Diferencia entre revisiones de «Leviatán»

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===De la differencia de modales===
===De la religión===
=== Capítulo XIII. De la condición natural del género humano, en lo que concierne a su felicidad y miseria ===
 
Los hombres son iguales por naturaleza: en general las diferencias físicas o mentales entre los hombres no son tan grandes como para que cualquier hombre no pueda matar a cualquier otro. De la igualdad se siguen las tres causas de discordia:
* Competencia: Por los medios necesarios para los fines, cuando no alcanza para todos.
* Desconfianza: Y la prevención mediante la anticipación.
* Gloria
 
La guerra no es sólo la lucha, sino la propensión continuada a luchar. La paz es todo el tiempo que no es de guerra.
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El hombre puede superar esta situación en parte por sus pasiones y en parte por su razón. Las pasiones del miedo a la muerte y la esperanza de una vida mejor lo motivan a buscar la paz. La razón sugiere normas de paz: las llamadas leyes de naturaleza.
 
=== Capítulo XIV. De la primera y de la segunda leyes naturales, y de los contratos ===
*Libertad: Ausencia de impedimentos (''freedom from'').
*Derecho: Libertad de hacer u omitir algo.
*Derecho de naturaleza: Libertad de cada hombre de hacer lo que quiera, para conservar su propia vida. Ley: Obligación de hacer u omitir algo.
*Ley de naturaleza: Precepto o norma de la razón que impide a un hombre quitarse su propia vida, u omitir hacer aquello mediante lo cual se piensa que quedaría mejor conservada.
*Primera ley: Cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla.
*Segunda ley: Que si todos están dispuestos a hacer lo mismo, cada hombre debe acceder a transferir o renunciar ciertos derechos y libertades con el fin de alcanzar y conservar la paz.
*Renunciar a un derecho: Despojarse a sí mismo de la libertad de impedir a otro el beneficio del propio derecho a la cosa en cuestión, sin especificar a quién. Apartarse del camino.
*Transferir un derecho: Renunciar a un derecho con la intención de beneficiar a alguien.
*Injusticia: Impedir el beneficio de aquel o aquellos hacia quienes se transfirió o renunció un derecho.
*Contrato: Mutua transferencia de derechos. Los contratos sólo son posibles cuando hay una fuerza que cause temor suficiente a las partes del acuerdo. Pues cuando ésta no está presente, a todos los hombres les conviene romper con los contratos, y por lo tanto, en un intento de anticipación, ningún hombre hará contratos con nadie.
*Pacto o convenio: Contrato donde uno o ambos contratantes entregan su derecho un tiempo después de realizado el acuerdo. A menos que exista una fuerza común a ambos para obligar al cumplimiento, cualquier sospecha razonable es motivo de nulidad del acuerdo. No se pueden realizar pactos con las bestias. Ni con Dios, a menos que sea a través de sus representantes. También, cuando se promete algo que se sabe es imposible, el pacto es nulo. Los pactos hechos por miedo són válidos. Un pacto anterior anula otro ulterior. El hombre siempre cede un derecho con el fin de conseguir algún bien para sí mismo. De esto se sigue que hay ciertos derechos intransferibles e irrenunciables: aquellos de los cuales un hombre no puede esperar ningún beneficio. Por ejemplo, el derecho a defender la propia vida, o a resistir al encarcelamiento.
*Donación, liberalidad o gracia: Cuando un hombre entrega un derecho con la esperanza de ganar una amistad, reputación, o una recompensa en el cielo.
 
* Libertad: Ausencia de impedimentos (''freedom from'').
===De otras leyes de naturaleza===
* Derecho: Libertad de hacer u omitir algo.
*Injusticia: Incumplimiento de un pacto. En el estado de naturaleza todos los hombres tienen derecho a todas las cosas, y no hay injusticia. Cuando se hace un contrato, alguien deja de tener un derecho, y entonces actuar como si lo tuviera pasa a ser injusto. Pero como se dijo en la sección anterior, los contratos, y por lo tanto también la injusticia, suponen la presencia de una autoridad común. Hombre justo: Aquel que normalmente cumple sus pactos.
* Derecho de naturaleza: Libertad de cada hombre de hacer lo que quiera, para conservar su propia vida. Ley: Obligación de hacer u omitir algo.
*Propiedad: También depende de la existencia de una autoridad. Donde no hay propiedad, tampoco es posible que haya justicia en el sentido clásico de la palabra: dar a cada uno lo que es suyo.
* Ley de naturaleza: Precepto o norma de la razón que impide a un hombre quitarse su propia vida, u omitir hacer aquello mediante lo cual se piensa que quedaría mejor conservada.
*Necio: Quien dice que no hay justicia y cumple los pactos cuando le conviene. Hobbes le responde en sus propios términos: dice que es una mala táctica de supervivencia: tarde o temprano, el rebaño lo va a linchar. Está dando el ejemplo de trasgresión. Si alguien mata a un rey, está dando el ejemplo para que luego lo maten a él.
* Primera ley: Cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla.
*3a ley: Los hombres deben cumplir los contratos que han celebrado (justicia conmutativa).
* Segunda ley: Que si todos están dispuestos a hacer lo mismo, cada hombre debe acceder a transferir o renunciar ciertos derechos y libertades con el fin de alcanzar y conservar la paz.
*4a: Que quien reciba un beneficio de otro por mera gracia, se esfuerce en lograr que quien lo hizo no tenga motivo razonable para arrepentirse voluntariamente de ello.
* Renunciar a un derecho: Despojarse a sí mismo de la libertad de impedir a otro el beneficio del propio derecho a la cosa en cuestión, sin especificar a quién. Apartarse del camino.
*5a: Que cada uno se esfuerce por acomodarse (ayudar) a los demás.
* Transferir un derecho: Renunciar a un derecho con la intención de beneficiar a alguien.
*6a: Que, dando garantía del tiempo futuro, deben ser perdonadas las ofensas pasadas de quienes, arrepintiéndose, deseen ser perdonados.
* Injusticia: Impedir el beneficio de aquel o aquellos hacia quienes se transfirió o renunció un derecho.
*7a: Que en las venganzas los hombres no consideren la magnitud del mal pasado, sino la grandeza del bien venidero.
* Contrato: Mutua transferencia de derechos. Los contratos sólo son posibles cuando hay una fuerza que cause temor suficiente a las partes del acuerdo. Pues cuando ésta no está presente, a todos los hombres les conviene romper con los contratos, y por lo tanto, en un intento de anticipación, ningún hombre hará contratos con nadie.
*8a: Ningún hombre, por medio de actos, palabras, continente o gesto manifieste odio o desprecio a otro. (Pues esto siempre provoca la lucha).
* Pacto o convenio: Contrato donde uno o ambos contratantes entregan su derecho un tiempo después de realizado el acuerdo. A menos que exista una fuerza común a ambos para obligar al cumplimiento, cualquier sospecha razonable es motivo de nulidad del acuerdo. No se pueden realizar pactos con las bestias. Ni con Dios, a menos que sea a través de sus representantes. También, cuando se promete algo que se sabe es imposible, el pacto es nulo. Los pactos hechos por miedo son válidos. Un pacto anterior anula otro ulterior. El hombre siempre cede un derecho con el fin de conseguir algún bien para sí mismo. De esto se sigue que hay ciertos derechos intransferibles e irrenunciables: aquellos de los cuales un hombre no puede esperar ningún beneficio. Por ejemplo, el derecho a defender la propia vida, o a resistir al encarcelamiento.
*9a: Que cada uno reconozca a los demás como iguales suyos por naturaleza. (Explícitamente contra la Política de Aristóteles).
* Donación, liberalidad o gracia: Cuando un hombre entrega un derecho con la esperanza de ganar una amistad, reputación, o una recompensa en el cielo.
*10a: Que al iniciarse condiciones de paz, nadie exija reservarse algún derecho que él mismo no se avendría a ver reservado por cualquier otro.
 
*11a: Si a un hombre se le encomienda juzgar entre otros dos, que proceda con equidad entre ellos (justicia distributiva).
=== Capítulo XV. De otras leyes de naturaleza ===
*12a: Que aquellas cosas que no pueden ser divididas se disfruten en común, si pueden serlo, y si la cantidad de la cosa lo permite, sin límite.
 
*13a: Cuando la división no es posible, que la posesión sea determinada por la suerte.
* Injusticia: Incumplimiento de un pacto. En el estado de naturaleza todos los hombres tienen derecho a todas las cosas, y no hay injusticia. Cuando se hace un contrato, alguien deja de tener un derecho, y entonces actuar como si lo tuviera pasa a ser injusto. Pero como se dijo en la sección anterior, los contratos, y por lo tanto también la injusticia, suponen la presencia de una autoridad común. Hombre justo: Aquel que normalmente cumple sus pactos.
*14a: Dos clases de suerte: arbitraria y natural (primogenitura o primer establecimiento).
* Propiedad: También depende de la existencia de una autoridad. Donde no hay propiedad, tampoco es posible que haya justicia en el sentido clásico de la palabra: dar a cada uno lo que es suyo.
*15a: Que a todos los hombres que sirven de mediadores en la paz se les otorgue salvoconducto. (Porque la ley que ordena la paz como fin, ordena la intercesión como medio).
* Necio: Quien dice que no hay justicia y cumple los pactos cuando le conviene. Hobbes le responde en sus propios términos: dice que es una mala táctica de supervivencia: tarde o temprano, el rebaño lo va a linchar. Está dando el ejemplo de transgresión. Si alguien mata a un rey, está dando el ejemplo para que luego lo maten a él.
*16a: Que quienes están en controversia, sometan su derecho al juicio de su árbitro.
* 3a ley: Los hombres deben cumplir los contratos que han celebrado (justicia conmutativa).
*17a: Nadie puede se juez de sí mismo.
* 4a: Que quien reciba un beneficio de otro por mera gracia, se esfuerce en lograr que quien lo hizo no tenga motivo razonable para arrepentirse voluntariamente de ello.
*18a: Nadie puede ser juez si tiene una parcialidad.
* 5a: Que cada uno se esfuerce por acomodarse (ayudar) a los demás.
*19a: El juez debe admitir testigos.
* 6a: Que, dando garantía del tiempo futuro, deben ser perdonadas las ofensas pasadas de quienes, arrepintiéndose, deseen ser perdonados.
* 7a: Que en las venganzas los hombres no consideren la magnitud del mal pasado, sino la grandeza del bien venidero.
* 8a: Ningún hombre, por medio de actos, palabras, continente o gesto manifieste odio o desprecio a otro. (Pues esto siempre provoca la lucha).
* 9a: Que cada uno reconozca a los demás como iguales suyos por naturaleza. (Explícitamente contra la Política de Aristóteles).
* 10a: Que al iniciarse condiciones de paz, nadie exija reservarse algún derecho que él mismo no se avendría a ver reservado por cualquier otro.
* 11a: Si a un hombre se le encomienda juzgar entre otros dos, que proceda con equidad entre ellos (justicia distributiva).
* 12a: Que aquellas cosas que no pueden ser divididas se disfruten en común, si pueden serlo, y si la cantidad de la cosa lo permite, sin límite.
* 13a: Cuando la división no es posible, que la posesión sea determinada por la suerte.
* 14a: Dos clases de suerte: arbitraria y natural (primogenitura o primer establecimiento).
* 15a: Que a todos los hombres que sirven de mediadores en la paz se les otorgue salvoconducto. (Porque la ley que ordena la paz como fin, ordena la intercesión como medio).
* 16a: Que quienes están en controversia, sometan su derecho al juicio de su árbitro.
* 17a: Nadie puede se juez de sí mismo.
* 18a: Nadie puede ser juez si tiene una parcialidad.
* 19a: El juez debe admitir testigos.
 
En resumen: no hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti.
 
Las leyes de la naturaleza:
* Son estudiadas por la Filosofía moral.
* Obligan siempre en la conciencia, pero en la práctica sólo cuando existe protección suficiente.
* Son eternas.
* Propiamente hablando, las leyes de naturaleza no son leyes, sino conclusiones o teoremas de la razón para la conservación de los seres humanos. Leyes propiamente son las que dicta el soberano. Pero si se las toma como dictados de Dios, entonces las leyes de naturaleza sí son leyes.
 
=== Capítulo XVI. De las personas, autores y cosas personificadas ===
 
*Persona: Aquel cuyas palabras o acciones son consideradas o como suyas propias, o como representando las palabras o acciones de otro hombre, o de alguna otra cosa a la cual son atribuídas.
* Persona: Aquel cuyas palabras o acciones son consideradas o como suyas propias, o como representando las palabras o acciones de otro hombre, o de alguna otra cosa a la cual son atribuidas.
**Persona natural
** Persona artificialnatural
** Persona artificial
***Autor: El dueño de sus palabras o acciones.
*** Autor: El dueño de sus palabras o acciones.
***Actor: Aquel que representa a un autor. Actúa por autoridad. Ningún actor tiene derecho a pactar nada para lo cual no esté autorizado. Así que quienes pactan con un actor sin saber su grado de autorización, se arriesgan a que el autor no reconozca el pacto. Si el actor transgrede la ley de naturaleza por mandato del autor al que le debe obediencia, el responsable es el autor. Y si desobedece al autor, entonces el actor está quebrando la ley de naturaleza.
*** Actor: Aquel que representa a un autor. Actúa por autoridad. Ningún actor tiene derecho a pactar nada para lo cual no esté autorizado. Así que quienes pactan con un actor sin saber su grado de autorización, se arriesgan a que el autor no reconozca el pacto. Si el actor transgrede la ley de naturaleza por mandato del autor al que le debe obediencia, el responsable es el autor. Y si desobedece al autor, entonces el actor está quebrando la ley de naturaleza.
 
Pocas cosas hay que no puedan ser personificadas. Cosas inanimadas, como una iglesia, un hospital o un puente pueden ser personificadas. También los niños, los imbéciles y los locos, los falsos dioses e incluso el Dios verdadero (Moisés, Jesús, el Espíritu Santo).
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Si los representados son varios, entonces la voz de la mayoría debe ser considerada como la voz de todos ellos. Si los representantes son pares y empatan, entonces se vuelven incapaces de acción, lo mismo que si uno de los representantes tiene poder de veto sobre los votos de los demás.
 
=== Capítulo XVII. De las causas, generación y definición de un estadoEstado ===
 
La causa del Estado es una causa final: el deseo de conservación y de alcanzar una vida mejor.
 
La paz no puede lograrse ni en el estado de naturaleza, ni por la conjunción de unos pocos hombres, ni por una gran multitud sin líder, ni por una gran multitud con un líder momentáneo.
 
Por qué las abejas pueden:
La educación moral se imparte desde el Estado. Por lo anterior, éste también debe tener un poder común que mantenga el pueblo atemorizado, en otras palabras, el Estado asegura un poder coercitivo para que se mantenga la ley natural.
* No desean honores ni dignidad, y por lo tanto no luchan por ello. 2. El bien común no difiere del individual.
Ahora bien, ¿Por qué algunas criaturas irracionales o carentes de lenguaje, viven, sin embargo, en sociedad, sin ningún poder coercitivo?
* Al no razonar, no ven los errores en el liderazgo.
* No tienen lenguaje para hablar del bien y el mal.
* No distinguen entre injuria y daño, de modo que mientras no sufren, están complacidas, mientras que el hombre mientras más a gusto está, más le molestan las pequeñas cosas.
* La organización entre ellas es natural, mientras que en el hombre requiere de un pacto y un poder que lo sostenga.
 
Estado: Una persona (sea un hombre o una asamblea) de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común.
Se debe a que estas crituras:
# No desean honores ni dignidad, y por lo tanto no luchan por ello. 2. El bien común no difiere del individual.
# Al no razonar, no ven los errores en el liderazgo.
# No tienen lenguaje para hablar del bien y el mal.
# No distinguen entre injuria y daño, de modo que mientras no sufren, están complacidas, mientras que el hombre mientras más a gusto está, más le molestan las pequeñas cosas.
# La organización entre ellas es natural, mientras que en el hombre requiere de un pacto y un poder que lo sostenga.
 
Estado por adquisición: Cuando un soberano adquiere su poder por la fuerza. Por ejemplo los padres sobre los hijos, o el conquistador sobre los conquistados.
*Estado: Una persona (sea un hombre o una asamblea) de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común.
**Estado por adquisición: Cuando un soberano adquiere su poder por la fuerza. Por ejemplo los padres sobre los hijos, o el conquistador sobre los conquistados.
**Estado político o por institución: Cuando un soberano adquiere su poder por acuerdo entre los hombres.
 
Estado político o por institución: Cuando un soberano adquiere su poder por acuerdo entre los hombres.
===De los derechos de los soberanos por institución===
El Estado se instituye cuando todo el pueblo acepta el pacto social y la personificación del plural en una persona (el soberano).
 
=== Capítulo XVIII. De los derechos de los soberanos por institución ===
# Los súbditos no pueden cambiar de forma de gobierno.
 
# El poder soberano no puede ser confiscado.
# Cuando los súbditos pactan, descalifican todo pacto posterior que puedan querer hacer para cambiar la forma de soberanía, o para entregarle la soberanía a otro.
# Ningún hombre puede sin injusticia protestar contra la institución del soberano declarada por la mayoría.
# Los súbditos pactan entre sí y no con el soberano. El soberano no pacta y por lo tanto no puede romper ningún pacto ni cometer injusticia. Por lo tanto ningún súbdito puede alegar una infracción para librarse de su sumisión.
# Las acciones de los soberanos no pueden ser acusadas en justicia por el súbdito.
# Quien voluntariamente se sometió a la decisión de la mayoría, comete injusticia si luego no acepta esa decisión.
# Haga lo que haga el soberano, no es punible por el súbdito.
# Quien se queja de algo que hace el soberano, se queja de algo de lo que él mismo es autor, y hacer injuria contra uno mismo es imposible. El soberano puede cometer iniquidad, pero no injuria o injusticia.
# El soberano es juez de lo necesario para la paz y la defensa de sus súbditos.
# El soberano no puede ser castigado, pues los súbditos estarían castigando a otro por lo que ellos mismos hicieron.
# El derecho a hacer leyes, mediante las cuales pueda cada súbdito saber cuál es su propiedad, que ningún otro súbdito puede arrebatarle sin injusticia.
# Dado que quien tiene derecho al fin tiene derecho a los medios, para garantizar la paz y la seguridad, el soberano tiene derecho a hacer lo que juzgue necesario. También por eso el soberano es juez de qué doctrinas son buenas y malas.
# A el pertenece también el derecho de enjuiciamiento y decisión de controversias.
# Dictar leyes civiles, que determinen la propiedad de cada súbdito, lo bueno y lo malo, las acciones legales e ilegales.
# y de hacer la guerra y la paz con otros estados, como piense oportuno.
# Decidir las controversias con respecto a la ley, sea civil o natural.
# Y de elegir todos los ministros y consejeros, tanto en paz como en guerra.
# Hacer la guerra y declarar la paz con otros Estados, según lo estime conveniente. El soberano es siempre la autoridad última del ejército.
# Y de castigar y compensar arbitrariamente.
# Elegir consejeros, ministros, magistrados, funcionarios, etc., en tanto son medios para el fin de la soberanía.
# Y de honrar y de ordenar.
# Recompensar y castigar de acuerdo a las leyes, o arbitrariamente si la ley no especifica nada.
# Dar honores y preeminencias.
 
Estos derechos son incomunicables e inseparables. Renunciar a alguno es llamar a la guerra, de modo que nunca puede suponerse que el soberano haya cedido uno de estos derechos, a menos que haya evidencia clara y explícita. Ante la duda, debe suponerse un error o cualquier otra cosa.
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Puede parecer que este enorme poder expone al pueblo a las arbitrariedades y caprichos del soberano, pero esto es poco probable porque la grandeza del soberano viene de la grandeza del pueblo, y además, cualquier inconveniente que venga de la soberanía es insignificante comparado con los problemas que acarrearía no tener una.
 
=== Capítulo XIX. De las diversas especies de gobierno por institución, y de la sucesión en el poder soberano ===
 
Como el poder soberano es indivisible, la diferencia de gobiernos consiste en la diferencia de soberanos. Hay por lo tanto tres clases de gobiernos:
* Monarquía (llamada tiranía por quienes no les agrada). Ventajas:
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* Monarquía: El sucesor es el que elige el monarca. Cuando faltan el testamento o las palabras expresas, entonces se debe actuar de acuerdo a la costumbre, porque si la voluntad del soberano hubiera sido otra, lo hubiera manifestado. Si no hay una costumbre, entonces debe suponerse que quería que el gobierno siguiera siendo monárquico, y debe darse prioridad a uno de sus hijos, porque naturalmente los hombres ponen por delante a sus hijos, y además a los hijos varones, por ser más aptos. Si el monarca no tuviera descendencia, entonces debe entregarse la soberanía a un hermano o al pariente más cercano que tuviera, porque se supone que un hombre siempre recibe más honor de la grandeza de su pariente más próximo. Si el monarca elige como sucesor a un extranjero, no deja de ser legítimo.
 
=== Capítulo XX. Del dominio paternal y del despótico ===
 
Estado por adquisición: Quien adquiere el poder soberano lo hace por la fuerza. Los hombres se lo entregan por temor a la muerte o a la servidumbre. La diferencia está que los hombres, en vez de instituir la soberanía por temor mutuo, lo hacen por temor al futuro soberano. Pero los derechos y consecuencias de ambas soberanías son los mismos (los del capítulo 18). [¿Pero entonces el soberano conquistador pacta con el pueblo conquistado? Si es así, puede cometer injusticia.]
 
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El dominio paternal y despótico coinciden con el del soberano por institución. (De modo que una gran familia, cuando no forma parte de un Estado, puede ser considerada como una pequeña monarquía).
 
=== Capítulo XXI. De la libertad de los súbditos ===
 
* Libertad: Ausencia de oposición. La tienen tanto las criaturas irracionales e inanimadas como las racionales. Cuando el impedimento es de la cosa misma, no decimos que le falta libertad, sino fuerza para moverese. Por ejemplo con las piedras.
* Libertad: Ausencia de oposición. La tienen tanto las criaturas irracionales e inanimadas como las racionales. Cuando el impedimento es de la cosa misma, no decimos que le falta libertad, sino fuerza para moverse. Por ejemplo con las piedras.
* Hombre libre: Quien puede hacer sin ser obstaculizado aquello que su fuerza e ingenio le permiten. De modo que un acto realizado por miedo sigue siendo un acto libre (vs Aristóteles). Todas las acciones humanas están causalmente determinadas, y son por lo tanto necesarias. No por eso, sin embargo, dejan de ser libres (dada la definición de libertad).
 
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* Si el soberano es conquistado y se vuelve súbdito de otro, entonces los súbditos quedan obligados a su nuevo protector: el soberano conquistador.
 
=== Capítulo XXII. De los sistemas de sujeción, política y privada ===
 
* Sistemas: Hombres reunidos por un interés o un negocio.
** Regulares: Con representante.
** Sistemas Regulares: aquéllos en los que un hombre o asamblea de hombres se constituye como representante de todo el grupo. todos los demás son irregulaares. de los regulares algunos son absolutos e independientes.
*** Absolutos e independientes: Sujetos sólo a su representante. Estados.
*** Dependientes: Subordinados a algún poder soberano.
**** Sistemas Políticos (públicos): Constituidos por la autoridad del poder soberano. Gobiernos provinciales.
**** Privados: Constituidos por los súbditos.
***** Legales
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El poder de los representantes es siempre limitado, excepto el del soberano. Pues si no fuera así, un representante podría tener el mismo poder que el soberano. Todo aquello que un representante haga más allá de sus límites, es acto suyo y no de aquellos a quienes representa. Si el representante es una asamblea, entonces los responsables son la asamblea misma, y quienes votaron en favor de la acción.
 
=== Capítulo XXIII. De los ministros públicos del poder soberano ===
 
Ministro público: Quien tiene autoridad para representar al soberano en algún asunto particular. * Para la administración general
* Para la administración especial
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Los consejeros no son ministros públicos, porque su consejo se dirige al soberano solamente. En general, sin embargo, también tienen otras funciones que los hacen ministros públicos.
 
=== Capítulo XXIV. De la nutrición y preparación de un Estado ===
 
La nutrición de un Estado consiste en la abundancia y distribución los materiales que proveen la tierra y el mar, sean nativos o extranjeros.
 
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Al Estado le compete también determinar la mejor manera de que se hagan los intercambios necesarios para la vida (¿trueque, dinero, centralización, etc?).
 
=== Capítulo XXV. Del consejo ===
 
Un consejo es distinto de una orden, en que la orden busca el beneficio de quien da la orden, mientras que el consejo busca el beneficio del aconsejado.
 
Una exhortación es un consejo en el cual se insiste con vehemencia. Las exhoracionesexhortaciones suelen beneficiar más al consejero que al aconsejado.
 
=== Capítulo XXVI. De las leyes civiles ===
 
===De las leyes civiles===
Ley civil: Ley de todo Estado, no de este o aquel en particular. Reglas que el Estado impone a los súbditos a través de signos suficientes para ayudarlos a distinguir lo justo de lo injusto, es decir, lo legal de lo ilegal.
# El legislador es el soberano. En realidad es el Estado (?), pero el Estado no es nadie y no puede actuar por sí mismo, sino a través de su representante, que es el soberano.
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** Divinas: Aquellas que fueron reveladas sólo a una o a unas pocas personas (a diferencia de las leyes naturales, que son leyes divinas dirigidas a todos). Pero nunca podemos confiar plenamente en quien dice haber tenido una revelación. [¿Y Moisés? ¿Acaso Hobbes está dudando de los diez mandamientos?]
 
=== Capítulo XXVII. De los delitos, eximienteseximentes y atenuantes ===
 
* Pecado: Actuar en contra de la ley, u omitir hacer lo que la ley ordena, o tener el propósito de transgredir la ley.
* Delito: Actuar en contra de la ley, u omitir hacer lo que la ley ordena. Delitos son aquellos pecados de los que un hombre puede acusar a otro.
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*** Civil: La ignorancia de la ley civil exime a veces, cuando esta no está suficientemente declarada para que cualquiera pueda conocerla si quere.
** Del soberano: Nadie puede excusarse alegando ignorancia sobre quién es el soberano, porque debe saber gracias a quién está protegido.
** De la pena: No exime a nadie, porque es obvio que a la trasgresióntransgresión de una ley sigue una pena, y esta puede ser conocida si se quiere. Pero una pena no puede aumentarse luego de haberse comentidocometido el delito.
* Mal razonamiento
** Falsos principios: Como creer que la fuerza hace al derecho, o que la tradición provee autoridad.
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** Miedo: Es la pasión que menos inclina a quebrantar la ley. De hecho, el miedo muchas veces nos retiene de quebrar la ley. El miedo al daño físico directo (temor) puede excusarnos de un delito. Pero el miedo a peligros no presentes ni corpóreos que lleva a acciones delictivas no es excusa
 
EximientesEximentes: Falta de medios para conocer la ley. Estar en poder de un enemigo y tener que obedecer o morir. Estar en peligro de muerte. Ser el actor, y no el autor, de un delito; pero si se daña a una tercera persona, entonces ambos son responsables.
 
Agravantes y atenuantes
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Delito privado: Delito acusado por un particular.
 
=== Capítulo XXVIII. De las penas y de las recompensas ===
 
Pena: Mal hecho por la autoridad al transgresor de una ley, con el fin de que en el futuro los hombres tengan una mejor inclinación a la obediencia.
 
Línea 295 ⟶ 308:
# Un daño infligido por un hecho para el que todavía no había una ley, no es pena, sino acto hostil.
# El daño infligido al representante del Estado nunca es pena, sino acto hostil, porque toda pena es infligida por la autoridad pública, que es el representante mismo. ???
# El daño infigidoinfringido a un enemigo no es una pena, sino un acto hostil, porque el enemigo no está sujeto a las penas establecidas por la ley. El daño queda, por lo tanto, sujeto al arbitrio del representante del Estado.
 
Penas
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::::Sin tormento
:::No capitales
::Pecuniarias: Quitar dinero o cualesquiera otros bienes. A veces puede no tratarse de una pena, sino del precio de estar excentoexento de la ley.
::Ignominia: Quitar honores, como insignias, títulos, permisos u oficios.
::Prisión: Restricción de la libertad de movimiento.
Línea 316 ⟶ 329:
:Por contrato: Salario o sueldo.
 
=== Capítulo XXIX. De las causas que debilitan o tienden a la desintegración de un estado ===
 
# Falta de poder absoluto. El soberano nunca debe ceder nada, porque quienes tienen el poder restante a veces logran conservarlo porque los Estados vecinos los ayudan con el fin de debilitar al enemigo.
# Falsas doctrinas
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Si en una guerra, exterior o intestina, el enemigo derrota al Estado, entonces queda disuelto, y cada hombre puede protegerse como mejor le parezca. El derecho de un monarca soberano no se extingue, pero el de una asamblea sí, y eso no deja lugar a la posibilidad del retorno de su soberanía. ???
 
=== Capítulo XXX. De la misión del representante soberano ===
 
La misión del soberano consiste en el fin por el cual fue investido con el poder soberano: la seguridad del pueblo. A ello está obligado por la ley de la naturaleza, y responde ante Dios. Pero seguridad no es sólo la conservación de la vida, sino de todo lo que los hombres puedan adquirir legalmente. Por eso es también su misión conservar todos sus derechos soberanos: porque sólo a través de ellos puede garantizar la seguridad. También es su deber instruir al pueblo sobre la naturaleza de la soberanía, para evitar descontentos.
 
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En cuanto a la relación entre soberanos, la ley que rige es la ley de las naciones, que es idéntica a la ley de naturaleza. Entre soberanos, no existe tribunal de justicia sino en la conciencia, que fue implantada por Dios, y ante Dios mismo, rey de reyes.
 
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