Diferencia entre revisiones de «Crimenes de guerra: Responsabilidad penal individual en conflicto interno. (Caso Dusko Tadic)»
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Durante los [[w:Tribunal de Nuremberg|juicios de Nuremberg]] y [[w:Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente|Tokio]] después de la Segunda Guerra Mundial, se dejó claro que cualquier individuo, independientemente de su rango o autoridad, podría ser responsable por crímenes de guerra, contra la paz y crímenes contra la humanidad, y que la responsabilidad individual podía se exigida a nivel internacional, en sus propias palabras este tribunal ha dicho que...''"son los hombres, y no las entidades abstractas, quienes cometen los crímenes cuya represión se impone, como sanción del Derecho Internacional"''. En el tribunal de Nuremberg se tiene como antecedentes en apoyo a que los crímenes contra la paz ya eran considerados como conductas que conllevaban la responsabilidad penal internacional los siguientes: (1) Convención de la Haya 1907, de donde se prohíbe el uso de ciertos medios para hacer la guerra; (2) Proyecto de Tratado de Asistencia Mutua, desarrollado bajo el auspicio de la [[w:Liga de las Naciones|Liga de las Naciones]] de 1923, por el cual establecía que la agresión es un crimen internacional, aunque no lo definiera; (3) Protocolo de la Resolución Pacífica de Disputas Internacionales de 1924, por el cual se establece que la agresión es un crimen internacional, aunque nunca fue ratificado; (4) Reunión de la Asamblea de la Liga de las Naciones del 24 de septiembre de 1927, en dondes se declaró que la agresión es un crimen internacional; (5) Resolución unánime del 18 de febrero de 1928 de las 21 Repúblicas Americanas de la Sexta Conferencia Panamericana de la Habana, por el cual se afirmó que la agresión es un crimen internacional, y (6) Pacto de Paris de 1928, donde se renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, es dcir declarando su ilegalidad.
El desarrollo de los juicios de Nuremberg también viene a confirmar los esfuerzos dados para sancionar el delito de [[w:genocidio|genocidio]] bajo la [[w:Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio|Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio]] de 1948, que pese al rechazo universal de esta conducta y su repetida presencia en distintos escenarios, solo hubo de castigarse concretamente y por primera vez de manera internacional en 1994 con el famoso caso Akayesu juzgado por el [[w:Tribunal Penal Internacional para Ruanda|tribunal penal internacional para Rwanda.]]
En el año 2002 fue establecida la [[w:Corte Penal Internacional|Corte Penal Internacional]] en la que queda clara la responsabilidad individual por crimenes de guerra, genocidio, crimenes de lesa humanida y agresión, este ultimo se definió solo hasta el 11 de junio de 2010 por la Asamblea de Estados Miembros de la Corte Penal Internacional aprobando por consenso la Resolución RC/Res.6, la cual define el crimen de agresión. Se advierte ademas que no serán objeto de pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita (Ver. Principios de la Corte Penal Internacional Art. (s) 22 a 32 del [http://www.derechos.net/doc/tpi.html Estaturo de Roma.] para saber sobre autores directos y mediatos, coautores y aparatos de poder, responsabilidad por órdenes, responsabilidad de los jefes y superiores por omisión, eximente por obediencia legal, error de prohibición, obediencia debida, minoría de edad y enfermedad mental. Actualmente, son [[w:en:States Parties to the Rome Statute of the International Criminal Court|miembros parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional]] 105 estados (Octubre de 2007), 41 estados han firmado pero aún no han ratificado el convenio, y otros tantos países han declarado su intención de firmar y convertirse en miembros. El caso particlar lo presente Estados unidos, cuyo congreso aprobó (02/12/2002) la ley para la protección del personal de los servicios exteriores norteamericanos ([http://www.uasb.edu.ec/padh/revista4/cpi11s/excepcion.htm ASPA]) con el propósito de debilitar la Corte. Adicionalemente han exisitido otros tribunales "Ad hoc" creados para juzgar crimenes de guerra han sido, la [http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5THKTF Corte Especial para Sierra Leona], juzgados Especializados para Timor Oriental, Kosovo y Camboya.
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