autoridades es el cumplimiento de un deber.

294. El individuo es ligado a una función pública por medio de un acto soberano. La condición de esta unión es el cumplimiento de su deber. En esa unión y en el cumplimiento de ese deber, encuentra la satisfacción de su particularidad,y la liberación de su sitación exterior y su actividad oficial de toda dependencia o influencia subjetiva.

La situación del funcionario no es un contrato: hay una doble conformidad, y prestaciones de ambas partes; pero no es un contrato: (a) el designado no es elegido contingentemente para un asunto particular, sino que se le exige encontrar la satisfacción de su interés particular en el cumplimiento de su deber y nada más que en él; (b) la prestación que debe realizar es un valor en y para sí, y la lesión ocasionada por no realizar su deber es una lesión a lo universal mismo.

295. Hay una seguridad del Estado y de los gobernados contra el poder de los funcionarios: (a) en la jerarquía y responsabilidad de los funcionarios (control desde arriba); (b) en la legitimación de las corporaciones, que frena la intromisión del arbitrio subjetivo en el poder confiado a los funcionarios (control desde abajo).

297. Los miembros del gobierno y los funcionarios del Estado constituyen la parte principal de la clase media: a la que pertenecen la inteligencia culta y la conciencia jurídica de la masa del pueblo. La clase media está limitada por las instituciones de soberanía y por las corporaciones, que impiden que convierta la cultura y formación jurídica en medio de dominación.

c. El poder legislativo editar

298. Se encarga de las leyes en cuanto tales, en la medida en que necesitan de una posterior determinación, y de los asuntos internos generales por su contenido.

El poder legislativo tiene asiento en la constitución del Estado, y la perfecciona por medio de leyes; pero la determinación directa de la constitución queda fuera del alcance del poder legislativo.

299. Los objetos de legislación, en lo que hace a los individuos, son de dos tipos:

  • Los derechos lo que por medio del Estado redunda en beneficio de lo individuos: leyes del derecho privado en general, derechos de las corporaciones, indirectamente la constitución
  • Las prestaciones que debe al Estado: son mediadas por el arbitrio del individuo en la medida en que se reducen a prestaciones de dinero

Lo que es objeto de legislación es todo aquello que es completamente general por su contenido, mientras que objeto de administración es todo aquello que es particular y concierne al modo de ejecución.

Sin embargo, la diferenciación no es del todo clara, dado que la ley requiere de determinación en sí misma: (a) cuanto más determinada está, más se aplica su contenido tal cual es; (b) pero mientras más determinaciones tiene, más empírica se vuelve, y más debe ser alterada en su aplicación.

El Estado no exige prestaciones directas: exige ante todo dinero, debido a que no exige una riqueza particular, sino una riqueza universal. Sólo el dinero permite la determinación cuantitativa de las prestaciones, y por tanto su igualdad. De esta manera, el hombre con talento no es gravado más que el hombre sin talento (si se requiriesen prestaciones particulares, éste sería el resultado).

300. En el poder legislativo actúan:

  • Poder monárquico: momento de decisión suprema
  • Poder gubernativo: momento consultivo que tiene conocimiento de lo concreto y visión global, y conocimiento de las necesidades del poder político
  • Asamblea de los estamentos

La doctrina de la limitación de los poderes es errónea, y tiende a la destrucción del Estado: los miembros del gobierno deben formar parte del poder legislativo.

301. La asamblea de los estamentos tiene la función de que la preocupación general sea en sí y para sí, que se tenga en cuenta las opiniones y pensamientos de la multitud.

La presencia de los estamentos en el poder legislativo no se funda en el hecho de que los diputados de los estamentos «saben mejor que nadie» qué es lo más conveniente para los mismos: es una representación errónea. El pueblo es la parte del Estado que no sabe lo que quiere: saber lo que se quiere, y lo que quiere la voluntad en y para sí es algo que requiere estudio profundo, y por tanto no pertenece al pueblo.

La garantía para el bien general y la libertad pública no está en los conocimientos de los representantes: por el contrario, los que conoce cuáles son el bien y los intereses de los estamentos son los funcionarios de gobierno que están en las asambleas de los estamentos. La contribución de los representantes de los estamentos es (a) controlar a los funcionarios alejados del control del gobierno, y (b) conocer las necesidades más urgentes y especiales.

Suponer algo distinto es suponer que el gobierno hay mala voluntad para con el bien general, dado que supone que las voluntades de los estamentos y el gobierno se oponen (y que los estamentos tienen buena voluntad para el bien general). La verdadera contribución de la representación estamentaria es llevar la perspectiva y voluntad de la sociedad civil al poder legislativo.

302. Los estamentos son órganos mediadores entre el Estado y el pueblo, disuelto en esferas e individuos particulares. Por eso deben tener el sentido y el sentimiento de (a) el Estado y el gobierno, y (b) los intereses de los círculos particulares y los individuos.

Así, impiden que (a) el poder del príncipe aparezca como aislado, arbitrario y dominador, y (b) que el pueblo se convierta en una multitud, una masa de individuos meramente agregados. Los estamentos no se oponen necesariamente al gobierno, sino que son término de mediación y por ello parte orgánica del Estado.

Senadores

303. El estamento universal tiene lo universal como fin de su actividad esencial. El estamento privado debe aparecer en el poder legislativo como lo que ya es, y no como una masa de individuos aislados (= dividido en estamento sustancial y estamento industrial).

No hay representación de individuos atómicos en el poder legislativo: todo individuo, en la familia y en la sociedad civil, pertenece a un universal (familia, estamento); de modo que debe aparecer representado en el poder legislativo en tanto que perteneciente a algún universal, y no como individuo aislado.

304-306. El estamento sustancial está constituido de manera de tener una posición y significación políticas, dado que su patrimonio es independiente del Estado y de la industria, el deseo de ganancia y la variabilidad de la propiedad. Es independiente de (a) el favor gubernamental, (b) el favor de la multitud; (c) su propio arbitrio, dado que los miembros del estamento sustancial no disponen de toda su propiedad, sino que el patrimonio es hereditario e inalienable y se grava por mayorazgo [???].

307. Los primogénitos que pertenecen al estamento sustancial tienen fines políticos por nacimiento, y no por elección: participan del poder legislativo por ser primogénitos de familias del estamento sustancial.

Diputados

308. El estamento industrial, que pertenece a la sociedad civil, aparece en el poder legislativo sólo por medio de diputados electivos; como son delegados de la sociedad civil, la representan por corporaciones, y no atomísticamente.

Ningún miembro del Estado puede ser representado en el poder legislativo, ni tenido en consideración por el Estado, en abstracción del estamento al que pertenece; todo individuo debe ser una persona privada y querer lo universal; pero esta personalidad y este querer son concretos sólo en la medida en que forma parte de una clase particular.

309. Los diputados son elegidos para deliberar y decidir sobre asuntos generales; por ello, deben ser elegidos que comprenden mejor esos asuntos, y no buscan poner el interés particular de una corporación por sobre el interés general. Los diputados no pueden desempeñarse como una individualidad abstracta, sino que deben promover los intereses concretos por los cuales fueron elegidos.

310. En el estamento sustancial, la garantía de las cualidades y sentimientos que corresponden al fin político viene dada por el patrimonio independiente. En el estamento industrial, la garantía es diferente: se trata del sentimiento, la idoneidad y el conocimiento de las instituciones y los intereses del Estado y la sociedad civil, que se ganan con la gestión real en funciones directivas y públicas.

311. Los diputados de la sociedad civil provienen de las corporaciones, y tienden a ser los que mejor conocen los intereses de las mismas, y que pertenecen a las mismas. Los diputados son representantes de esferas de actividad, no de individuos: son representantes de los grandes intereses de la sociedad civil. En consecuencia, representar no es estar uno en lugar de otro, sino que el interés esté efectivamente presente en su representante.

312. Los dos elementos de representación: (a) senadores, representantes del estamento sustancial, y (b) diputados, representantes del estamento industrial, deben tener existencia separada: la asamblea de los estamentos se divide en dos cámaras; esto debe ser así porque el estamento sustancial, a diferencia del industrial, tiene un rol mediador.

313. La división en dos cámaras asegura dos objetivos:

  • La decisión es más madura: hay más instancias, con lo cual la deliberación no está tan sujeta al impulso momentáneo
  • El elemento representativo no se opone tan fácilmente al gobierno

314. La función de la institución representativa es hacer valer para los miembros de la sociedad civil la libertad formal. De ahí la necesidad de publicidad de las deliberaciones de la asamblea.

315. Por medio de esta publicidad de la asamblea la opinión pública puede acceder a un pensamiento verdadero y a la visión de la situación, y adquiere la capacidad de juzgar de un modo racional (y no meramente como una opinión subjetiva).

En la publicidad de la asamblea de los estamentos el pueblo puede conocer lo verdadero de sus intereses. La publicidad es el medio educativo más importante para los intereses del Estado: el pueblo se informa de lo verdadero de sus propios intereses.

316. La opinión pública es la manifestación de la libertad subjetiva (formal) por la cual los individuos tienen, en cuanto tales, sus propios juicios, opiniones y consejos, y los expresan.

Como tal, es la expresión inorgánica de lo que el pueblo quiere y opina.

317. La opinión pública contiene en sí:

  • Los principios sustanciales de la justicia: en la forma del sano entendimiento común
  • Las verdaderas necesidades y tendencias correctas de la realidad

Pero también es el ámbito de la falsedad del juicio y de las opiniones subjetivas, particulares.

La opinión pública mezcla verdad y error. Pero la verdad es sustancial, y por ello no puede conocerse a partir de la opinión pública, sino que la verdad tiene que conocerse a partir de sí misma.

318. En consecuencia, la opinión pública merece aprecio y desprecio: (a) apreciada por lo que tiene de sustancial y verdadero; (b) despreciada por su conciencia y exteriorización concretas.

319. La libertad de comunicación pública tiene tres garantías:

  • Garantía directa: leyes y ordenanzas legales y policiales que impiden los excesos y los castigan
  • Garantía indirecta: el carácter que adquiere la comunicación pública por la racionalidad de la constitución, la solidez del gobierno y la publicidad de la asamblea representativa
  • Indiferencia y desprecio de la verbosidad en que degenera

Libertad de prensa no es poder decir lo que se quiere: es lo mismo que definir la libertad general como libertad de hacer lo que se quiera. Por ejemplo, no se puede incitar al crimen.

Los actos criminales son (a) lesión del honor de los individuos; (b) calumnia, injuria y desprestigio del gobierno, funcionarios, y al príncipe; (c) burla de las leyes; (d) incitación a la rebelión.

La determinación de si una forma de expresión constituye o no un delito, por el vehículo mismo de la acción (acción de decir algo) deja más espacio a la subjetividad del juez. Pero constituye igualmente un delito, y una acción delictiva (opinar no es meramente decir algo, sino realizar una acción que puede ser penada).

C. La soberanía exterior editar

321. El Estado como individualidad es exclusivo, existe esencialmente como individuo, y es, en el soberano, un individuo inmediato y real.

322. En tanto que individualidad exclusiva, el Estado está en relación con otros Estados, como un individuo independiente frente a otros.

Por esto no puede haber una comunidad de Estados que no sean mutuamente independientes.

323. Por medio de la relación con otros Estados, el Estado se afirma como infinitud real, como individualidad sustancial, independiente y soberana: el Estado, como sustancia, se eleva con poder absoluto sobre todo lo individual y particular, sobre la propiedad y los derechos, y los muestra como nulos frente a la existencia y la conciencia.

324. Con esta nulidad de la individualidad particular, se afirma el Estado como individualidad inmutable y necesaria, existente en y para sí; el deber sustancial de todo individuo es mantener con el peligro y sacrificio de la vida y propiedades el Estado.

El sacrificio por el Estado no se entiende sólo como sacrificio por el Estado pensado como sociedad civil: si se considera que el fin último del estado es la protección de la vida y propiedad de los individuos, dado que entonces debe sacrificarse lo que debe ser asegurado.

La guerra no es un mal absoluto, sino que tiene un momento ético: la guerra es una situación en la que se toma en serio la vanidad de los bienes y las cosas temporales, y por ello el momento en que la idealidad de lo particular adquiere su derecho y deviene realidad.

La guerra mantiene vivos a los pueblos: la eterna quietud y la paz son contrarias al mantenimiento de los Estados. En paz se extiende la vida civil, y la consecuencia es que los hombres «se hunden en el vicio».

De la guerra los pueblos salen fortalecidos, y fortalecen también la paz interna. La guerra trae inseguridad a la propiedad, pero es un momento necesario.

325. El estamento del valor militar es un estamento particular, que se consagra al sacrificio por la individualidad del Estado, si bien es también un deber general.

326. El estamento del valor militar es para la defensa del Estado, en la medida en que no peligra el Estado mismo. Si peligra, entonces es un deber de todos participar en su defensa. Cuando la totalidad es convertida en fuerza, la guerra pasa de ser defensiva a ser ofensiva.

327. El valor es una virtud formal que consiste en la suprema abstracción que hace la libertad de la vida y de todo fin, posesión y goce particular. El verdadero valor es la disposición de sacrificarse al servicio del Estado. El valor no es individual, sino la integración en lo universal.

328. El contenido del valor es la soberanía del Estado, como fin último verdadero y absoluto. Es arriesgar la vida pero formando parte de una totalidad, y enfrentándose a un peligro que es otra totalidad (y no enfrentarse como un particular, a un peligro particular, persiguiendo fines propios o según la opinión subjetiva de un fin digno).

329. La relación del Estado con otros Estados cae en el poder del príncipe: sólo al príncipe corresponde mantener las relaciones externas.