Diferencia entre revisiones de «Enseñanza bilingüe sobre tecnología en la E.S.O. de España»

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Línea 1:
* Según la [http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf Ley Orgánica del 3 Mayomayo de 2006] de Ordenación de la Educación, la asignatura de '''Tecnología''' ha de distribuirse con carácter obligatorio en dos de los tres primeros cursos de la E.S.O. (Educación Secundaria Obligatoria) y con carácter optativo en el cuarto curso. Tendrá una carga lectiva de 70 horas por curso (Anexo II: Horario).
== Acerca de la asignatura ==
 
* El [http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/05/pdfs/A00677-00773.pdf Real Decreto 1631-2006 del 29 de Diciembre] por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, establece en el Artículo 19 Disposición Adicional Tercera que:
* Según la [http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf Ley Orgánica del 3 Mayo de 2006] de Ordenación de la Educación, la asignatura de Tecnología ha de distribuirse con carácter obligatorio en dos de los tres primeros cursos de la E.S.O. y con carácter optativo en el cuarto curso. Tendrá una carga lectiva de 70 horas por curso (Anexo II: Horario).
:''" «Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología básica de las materias en ambas lenguas"»''
 
* El [http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/05/pdfs/A00677-00773.pdf Real Decreto 1631-2006 del 29 de Diciembre] por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, establece en el Artículo 19 Disposición Adicional Tercera que:
:''" Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología básica de las materias en ambas lenguas"''
Por tanto las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras han de abordar los mismos contenidos mínimos que las impartidas en lengua materna siendo entonces competencia de cada administración educativa de las comunidades autónomas, la regulación de los contenidos relativos al aprendizaje de la segunda lengua.
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* Los bloques de contenidos de la asignatura de Tecnología son:
 
Comunes para [[Tecnologías - Primero Educación secundaria| 1º,2º y 3º de E.S.O.]]
 
Diferentes en [[Tecnologías - Cuarto Educación secundaria| 4º de E.S.O.]]
 
* Comunes para [[Tecnologías - Primero Educación secundaria| 1º,2º y 3º de E.S.O.]]
* Diferentes en [[Tecnologías - Cuarto Educación secundaria| 4º de E.S.O.]]
 
Más información (acerca de contenidos, objetivos, aptitudes, evaluación, promoción, ...etc): [http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/05/pdfs/A00677-00773.pdf Real Decreto 1631-2006 del 29 de Diciembre]
 
== Legislación reciente en las distintas comunidades autónomas ==
 
A continuación se muestra una recopilación de la legislación más reciente publicada por las distintas administraciones educativas españolas en lo que se refiere a la enseñanza bilingüe:
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