Diferencia entre revisiones de «Teoría General del Proceso»

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La teoría general del proceso puede considerarse como la base del [[w:es:Derecho procesal|Derecho procesal]] y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoria general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico.
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==Objetivos==
 
* Establecer el alcance y principios del proceso
* Observar la función del proceso como elemento de la función jurisdiccional del Estado
* Reconocer las instituciones vinculadas al proceso
* Identificar las partes y actos del proceso
* Identificar los sujetos procesales y sus pretensiones
* Conocer los limites de la competencia, cosa juzgada y figuras especiales
 
==Plan de Estudios==
 
===Introducción a la Teoría del Proceso===
La teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoria del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoria general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el [[w:es:Estado|Estado]], ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho"
 
===Solución de Conflictos===
Desde tiempos inmemorables, el hombre ha experimentado diversas maneras de solucionar sus conflictos, generalmente por la fuerza, actividad ésta que pierde todo sentido conforme avanza el desarrollo de la humanidad cuando finalmente el Estado toma para sí la función de imponer sanciones y resolver conflictos.
 
Existe consenso actualmente en manifestarse que existen tres diferentes modos de solucionar conflictos:
'''a) Autodefensa''': Por el cual su titular hace valer su derecho, Ej. La legítima defensa, la Huelga, la excepción non adimpleti contractus, o la guerra como ultima ratio;
'''b) Autocomposición''' Se presenta cuando el conflicto es solucionado por la mismas partes, Ej. El desistimiento, el allanamiento, la transación. y;
'''c) Heterocomposición''' que se presenta cuando un tercero intetrviene para provocar un arreglo entre las partes Ej. La mediación, la conciliación, el pretrial del derecho anglosajón, el arbitraje, o la misma función jurisdiccional en cabeza del Estado.
 
===Historia del Derecho Procesal===
 
===Teoría de la Norma Procesal===
 
===Principios Generales===
 
Indudablemente, existen fundamentos políticos y jurídicos vinculados al derecho procesal. Es así que se considera la Constitución como una de las fuentes formales del derecho procesal, ello sin mecionar, los principios rectores que informan sobre la organización política del estado, la división de poderes y el carácter democrático extendido mundialmente para definir el necesario equilibrio entre el Estado y el individuo.
 
Estos presupuesto, consideradas verdaderas garantías, permiten desarrollar los principios que le son propios al derecho procesal como son:
 
* Principo de bilateralidad de la audiencia
* Principo de formalismo
* Principo de autoridad
* Principo de economía procesal
* Principo de moralidad
 
===La Jurisdicción===
 
La [[w:es:jurisdicción|jurisdicción]] (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
 
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
 
En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
 
La jurisidicción corresponde exclusivamente a los Jueces, bien como potestad o como función. A ellos solo debe predicarse su función para juzgar. La exclusividad rechaza el ejercicio de la jurisdicción por quien no sea Estado, es decir, quien le sea ajena la soberanía, como es el caso de la llamada jurisdicción eclesiástica, extranancional o arbitral. En Colombia, por ejemplo, la jurisdicción cumple una función publica.
 
====Garantías subjetivas de la jurisdicción====
 
=====Independencia=====
Como órgano, la jurisdicción debe ser independiente de los demás poderes en función del principio de separación de los mismos. Incluso, dentro de la rama judicial, cada juez es independiente de los demás, ya sean superiores, pues en ella solo existen grados de conocimiento y no jerarquías: Todos los jueces tienen potestad jurisdiccional y todos son Estado, por lo mismo soberano.
 
=====Juéz técnico=====
Garantía que se destina a definir previamente por la ley la competencia de cada juez, en cada caso y en cada proceso.
 
=====Unidad=====
La jurisdicción es única y no acepta divisiones o clasificaciones. Cuando se presenta divisiones, clasificaciones o categorias, se habla de competencias. Sin embargo, es común hablar de jurisdicción ordinaria y especial, incluyendo en la primera, la jurisdiccion civil, penal, laboral, contencionsa administrativa, familia, agraria, comercial, disciplinaria, tributaria, y en la segunda, penal militar y arbitral
 
====Jurisdicción contenciosa y voluntaria====
 
La jurisdicción siempre es un asunto que implica litigio, contención, contienda, por ello suele negarse la jurisdicción voluntarioa, Sin embargo, la jurisdicción voluntaria se refiere a la adminsitración pública del derecho privado y en algunos casos a las stribuciones delegadas en ciertos órganos públicos para proteger derechos particulares de los ciudadanos en situaciones especiales (Menores de edad, enajenados mentales, etc.)
 
====Poderes de la Jurisdicción====
Gnotio: Derecho del Juez de formar su convicción con el amterial de conociiento que el suministran las partes o mdeiante diligencias
 
'''Vocatio''': Facultad de compeler al justiciable para que comparezca ante el Juez.
 
'''Coercitio''': Derecho del Juez para castigar con sanciones a quienes imcumplan sus mandatos o le falte al respeto.
 
'''Iudicium''': Poder de sentenciar declarando el derecho que corresponde
 
'''Executio''': Poder del Juez de hacer cumplir la sentencia, tambien denominado imperium.
 
===La Competencia===
 
La [[w:es:competencia judicial|competencia]] es la atribución jurídica a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
 
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cúal va a ser el [[w:es:tribunal|tribunal]] que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
 
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la [[w:es:ley|ley]] , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada [[w:es:juicio|juicio]].
 
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).
 
 
 
 
===El Derecho de Acción===
 
===La Pretensión===
 
===Los Presupuestos Procesales===
====Generalidades====
Aparte de la discusión doctrinal y la dificultad por distinguir entre los diferentes requisitos formales del proceso, es decir, presupuestos procesales, presupuestos materiales de la sentencia de fondo y presupuestos de la bilateralidad de la audiencia, los presupuestos procesales o también considerados por algún sector de la doctrina como óbices de procedibilidad, son aquellas condiciones necesarias para la constitución de la relación jurídica procesal, de la cual depende su existencia. Esta noción, vista de forma sistemática y de manera científica, fue acuñada por primera vez en 1898 por el alemán [http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=468&cat=biografiasuelta Oscar Von Bülow,]fecha en al cual se publicó su libro "Teoría de los Presupuestos y Excepciones Procesales".
 
[[w:es:Piero Calamandrei|Piero Calamandrei]] por su parte considera los presupuestos procesales como condiciones que deben existir a fin de que pueda darse un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable sobre la pretensión, a fín de que se concrete el poder-deber del [[w:es:Juez|Juez]] de proveer sobre el mérito. [http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=1378&cat=biografiasuelta James Goldschmidt]ha dicho que los presupuestos procesales no son mas que meros supuestos de la [[w:es:sentencia|Sentencia]] de fondo y que su ausencia no impide que de origen al proceso; por el contrario, son los presupuestos procesales, materia que entra a resolverse en el proceso, los cuales son tenidos en cuenta al momento de proferirse fallo.
 
====Clasificación de los Presupuestos Procesales====
=====Presupuestos Procesales de la Acción=====
=====Presupuestos Procesales de la demanda, la denuncia o la querella=====
=====Presupuestos Procesales del procedimiento=====
=====Presupuestos materiales de la sentencia de fondo=====
 
====El Despacho Saneador====
 
====Presupuesto Procesal para Ser Parte====
=====Capacidad de Goce=====
=====Parte del Proceso=====
=====La Responsabilidad=====
 
{{Copyvio}}
====Capacidad para Comparecer en Proceso====
=====Representación legal y Capacidad de Ejercicio=====