Diferencia entre revisiones de «Filosofía del derecho»

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La idea del derecho es la libertad, y para conocerla hay que conocer (a) el concepto de libertad; (b) la existencia que adopta dicho concepto.
 
 
2. La filosofía del derecho debe desarrollar la Idea de Derecho a partir de su concepto. El concepto de derecho se toma como dado, y su deducción está supuesta: el devenir del concepto de derecho queda fuera de la filosofía del derecho.
 
Hay dos modos de conocimiento a los que se opone Hegel:
 
* Científico formal: la forma exterior de la ciencia requiere de definiciones; hay un modo equivocado de lograr una definición, que es por abstracción a partir de casos particulares. Es una forma equivocada porque coloca como fundamento de la ciencia la representación o el sentimiento. La definción así alcanzada o bien es verdadera, o bien es falsa. Si es falsa, no tiene justificación. Pero si es verdadera, entonces el concepto está presente en esa definición de manera esencial, y se encuentra justificada no por ser una abstracción (inducción) verdadera, sino por poder ser elevada a la forma del concepto.
* Inmediatismo: el sentimiento es elevado a principio del conocimiento, y se deja de lado la forma de la definición y la forma de la necesidad, que se mantenían en la ciencia, y se eleva a verdad y saber lo subjetivo y contingente.
 
 
3. El derecho es positivo:
 
* Por su forma: es válido en un Estado, y la autoridad legal constituye el comienzo de su conocimiento
* Por su contenido: tiene un elemento positivo por:
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Además, la justificación histórica hace que una institución pierda sentido una vez que cambian las circunstancias históricas que le dieron surgimiento. En cambio, la justificación por el concepto no tiene este defecto: lo racional en y para sí no depende del contexto histórico.
 
 
4. La voluntad (libre) es el punto de partida, sustancia y determinación, del derecho: el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada, el mundo del espíritu que se produce a sí mismo como segunda naturaleza.
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La diferencia entre pensamiento y voluntad es la misma que la diferencia entre comportamiento teórico y comportamiento práctico: la voluntad es un modo particular de pensamiento, a saber, el pensamiento en la medida en que se traduce en existencia:
 
* Comportamiento teórico: al pensar un objeto, el sujeto universaliza el objeto, le quita lo sensible, y lo convierte en algo que inmediata y esencialmente del sujeto, con lo cual lo extraño del objeto desaparece (= desaparece lo que el objeto tiene para sí como opuesto al sujeto)
* Comportamiento práctico: implica siempre determinarse y, por ello mismo, poner una diferencia; pero como la diferencia es la mía en cada caso, las determinaciones me pertenecen, con lo cual también en este caso las determinaciones puestas por el sujeto pertenecen al sujeto
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En los siguientes parágrafos se presentan los diferentes momentos del concepto de voluntad:
 
* Indeterminación indiferenciada: libertad negativa o del entendimiento
* Diferenciación: determinación en la forma de un contenido y un objeto
 
 
5. (a) Pura indeterminación: se elimina todo contenido determinado y dado, con lo cual la voluntad contiene la infinitud ilimitada de la universalidad o absoluta abstracción, el pensamiento puro de sí mismo.
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Es una voluntad puramente negativa y destructiva, dado que la realización de los ideales que busca (igualdad universal, vida religiosa universal) supone un orden positivo, una particularización que la limitaría.
 
 
6. (b) Posición de una determinación: la voluntad pone una determinación en la forma de un contenido y un objeto. El yo entra a la existencia, y corresponde con el momento de particularización o finitud del yo.
 
El límite del primer momento (libertad negativa) es la negatividad abstracta, la ausencia de contenido determinado: la voluntad negativa sólo quiere lo universal abstracto; el límite del segundo momento es que el contenido es, de alguna manera, externo a la voluntad: la voluntad determinada quiere algo concreto, pero externo a ella.
 
 
7. (c) Unidad de (a) y (b): es la individualidad, esto es la particularidad reconducida a lo universal; es la autodeterminación del yo de ponerse en lo uno como lo negativo de sí mismo (= como limitado), y al mismo tiempo permanecer consigo (= en la univesalidad o identidad consigo mismo).
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Éste es el concepto concreto de la libertad, mientras que los momentos anteriores son unilaterales y abstractos. Hay un sentimiento de la libertad de la voluntad en el amor y la amistad, dado que el hombre no está unilateralmente dentro de sí, sino que se limita gustoso, pero en esta limitación se sabe consigo mismo [!!!!].
 
 
8. La voluntad es particular: (a) por su forma; (b) por su contenido.
 
Por su forma, la voluntad es el fin y la realización del fin; el fin es en primer lugar algo subjetivo, interior, pero puede devenir objetivo; esto es, el fin primero subjetivo puede realizarse.
 
 
9. Por su contenido: las determinaciones de la voluntad son propias de la voluntad; el contenido, en la medida en que es contenido de la voluntad, es para ella un fin, que tiene la forma indicada en 8.: (a) como fin interno y subjetivo, y (b) como fin realizado o ejecutado, con lo cual adquiere objetividad.
 
 
10. La voluntad es libre primero en sí o para nosotros, pero no para sí, cuando el contenido es inmediato, esto es, cuando no se tiene a sí misma por objeto; es la voluntad en su concepto; cuando la voluntad se toma a sí misma por objeto, es voluntad libre en y para sí.
 
Es decir, la voluntad tiene en sí una existencia o apariencia diferente de su ser para sí. Con lo cual (a) la voluntad no se aprehende en este nivel en su verdad; (b) es un mero fenómeno, dado que es una aparición que no llega a ser para sí. Es el momento de la voluntad como facultad del hombre. A la voluntad, que es libre en sí, le falta devenir libre para sí, pero esto corresponde a otro momento de la voluntad.
 
 
11. La voluntad natural o inmediata es la voluntad libre sólo en sí: tiene un contenido inmediatamente presente, dado por los instintos, deseos e inclinaciones, que son las determinaciones naturales de la voluntad. Son determinaciones en sí racionales (dado que provienen de la racionalidad de la voluntad), pero no son para sí racionales: los contenidos son en sí racionales, pero les falta la forma de la racionalidad.
 
El mismo contenido que viene dado con la forma de instinto puede aparecer objetivamente, sin la forma de la irracionalidad, y por tanto no como instinto, en una forma ulterior de la voluntad.
 
 
12. La decisión: la voluntad real es sólo la voluntad que decide algo (frente al sistema del contenido, que se da en la forma de instintos, la voluntad decide algo [????])
 
 
13. Mediante la decisión, la voluntad es voluntad de un individuo determinado: pero es una decisión abstracta, dado que la voluntad es voluntad abstracta, debido a que hay una diferencia entre su forma y su contenido (= el contenido no es ella misma)
 
La voluntad se determina por medio de la decisión; cuando la voluntad no es abstracta, la decisión elimina la diferencia entre forma y contenido, y la voluntad se convierte en voluntad objetiva e infinita.
 
 
14. La voluntad finita está por encima de los instintos y su realización y satisfacción: sin embargo, en la medida en que es sólo formalmente infinita, permanece ligada a este contenido (aunque no a un contenido particular)
 
El yo es, en consecuencia, la posibilidad de determinarse por uno u otro de estos contenidos, que permanecen exteriores al yo mismo.
 
 
15. La voluntad es entonces arbitrio: el arbitrio incluye la reflexión que abstrae de todo contenido, y la dependencia del contenido y la materia dados; el contenido es necesario en sí, pero es determinado como posible frente a la reflexión, con lo cual el arbitrio es la forma en que la contingencia se presenta como voluntad.
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La elección se basa en la indeterminación del yo y la determinación del contenido: (a) indeterminación del yo, por cuanto el yo puede determinarse de una manera u otra; (b) determinación del contenido, por cuanto el yo se determina por medio de un contenido que le es externo. El arbitrio depende del contenido para determinarse, y ésa es la contradicción que lo afecta.
 
 
16. La voluntad puede abandonar cualquier contenido particular, pero no supera por ello la finitud: va siempre de contenido finito en contenido finito, sin identificar contenido y forma.
 
 
17. Dialéctica de las inclinaciones: la satisfacción de un instinto o inclinación exige la subordinación de los otros; pero el instinto no contiene la medida o criterio para realizar la subordinación de un instinto a otros, de modo que subordinar un instinto a otro es una decisión del arbitrio, sobre la base del cálculo del entendimiento o de cualquier otro medio.
 
 
18. Las determinaciones inmediatas de la voluntad (instintos) son (a) buenos en la medida en que son inmanentes y positivos (= el hombre es por naturaleza bueno), y (b) malos en la medida en que son determinaciones naturales y por tanto, negativas (= el hombre es por naturaleza malo). Decidir cómo considerar los instintos competencia del arbitrio subjetivo.
 
El cristianismo es la religión de la libertad: considera que el hombre es malo por naturaleza, y que por tanto no debe dejarse determinar por los instintos, sino que debe liberarse de una situación en la que no debe estar.
 
 
19. Los instintos deben ser reconducidos a lo universal; esto quiere decir que (a) en los instintos hay algo verdadero, dado que el contenido de los mismos es un sistema en sí racional; (b) en los instintos hay algo falso, que es la forma natural en que se presenta dicho contenido.
 
El mismo contenido que se presenta como instinto se presenta después como deber: es el mismo contenido, pero con una forma más racional.
 
 
20. La felicidad es representada como una totalidad de satisfacción de los instintos, y esta totalidad da a la materia de los contenidos una universalidad formal, que los purifica de su crudeza. Éste es el valor absoluto de la cultura.
 
 
21. Voluntad libre en y para sí: es la voluntad en cuanto tiene como contenido, objeto y fin la universalidad misma en su carácter de forma infinita.
 
Tres formas de autoconciencia de la voluntad:
 
* Voluntad sensible: es la voluntad como deseo o instinto, y marca la exterioridad (ser fuera de sí) de la autoconciencia; como instinto, se caracteriza por ser el momento de inmediatez
* Voluntad reflexiva: tiene dos momentos, (a) el momento sensible; (b) el momento de universalidad pensante; se caracteriza por el ser el momento de particularización de la voluntad
* Voluntad existente en y para sí: se tiene como objeto a sí misma en su pura universalidad; marca la superación de los momentos anteriores, y consiste en el pensamiento que se realiza en la voluntad
 
 
22. La voluntad existente en y para sí es verdaderamente infinita: es infinita en acto, dado que su contenido es ella misma, y no algo externo que la limite.
 
La voluntad reflexiva no es libre, por cuanto es finita, esto es, se determina por un contenido exterior y, en ese sentido, está limitada.
 
 
23. En la libertad verdadera la voluntad está consigo misma: no se relaciona con nada que no sea ella misma, con lo cual desaparece toda dependencia de algo otro. Su determinarse consiste en ser en su existencia lo que es su concepto (= una adecuación entre lo que aparece y lo que es en sí misma).
 
 
24. La voluntad es universal: en ella está superada toda limitación y toda individualidad particular, dado que no hay diferencia entre el concepto y su objeto o contenido, entre el ser para sí subjetivo de la voluntad, y su ser en sí.
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La universalidad existente en y para sí no es la universalidad de la reflexión (comunidad o totalidad), ni la universalidad abstracta, sino universalidad concreta; lo universal existente en y para sí es lo racional.
 
25. La voluntad es (a) subjetiva: «subjetividad» tiene diferentes sentidos:
 
25. La voluntad es (a) subjetiva: «subjetividad» tiene diferentes sentidos:
* La forma pura, la unidad absoluta de la autoconciencia consigo misma, es certeza pura de sí
* La particularidad de la voluntad: es arbitrio y contenido contingente
* Forma unilateral: lo querido es en primer lugar un contenido de la autoconciencia, y no algo llevado a cabo
 
26. La voluntad es (b) objetiva: «objetividad» tiene diferentes sentidos:
 
26. La voluntad es (b) objetiva: «objetividad» tiene diferentes sentidos:
* Simplemente voluntad objetiva: se tiene a sí misma como determinación, y es verdadera acorde con el concepto
* Voluntad objetiva sin la forma infinita de la autoconciencia: es la voluntad hundida en su objeto (libertad infantil, del esclavo, del superticioso); es una voluntad que no se sabe todavía libre
* Forma unilateral: se opone a la determinación subjetiva; es voluntad objetiva únicamente en la medida en que se produce la realización de su fin
 
 
27. La voluntad es «absoluta»: el concepto abstracto de la idea de voluntad es que la voluntad quiere la voluntad libre
 
 
28. La voluntad busca superar la contradicción entre subjetivo y objetivo: esto es, tener por fin una determinación, y sin embargo permanecer consigo misma, esto es, tenerse a sí misma por objeto. Éste es el desarrollo del concepto de libertad.
 
 
29. El derecho es la libertad en cuanto idea: el derecho no puede entenderse como la limitación de la propia voluntad de modo que sea compatibles con otras libertades (Kant), dado que es una manera negativa de entender el derecho.
 
La definición de Kant-Rousseau eleva el arbitrio particular a principio del derecho, y desemboca en una concordancia formal de arbitrios.
 
 
30. El derecho es sagrado porque es la existencia del concepto de libertad: pero cada estadio del desarrollo de la idea de libertad tiene su propio derecho (a la libertad abstracta o formal corresponde un derecho abstracto o formal, y por tanto, limitado)
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Pero sólo el derecho que es la eticidad es ilimitadamente absoluto, y los demás derechos (derecho abstracto, moralidad) están subordinados a la eticidad.
 
 
31. Dialéctica: es el proceso por el cual el concepto se desarrolla desde sí mismo y progresa y produce sus determinaciones de un modo inmanente
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Como tal, se diferencia de la dialéctica entendida negativamente, que sólo llega (a) a la negación de una representación dada (Platón), o (b) a un acercamiento a la verdad (filosofía moderna). Por el contrario, la dialéctica busca producir un contenido positivo a partir de una determinación dada.
 
 
32. Las determinaciones son conceptos, y la serie de conceptos resultante es una serie de configuraciones (derecho de propiedad, contrato, moralidad, etc.), dado que estos conceptos son la existencia de la idea.
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El orden de aparición de las determinaciones en el tiempo no coincide siempre con su orden de aparición en el tiempo: la propiedad es tratada antes que la familia, pero no se puede decir que haya surgido previamente.
 
 
33. Divisón: según los estadios de desarrollo de la idea de voluntad en y para sí, la voluntad es:
 
* Inmediata: el concepto es abstracto; es el derecho formal o abstracto, y la personalidad abstracta
* Libertad en sí: se determina como individualidad subjetiva frente a lo universal, a lo externo, con lo cual corresponde el derecho de la voluntad subjetiva (moralidad) con el derecho del mundo y el derecho de la idea existente sólo en sí
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La sustancia ética es:
 
* Inmediatez indiferenciada: espíritu natural, familia
* División y apariencia fenoménica: sociedad civil
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Para dejar de ser abstracta, la voluntad libre debe darse una existencia.
 
* La primera existencia que se da es a través de las cosas exteriores: el primer modo de la libertad es la existencia inmediata en la propiedad, que se da como propiedad, como contrato (figura mediada de la propiedad) y como delito y pena (como derecho lesionado).
* La moralidad es la negación de la inmediatez de la propiedad: todo depende de lo interior, del propio conocimiento, finalidad y propósito, y la exterioridad es puesta como indiferente. El bien, lo universal, no puede permanecer en el interior, y exige realizarse: la finalidad debe realizarse.
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75. Los contratantes se comportan como personas inmediatamente independientes; de esto se sigue que:
 
* El contrato tiene su origen en el arbitrio
* Hay una voluntad idéntica entre contratantes, que es puesta por las partes, y por tanto es voluntad común, y no voluntad en y para sí universal
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Crítica a Kant: Kant parte de la determinación del deber como ausencia de contradicción, o como concordancia formal consigo mismo, lo cual abre dos críticas posibles:
 
* No se puede llegar a la determinación de ningún deber particular a partir de la indeterminación de la ausencia de contradicción
* No hay en el principio kantiano (imperativo categórico) un criterio que permita decidir, ante un contenido dado, si es un deber o no:
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La costumbre es lo que el derecho y la moralidad no son, espíritu:
 
* Derecho: la particularidad del derecho no es la particularidad del concepto, sino la voluntad natural
* Moralidad: el sujeto que se determina por el bien frente al mal tiene todavía la forma del arbitrio
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155. Hay una identidad de voluntad universal y particular, en la que coinciden deber y derecho: por medio de lo ético, el hombre tiene deberes en la medida en que tiene derecho, y viceversa:
 
* Derecho abstracto: un contratante tiene derechos, y otro tiene deberes
* Moralidad: el derecho de mi propio saber y querer sólo debe ser objetivo e idéntico con los deberes (!?)
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157. Lo ético tiene tres momentos:
 
* Lo ético inmediato: o natural, la familia; es unidad que excluye toda diferencia
* Sociedad civil: marca la pérdida de unidad de la sustancia ética, y es la unión de los miembros como individuos independientes en una universalidad formal por medio de las necesidades, y que tiene una constitución jurídica como medio para la seguridad de las personas y la propiedad
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=== II. La sociedad civil ===
 
182. La sociedad civil tiene dos principios:
 
* La persona concreta que es un fin particular para sí: es un fin en tanto que totalidad de necesidades y mezcla de necesidad natural y arbitrio
* La mediación de la forma de la universalidad: toda persona particular está en relación con otras particularidades, y se hace valer y se satisface sólo por medio de la otra
 
La sociedad civil es la diferencia que aparece entre la familia y el Estado, si bien su formación es posterior a la del Estado.
 
La concepción de la sociedad civil pertenece a la modernidad: la modernidad representa el Estado como comunidad, como unidad de personas diversas.
 
En la sociedad civil cada uno es fin para sí mismo, y los demás son medios para un fin: el individuo no puede alcanzar sus fines sin los otros. El fin particular se satisface al satisfacer el bienestar de los demás: la universalidad formal asegura esto (dado que es una totalidad de dependencias recípricas).
 
183. El fin egoísta funda un sistema de dependencia multilateral que asegura que la subsistencia, bienestar y existencia jurídica de un particular se entrelacen con las de todos. Este sistema es un estado exterior, de necesidad del entendimiento.
 
184. Los momentos tienen en sociedad civil una existencia propia: (a) la particularidad (= el individuo?) tiene derecho a desarrollarse en todos los aspectos, y (b) la universalidad tiene el derecho de mostrarse como (1) fundamento y forma necesaria de la particularidad, (2) poder que rige sobre ella; (3) fin último de la particularidad.
 
Promoviendo el fin particular, cada individuo promueve el fin universal; y la promoción del fin universal permite la realización de los fines particulares.
 
185. La particularidad para sí: (a) en tanto satisfacción de sus necesidades, se destruye a sí misma en su gozo y destruye el concepto sustancial; (b) en tanto infinitamente excitada y dependiente de la contingencia y el arbitrio exteriores, es la satisfacción contingente de las necesidades. La sociedad civil da lugar al libertinaje y la miseria.
 
El desarrollo independiente de la particularidad marca la corrupción de las costumbres de los Estados antiguos: la eticidad griega se basa en un principio simple, y no puede admitir el principio de particularidad independiente. Por eso Platón excluye este principio de la pólis.
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186. El principio de particularidad se eleva a lo universal: pero no como la identidad ética, sino como forma de la universalidad.
 
187. En la sociedad civil los individuos son personas privadas, cuya finalidad es su propio interés.
 
El interés de la idea no está en las conciencias individuales, sino que es el proceso por el que la individualidad se eleva a la libertad formal y la universalidad formar, i.e., el proceso por el que se cultiva la subjetividad.
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En el sujeto, la cultura es el trabajo contra la subjetividad de la conducta y contra la inmediatez del deseo.
 
188. La sociedad civil tiene tres momentos:
 
* Sistema de las necesidades: la mediación de las necesidades y la satisfacción del individuo por su trabajo y por el trabajo y la satisfacción de las necesidades de los demás
* Administración de justicia: la protección de la propiedad, como realidad efectiva de lo universal de la libertad contenido en un sistema
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189. La particularidad es en primer lugar necesidad subjetiva, y alcanza su objetividad (= satisfacción) de dos maneras diferentes:
 
* Cosas exteriores que son propiedad y producto de otras necesidades y voluntades
* La actividad y el trabajo como lo que media entre la necesidad subjetiva y la relación con las necesidades de los otros
 
Surge en la sociedad civil una apariencia de racionalidad, la universalidad del entendimiento: la economía política es la ciencia que descubre esta apariencia de racionalidad, el ordenamiento que surge de la interacción de las voluntades subjetivas que buscan la satisfacción de sus fines particulares.
 
===== a. El modo de la necesidad y la satisfacción =====
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200. El patrimonio particular es es la posibilidad de participación en el patrimonio general, y está condicionado por (a) el capital (una base inmediata propia); (b) la habilidad (condicionada por el capital y por las aptitudes físicas y espirituales, y el desarrollo que reciben). Esto tiene como consecuencia la desigualdad de patrimonio y habilidades entre individuos.
 
La desigualdad natural no es eliminada en sociedad civil, sino que es elevada a diferencia de habilidad, patrimonio y hasta cultura moral e intelectual. Pero la particularidad mantiene un resto del estado natural: es particularidad natural como particularidad arbitraria.
 
201. Los medios que sirven para satisfacer las necesidades se dividen y agrupan según la universalidad de su contenido, y se diferencian en grupos generales que conforman sistemas particulares de necesidades, medio y trabajo, de modos de satisfacción y de cultura teórica y práctica, en los que se reparten los individuos: los estamentos.
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Paralelamente, se produce la limitación del amor sexual al matrimonio, con lo cual el amor sexual se transforma en una unión duradera. Se producen diversas conversiones:
 
{|
|amor sexual
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204. (b) Estamento industrial: se ocupa de la elaboración del producto natural, y depende, para su subsistencia, del trabajo, el entendimiento y la reflexión, y de la mediación con el trabajo y las necesidades de otro. Se divide en:
 
* Estamento artesanal: trabajo para necesidades individuales concretas y a pedido de los individuos
* Estamento fabril: trabajo en masa y más abstracto, para las necesidades individuales pero de carácter más general
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208. El derecho de propiedad alcanza su realidad efectiva vigente como protección de la propiedad por medio de la administración de justicia.
 
 
==== B. La administración de justicia ====
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===== a. El poder de policía =====
 
231. En sociedad civil el inicio para la realización de los fines es la voluntad particular; como resultado de esto, el poder asegurador de lo universal es un orden exterior, limitado a lo contingente.
 
232. Hay dos fuentes posibles de mal, o contingencias dañinas:
 
* El delito, que el poder asegurador debe evitar o tratar judicialmente
* Las acciones legales y uso privado de la propiedad, que pueden, contingentemente, provocar daño a otros individuos
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233. Que las acciones legales o uso privado de propiedad puedan causar daño fundamenta la legitimidad de la pena policial.
 
234. Como las relaciones de existencia exterior (= las de sociedad civil) caen en la infinitud del entendimiento, no hay límite en sí para lo que es o no perjudicial, y lo que es sospechoso de delito y se debe vigilar, y lo que no, lo que hay que castigar, etc.: lo que interviene es la opinión subjetiva. Una determinación más precisa de todo eso viene de las costumbres, el espíritu de la constitución, la situación, los peligros del momento, etc.
 
No hay un límite objetivo al poder de policía: en época de guerra pueden ser vigiladas o prohibidas conductas que no pueden serlo en situación de paz. En principio, casi cualquier cosa puede ser peligrosa, dadas circunstancias adecuadas, de modo que el poder de policía no tiene un límite objetivo.
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236. Los intereses de productores y consumidores pueden entrar en contradicción: (a) en el todo la relación correcta se produce por sí misma (= economía política, mercado); (b) debe haber una regulación sobre las partes; las mercancías de uso general se ofrecen, no al individuo aislado, sino al individuo en cuanto general, i.e., en cuanto público, y el público tiene derecho a no ser engañado. Además, (c) la previsión es necesaria por la dependencia de la industria respecto de las circunstancias extranjeras, cuya previsión no puede dejarse a los particulares.
 
Frente a la libertad de industria y comercio en sociedad civil, las instituciones públicas pueden proveer y reglamentar el trabajo, dado que es la forma de reconducir la voluntad egoísta, subjetiva, hacia lo universal (= que el Estado realice obras públicas, que no pueden ser dejadas a los particulares).
 
El Estado no puede ser siempre prescindente: la libertad de comercio no puede poner en peligro el bienestar general.
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238. La familia es la totalidad sustancial a la que corresponde (a) la previsión de dar al individuo capital y habilidades; (b) la subsistencia y mantenimiento en caso de incapacidad.
 
Pero la sociedad civil termina con esto, y hace de la familia misma algo dependiente de la contingencia: el individuo deviene hijo de la sociedad civil, que tiene exigencias con él, y sobre la cual tiene derechos; la sociedad civil debe proteger a sus miembros y defender sus derechos, y los individuos están obligados a respetar los derechos de la sociedad civil.
 
239. La sociedad civil es una familia universal, y tiene el derecho de ejercer control e influencia sobre la educación para devenir miembro de la sociedad civil (para moderar el arbitrio y la contingencia de la obligación de los padres).
 
240. La sociedad civil tiene derecho a protegerse de los individuos que atentan contra ella, y por tanto tiene derecho a tomar a su cargo la subsistencia de aquéllos que no se la procuran a sí mismos.
 
;Pobreza y miseria
 
241. Pobreza: (a) la sociedad civil quita a los hombres los medios de subsistencia naturales y los lazos con la familia; (b) los pobres pierden las ventajas de la sociedad civil: la posibilidad de adquirir habilidades y cultura, la administración de justicia, etc.. El poder general toma el lugar de la familia para con los pobres.
 
242. La moralidad toma la forma de ayudar a los pobres a causa del sentimiento y del amor: la caridad y otras formas de ayuda subjetivas, y por tanto contingentes. La sociedad civil debe proveer al bienestar de los pobres sin depender de esta ayuda contingente.
 
El remedio de la miseria no puede quedar a manos de la caridad: dado que es dejar el remedio a manos de lo contingente, sino que debe dar una solución general y objetiva a la miseria.
 
243. La sociedad civil sin trabas da lugar al progreso de la población y la industria: con esto se acrecienta la acumulación de riquezas. Pero tiene como consecuencia también la limitación y singularización del trabajo particular, y conlleva la dependencia y miseria de la clase trabajadora, lo cual les impide gozar de los beneficios espirituales de la sociedad civil.
 
;Plebe
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244. Esto genera una plebe, una masa sin sentimiento del derecho, de lo jurídico y del honor de existir por el propio trabajo. A su vez, la existencia de la plebe hace más fácil la concentración de riquezas.
 
La disposición de la plebe no es la mera pobreza, sino la indignación contra la sociedad civil, el gobierno, los ricos, etc..
 
245. Como no se resuelve el problema:
 
* Caridad pública o carga a los ricos: no se soluciona porque se elimina la pobreza sin la mediación del trabajo, lo cual va contra el principio de la sociedad civil y el sentimiento de dependencia y honor de sus miembros.
* Por medio del trabajo: no se soluciona el problema porque no se aumenta la producción y, como los trabajadores siguen careciendo de medios, se aumenta la pobreza de dos maneras.
 
Por más rica que sea la sociedad civil, no cuenta con bienes suficientes para solucionar la pobreza y formación de la plebe.
 
246. La solución es el extranjero: (a) buscar consumidores exteriores en pueblos atrasados.
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El mar y los ríos son puntos de contacto entre los países, y por medio del comercio las civilizaciones se desarrollan.
 
248. (b) Colonización: la sociedad civil avanzada tiende siempre a la colonización, sea esporádica o sistemática, dado que (a) se proporciona un principio familiar en otra tierra a parte de la población; (b) se genera una nueva demanda y un nuevo campo para el trabajo.
 
La colonización es consecuencia de: (a) el crecimiento de la población, pero sobre todo; (b) la superación de las necesidades de consumo por parte de la producción.
 
249. La corporación es el aparecer de lo ético como algo inmanente a la sociedad civil.
 
===== b. La corporación =====
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250. La corporación corresponde al estamento industrial, dado que (a) el estamento familiar tiene la universalidad sustancia, y (b) el estamento universal tiene lo universal como fin de su actividad. El estamento industrial, en cambio, se dirige a lo particular.
 
251. El trabajo en sociedad civil se divide en diferentes ramas, según su naturaleza particular. En las asociaciones lo que es igual en un grupo de particularidades alcanza la existencia como algo común, con lo cual el fin egoísta recibe cierto rado de universalidad, y el integrante de la sociedad civil deviene miembro de una corporación según su habilidad particular. El fin universal de una corporación es concreto.
 
252. La corporación tiene el derecho de cuidar sus intereses, aceptar o rechazar miembros sobre la base de las habilidades, y cuidar a sus miembros, en situaciones concretas y en lo que hace a la capacitación. Constituye una segunda familia.
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Además, en la corporación la ayuda que recibe la pobreza no es ni contingente ni humillante: la honestidad tiene reconocimiento por medio de la corporación, que cuida de sus miembros y los capacita para el trabajo sobre la base de sus habilidades.
 
254.
 
255. La corporación es, después de la familia, la segunda raíz ética del Estado: (a) la familia contiene la unidad sustancial de la particularidad subjetiva y la universalidad objetiva; (b) la corporación une interiormente los momentos de la sociedad civil, el goce y la universalidad jurídica abstracta, y el bienestar particular se realiza como derecho.
 
La corporación asegura que el hombre tenga (a) sus fines privados, particulares (dado que no puede no tenerlos, y el principio de particularidad debe ser reconcido); (b) una actividad universal, de una manera no formal (como la «mano invisible» que lleva del goce particular al bienestar general en sociedad civil), sino de manera consciente y pensante (cuyo sujeto no es el individuo, sino la corporación).
 
256. La actividad universal de la corporación se encuentra en el Estado: la corporación es finita y limitada.
 
Ciudad y campo son momentos ideales que tienen su fundamento en el Estado: la eticidad inmediata de la familia se desarrolla y fragmenta en la sociedad civil, y se recompone en el Estado.
 
En el desarrollo de la sociedad civil, la sustancia ética adquiere su forma infinita:
 
En el desarrollo de la sociedad civil, la sustancia ética adquiere su forma infinita:
* Diferenciación infinita, hasta llegar al ser interior de la autoconciencia
* Forma de la universalidad, que existe en la cultura y la forma del pensamiento – las leyes e instituciones como voluntad pensada del espíritu objetivo
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258. El Estado es la realidad de la voluntad sustancial. Es lo racional en y para sí. El Estado es el fin último y supremo: el derecho del Estado es superior al derecho del individuo, y el individuo tiene el deber supremo de ser miembro del Estado.
 
Contra el contractualismo: consideran el Estado como sociedad civil, con lo cual el interés del individuo es elevado a fin último; se sigue de esto que el Estado es visto como surgiendo del arbitrio de los individuos, y como teniendo por finalidad la protección de la persona y propiedad de los individuos.
 
Pero el Estado es espíritu objetivo, y no algo construido por el arbitrio de los hombres. Con ello, la finalidad del Estado es la universalidad misma, y los individuos deben llevar una vida universal (= el interés particular no es el fin último de los individuos en el Estado).
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259. La idea del Estado tiene tres momentos:
 
* Existencia inmediata: el estado individual, que tiene su expresión en la constitución y en el derecho político interno
* Relación con otros Estados: se expresa en el derecho político externo
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260. El Estado es la realidad efectiva de la libertad concreta. La libertad concreta consiste en que la individualidad personal y sus intereses particulares tengan su total desarrollo y el reconocimiento de su derecho, y en la conversión de estos intereses en interés general, que se constituye en fin último de la actividad de los individuos: al buscar su propio interés, querer y saber como persona privada, el individuo quiere lo universal y tiene una actividad conciente hacia esa finalidad.
 
La libertad que realiza el Estado no es la libertad del arbitrio, sino el concepto de la voluntad. Los Estados imperfectos son aquéllos en los cuales la universalidad está realizada de manera imperfecta: (a) en los Estados antiguos hay universalidad, pero sin liberación de la particularidad; (b) en la modernidad hay sociedad civil, que es liberación de la particularidad pero sin reconducirla a lo universal; (c) un Estado perfecto es aquél en el cual la particularidad tiene su derecho, pero promueve además el fin universal.
 
261. El Estado es (a) poder supremo al que se subordinan la familia y la sociedad civil; (b) fin inmanente de esos dos momentos; la fuerza del Estado radica en la unidad del fin último y universal y los intereses particulares. Los individuos tienen deberes y derechos frente al Estado.
 
En un primer momento, deberes y derechos aparecen como separados: en el estadio formal, aparecen como pertenecientes a personas distintas, en la medida en que el deber es un comportamiento respecto de lo en sí y para sí universal, mientras que el derecho es la existencia de lo universal.
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El interés personal debe ser puesto en concordancia con lo universal: se logra por medio de la noción de libertad.
 
262. El espíritu (idea efectivamente real) se diferencia en familia y sociedad civil. Luego, reparte a los individuos en diferentes grupos según sus tareas, repartición que aparece mediada por el arbitrio y la propia elección.
 
263. El espíritu aparece entonces como instituciones de la sociedad civil.
 
264. Todo individuo tiene dos extremos: (a) individualidad, que se sabe y se quiere para sí; (b) universalidad, por la cual sabe y quiere lo sustancial. De modo que ambas partes alcanzan su derecho si el individuo vive como persona particular y como persona sustancial, lo cual se logra en familia y sociedad civil (persona privada), y por medio de las instituciones y las corporaciones (persona sustancial).
 
265. Las instituciones en las que el individuo alcanza autoconciencia como universal son la Constitución del Estado. En las instituciones, la libertad particular alcanza un carácter racional.
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270. El Estado, en virtud de tener el interés general como finalidad, se caracteriza por:
 
* Realidad abstracta: su sustancialidad
* Necesidad: se divide de manera necesaria en poderes, determinados de manera fija y real por la sustancialidad del Estado
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(a) La religión no es adecuada para elevar los fines e intereses del Estado al carácter de fin esencial: la religión enseña a mantenerse indiferente respecto de los intereses mundanos, mientras que el Estado es el espíritu que está en el mundo.
 
Pero no se debe hablar de la religión en general, dado que hay religiones que incintan a soportar la tiranía, y disponen a la servidumbre.
 
(b) Estado y religión tienen el mismo contenido: el contenido de la religión es la verdad absoluta, dado que la religión es el sentimiento, intuición y conocimiento representativo que se ocupa de Dios como causa y fundamento ilimitado. La religión es el fundamento que contiene en sí lo ético en general, y la naturaleza del Estado como voluntad divina. Pero en la medida en que es fundamento del Estado, y no el Estado mismo, religión y Estado se separan.
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El Estado debe basarse en la religión: puede querer decir dos cosas:
 
* Que la religión debe usarse para volver a los hombres sumisos: en este caso, es la interpretación más baja de la idea de fundar el Estado en la religión; además, el cristianismo es la religión de la libertad, no de la sumisión, de modo que no puede ser la función de la religión en general el favorecer la sumisión
* Que los hombres deben respetar el Estado: es cierto, pero esta enseñanza ocurre de modo más perfecto en la filosofía que en la religión; la religión es por ello algo a lo que se puede recurrir a falta de filosofía; cuando no se puede basar el respeto del Estado en el conocimiento filosófico de la esencia del Estado, se lo puede basar en el sentimiento religioso
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271. El Estado tiene:
 
* Constitución interna: el Estado diferencia sus momentos hacia su interior y los despliega en una existencia firme
* Política externa: el Estado es una unidad excluyente que se relaciona con otros
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273. El Estado se divide en sustancialmente en:
 
* Poder legislativo: el poder de determinar y establecer lo universal
* Poder gubernativo: la subsunción de las esferas particulares y los casos individuales bajo lo universal
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Montesquieu establece los principios de las formas de gobierno:
 
* De la democracia es la virtud, y tiene razón en la medida en que la democracia descansa en la disposición subjetiva. Pero la virtud de quienes dirgen el Estado es insuficiente: debe haber una forma objetiva de la ley racional, y no meramente como disposición subjetiva.
* De la aristocracia es la mesura, lo cual muestra la separación del poder público y el interés privado, y que la constitución aristocrática es inestable
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275. El poder del príncipe contiene los tres momentos de la totalidad:
 
* Universalidad: la constitución y las leyes
* Particularidad: los cuerpos consultivos como relación de lo particular con lo universal
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Tiene tres momentos:
 
* Pensamiento universal de la idealidad de los poderes del Estado
* Existencia en la subjetividad del monarca
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La soberanía del pueblo no puede oponerse a la soberanía del monarca; por soberanía de un pueblo debe entenderse:
 
* Soberanía exterior: la independencia exterior del pueblo, y el hecho de que constituye un Estado
* Soberanía interior: cuando por ello se quiere decir que la soberanía corresponde al Estado (278)
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===== b. El poder gubernativo =====
 
287. El poder gubernativo se ocupa del cumplimiento y aplicación de las resoluciones del príncipe, y de la prosecución y mantenimiento de lo ya decidido; es una tarea de subsunción. El poder gubernativo comprende también el judicial y de policía, que se relacionan con la sociedad civil.
 
288. Cargos en corporaciones: (a) las corporaciones representan el interés particular que tienen en común los miembros de la corporación; en esa medida, parte de la autoridad de los encargados de las corporaciones (administradores, presidentes, etc.) depende de la confianza de sus compañeros; (b) pero a su vez ese interés particular debe estar subordinado el interés del Estado, con lo cual la elección de los encargados depende de una confirmación superior.
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289. Para ello son necesarios representantes del poder gubernativo, funcionarios y autoridades reunidos en cuerpos consultivos que se mantienen, por medio de una jerarquía, en contacto con el monarca.
 
En sociedad civil hay dos conflictos de intereses: (a) entre intereses privados del individuo, e intereses particulares comunes; (b) entre intereses particulares y privados, y el interés del Estado. El conflicto se resuelve porque los intereses de las corporaciones se reconducen al interés del Estado.
 
Las corporaciones son los cuerpos en los que confluyen los intereses particulares y los generales. La verdadera fuerza del Estado está en las corporaciones, dado que allí el gobierno se encuentra con intereses que deben ser respetados.
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299. Los objetos de legislación, en lo que hace a los individuos, son de dos tipos:
 
* Los derechos lo que por medio del Estado redunda en beneficio de lo individuos: leyes del derecho privado en general, derechos de las corporaciones, indirectamente la constitución
* Las prestaciones que debe al Estado: son mediadas por el arbitrio del individuo en la medida en que se reducen a prestaciones de dinero
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300. En el poder legislativo actúan:
 
* Poder monárquico: momento de decisión suprema
* Poder gubernativo: momento consultivo que tiene conocimiento de lo concreto y visión global, y conocimiento de las necesidades del poder político
* Asamblea de los estamentos
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La garantía para el bien general y la libertad pública no está en los conocimientos de los representantes: por el contrario, los que conoce cuáles son el bien y los intereses de los estamentos son los funcionarios de gobierno que están en las asambleas de los estamentos. La contribución de los representantes de los estamentos es (a) controlar a los funcionarios alejados del control del gobierno, y (b) conocer las necesidades más urgentes y especiales.
 
Suponer algo distinto es suponer que el gobierno hay mala voluntad para con el bien general, dado que supone que las voluntades de los estamentos y el gobierno se oponen (y que los estamentos tienen buena voluntad para el bien general). La verdadera contribución de la representación estamentaria es llevar la perspectiva y voluntad de la sociedad civil al poder legislativo.
 
302. Los estamentos son órganos mediadores entre el Estado y el pueblo, disuelto en esferas e individuos particulares. Por eso deben tener el sentido y el sentimiento de (a) el Estado y el gobierno, y (b) los intereses de los círculos particulares y los individuos.
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303. El estamento universal tiene lo universal como fin de su actividad esencial. El estamento privado debe aparecer en el poder legislativo como lo que ya es, y no como una masa de individuos aislados (= dividido en estamento sustancial y estamento industrial).
 
No hay representación de individuos atómicos en el poder legislativo: todo individuo, en la familia y en la sociedad civil, pertenece a un universal (familia, estamento); de modo que debe aparecer representado en el poder legislativo en tanto que perteneciente a algún universal, y no como individuo aislado.
 
304-306. El estamento sustancial está constituido de manera de tener una posición y significación políticas, dado que su patrimonio es independiente del Estado y de la industria, el deseo de ganancia y la variabilidad de la propiedad. Es independiente de (a) el favor gubernamental, (b) el favor de la multitud; (c) su propio arbitrio, dado que los miembros del estamento sustancial no disponen de toda su propiedad, sino que el patrimonio es hereditario e inalienable y se grava por mayorazgo [???].
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;Diputados
 
308. El estamento industrial, que pertenece a la sociedad civil, aparece en el poder legislativo sólo por medio de diputados electivos; como son delegados de la sociedad civil, la representan por corporaciones, y no atomísticamente.
 
Ningún miembro del Estado puede ser representado en el poder legislativo, ni tenido en consideración por el Estado, en abstracción del estamento al que pertenece; todo individuo debe ser una persona privada y querer lo universal; pero esta personalidad y este querer son concretos sólo en la medida en que forma parte de una clase particular.
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309. Los diputados son elegidos para deliberar y decidir sobre asuntos generales; por ello, deben ser elegidos que comprenden mejor esos asuntos, y no buscan poner el interés particular de una corporación por sobre el interés general. Los diputados no pueden desempeñarse como una individualidad abstracta, sino que deben promover los intereses concretos por los cuales fueron elegidos.
 
310. En el estamento sustancial, la garantía de las cualidades y sentimientos que corresponden al fin político viene dada por el patrimonio independiente. En el estamento industrial, la garantía es diferente: se trata del sentimiento, la idoneidad y el conocimiento de las instituciones y los intereses del Estado y la sociedad civil, que se ganan con la gestión real en funciones directivas y públicas.
 
311. Los diputados de la sociedad civil provienen de las corporaciones, y tienden a ser los que mejor conocen los intereses de las mismas, y que pertenecen a las mismas. Los diputados son representantes de esferas de actividad, no de individuos: son representantes de los grandes intereses de la sociedad civil. En consecuencia, representar no es estar uno en lugar de otro, sino que el interés esté efectivamente presente en su representante.
 
312. Los dos elementos de representación: (a) senadores, representantes del estamento sustancial, y (b) diputados, representantes del estamento industrial, deben tener existencia separada: la asamblea de los estamentos se divide en dos cámaras; esto debe ser así porque el estamento sustancial, a diferencia del industrial, tiene un rol mediador.
 
313. La división en dos cámaras asegura dos objetivos:
 
* La decisión es más madura: hay más instancias, con lo cual la deliberación no está tan sujeta al impulso momentáneo
* El elemento representativo no se opone tan fácilmente al gobierno
 
314. La función de la institución representativa es hacer valer para los miembros de la sociedad civil la libertad formal. De ahí la necesidad de publicidad de las deliberaciones de la asamblea.
 
315. Por medio de esta publicidad de la asamblea la opinión pública puede acceder a un pensamiento verdadero y a la visión de la situación, y adquiere la capacidad de juzgar de un modo racional (y no meramente como una opinión subjetiva).
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317. La opinión pública contiene en sí:
 
* Los principios sustanciales de la justicia: en la forma del sano entendimiento común
* Las verdaderas necesidades y tendencias correctas de la realidad
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319. La libertad de comunicación pública tiene tres garantías:
 
* Garantía directa: leyes y ordenanzas legales y policiales que impiden los excesos y los castigan
* Garantía indirecta: el carácter que adquiere la comunicación pública por la racionalidad de la constitución, la solidez del gobierno y la publicidad de la asamblea representativa
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324. Con esta nulidad de la individualidad particular, se afirma el Estado como individualidad inmutable y necesaria, existente en y para sí; el deber sustancial de todo individuo es mantener con el peligro y sacrificio de la vida y propiedades el Estado.
 
El sacrificio por el Estado no se entiende sólo como sacrificio por el Estado pensado como sociedad civil: si se considera que el fin último del estado es la protección de la vida y propiedad de los individuos, dado que entonces debe sacrificarse lo que debe ser asegurado.
 
La guerra no es un mal absoluto, sino que tiene un momento ético: la guerra es una situación en la que se toma en serio la vanidad de los bienes y las cosas temporales, y por ello el momento en que la idealidad de lo particular adquiere su derecho y deviene realidad.