Diferencia entre revisiones de «Área de teoría del derecho»

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el derecho como norma
 
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Conviene comenzar afirmando la vinculación entre el Derecho y el lenguaje. EL Derecho se expresa a través del lenguaje.
Así, pasamos a distinguir las distintas funciones del lenguaje, ya que este no siempre se utiliza con las mismas finalidades:
 
* Función descriptiva: describir determinados aspectos de la realidad o transmitir información.
Función emotiva: Sirve para comunicar emociones o sentimientos.
 
Función performativa: Hacer cosas.
* Función emotiva: Sirve para comunicar emociones o sentimientos.
Función interrogativa.
 
Función prescriptiva: pretender condicionar o influir en la conducta de los demás, haciendo que estos se comporten de una determinada manera. Para tal fin se emiten proposiciones prescriptivas. Dicha emisión no tiene porque producir los efectos pretendidos, es decir, la modificación del comportamiento. El incumplimiento de los objetivos no determina la perdida del carácter prescriptivo.
* Función performativa: Hacer cosas.
 
* Función interrogativa.
 
* Función prescriptiva: pretender condicionar o influir en la conducta de los demás, haciendo que estos se comporten de una determinada manera. Para tal fin se emiten proposiciones prescriptivas. Dicha emisión no tiene porque producir los efectos pretendidos, es decir, la modificación del comportamiento. El incumplimiento de los objetivos no determina la perdida del carácter prescriptivo.
A diferencia de las proposiciones descriptivas, las prescriptivas no pueden ser evaluada como verdaderas o falsas, ya que su función no es la de ofrecer información sobre la realidad. Al contrario, pueden ser calificadas como justas o injustas, eficaces o ineficaces, legitimas o ilegitimas. Asi que mientas que de las normas jurídicas no podemos afirmar su vedad o falsedad de los enunciados formulados por la ciencia jurídica si es posible hacerlo.
 
2. ==la norma como proposicion prescriptiva. Tipo de normas.==
 
El termino norma admite muchos significados, En este sentido Wright señala en su libro Norma y Acción los principales significados del término.
 
* a) Ley Wright señala que el término ley puede entenderse de tres maneras: Ley del estado, ley de la naturaleza y ley de la lógica. Nos interesa aquí mostrar la diferencia entre las dos primeras. Las leyes de la naturaleza describen regularidades y por eso pueden ser definidas como verdaderas o falsas. Por el contrario las Leyes del Estado son prescriptivas: no son evaluable de acuerdo con criterios de verdad o falsedad, y tienen como finalidad regir las conductas de los individuos. Asi deberíamos llegar a la conclusión de que las leyes de la naturaleza, al ser descriptivas, no pueden ser consideradas normas.
b) Reglas: Definen o determinan una cierta actividad.
 
c) Prescripciones: Establecidas por un sujeto al que se le considera autoridad normativa y destinadas a determinadas personas para condicionar su comportamiento.
* b) Reglas: Definen o determinan una cierta actividad.
d) Costumbres: Habitos sociales
 
e) Directrices o normas eficaces: Son aquellas que establecen medios para alcanzar determindados fines. No están destinadas a dirigir la voluntad de los individuos.
* c) Prescripciones: Establecidas por un sujeto al que se le considera autoridad normativa y destinadas a determinadas personas para condicionar su comportamiento.
f) Normas morales.
 
g) Normas ideales: Están relacionas mas con formas de ser que con formas de hacer.
* d) Costumbres: Habitos sociales
 
* e) Directrices o normas eficaces: Son aquellas que establecen medios para alcanzar determindados fines. No están destinadas a dirigir la voluntad de los individuos.
 
* f) Normas morales.
 
* g) Normas ideales: Están relacionas mas con formas de ser que con formas de hacer.
Wright señala que los grupos principales de normas son las reglas, las directrices y las prescripciones.
 
3. ==Principales dimensiones de las prescipciones:==
 
La comprensión de la norma se realiza a partir de dos elementos: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Si es A, debe ser B. Observamos asi que la normar jurídica es entendida como un imperativo hipotético. Tradicionalmente las normas jurídicas han sido consideradas ejemplos de de imperativos hipotéticos y las normas morales como ejemplos de imperativos categoricos. Además, el supuesto de hecho se puede identificar con actos lícitos o ilícitos y la consecuencia jurídica puede estar constituida por sanciones negativas o positivas.
En efecto, en el capitulo V de Norma y acción, se señalan ocho elementos de las prescipciones: carácter, contenido, condición de aplicación, autoridad, sujeto, ocasión, promulgación y sanción.
Los tres primeros son considerados el núcleo normativo de las prescripciones.
1 Carácter. Las normas pueden indicar que algo debe ser hecho, puede ser hecho o no tiene que ser hecho. Asi una norma puede ser una obligación, permiso o prohibición.
 
* 1 Carácter. Las normas pueden indicar que algo debe ser hecho, puede ser hecho o no tiene que ser hecho. Asi una norma puede ser una obligación, permiso o prohibición.
2 Contenido. Es aquello que la norma establece que debe, puede o no debe hacerse. Según el contenido las normas pueden ser abstractas y concretas. Las primeras se refieren a clases o categorías de normas y las segundas a acciones especificas y determinadas.
 
* 2 Contenido. Es aquello que la norma establece que debe, puede o no debe hacerse. Según el contenido las normas pueden ser abstractas y concretas. Las primeras se refieren a clases o categorías de normas y las segundas a acciones especificas y determinadas.
 
* 3 Condición de aplicación. Se indentifica con la circunstancia que debe darse para que pueda llevarse a cabo el contenido de la norma. Asi en función de la condición, las normas pueden ser: hipotéticas o categoricas. Las primeras exigen una circunstancia adicional y las segundas la condición de aplicación viene determinada por el contenido mismo de la norma.
 
* 4 Autoridad : Según la autoridad se distuingen entre norma autónomas y heterónomas. Las heterónomas son aquellas en las que la autoridad normativa es diferente al destinatario de la norma. Según Wright el concepto de norma autónoma puede ser entendido de dos maneras distintas: serian normas autónomas aquellas que son emitidas por autoridad alguna: no se puede identificar la autoridad. En el según caso son aquellas en las que el sujeto destinatario se las dicta a si mismo. Para Wright las prescripciones son heterónomas.
5 Sujeto normativa, ocasión, promulgacion y sanción.
 
* 5 Sujeto normativa, ocasión, promulgacion y sanción.
Principales concepciones de las normas jurídicas kelsen y hart.
 
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Se ha desarrollado una critica respecto a la estrutura de la norma según Kelsen, autores como hart, nino, bobbio o peces barba rechazan su concepción de la norma.
La propuesta de Harta puede ser considerada como una critica hacia Kelsen.
La concepción de la norma jurídica propuesta por Harta en su libro El concepto de Derecho puede ser entendida en alguno de sus puntos como una critica de la concepción kelseniana.
 
Es innegable la presencia de otras normas a las sancionadoras en el ordenamiento jurídica y en ellas ni se obliga ni se prohíben determinadas conductas.
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A diferencia de lo que ocurre con kelsen la primarias tienen como destinatarios a los ciudadanos y las segundas iran dirigidas – en términos generales- a los funcionarios.
 
==Principios y reglas==
5.PRINCIPIOS Y REGLAS
 
A) caracterización de los principios
 
A'''a) caracterización de los principios'''
 
 
Luis Prieto ha señalado que los principios son normas que se caracterizan por determinados rasgos: carácter fundamental, carácter general y vaguedad.
Asi, los principios son normas fundamentales, entendiendo en este sentido que su modificación o sustitución tiene como efecto directo una transformación del ordenamiento o del sector del ordenamiento en el que actúan o desarrollan sus efectos.
En segundo lugar, los principios son normas generales en el sentido de que el supuesto de hecho esta formulado en términos muy generales y abstractos, de la misma manera que las consecuencias normativas tampoco están fijadas con certeza
En tercer lugar, los principios so normas de las que se predica vaguedad, en el sentido de que es difícil efectuar una identifiación entre un caso y el supuesto de hecho previsto en la norma.
 
'''b) Posturas doctrinales.'''
Por una parte encontramos los que afirman que existe una diferenciación entre relgas y principios y por otra los que afirman que tal dif. No existe.
Dworkin es un relevante represetante de la postura de la diferenciación entre ppos y reglas.