Derecho argentino del trabajo

El Trabajo Humano

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Concepto

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El estado natural del ser humano es de indefensión ante la naturaleza que lo rodea.

El trabajo humano es la acción del hombre sobre la naturaleza para dominarla y servirse de ella.

El hombre no actúa sobre la naturaleza solo sino en comunidad. Algunas comunidades son obligatorias -necesarias- como la familia, pertenencia a una provincia o país, etc. Otras son voluntarias -no esenciales.

El objetivo del accionar del hombre sobre la Naturaleza es la producción de bienes y servicios, porque esa producción le permitir al hombre formar un sistema de provisión.

El sistema de provisión son cosas que permiten mejorar la calidad de vida: acopio de alimentos, abrigo, cultura, asistencia médica, seguridad, etc.

La acción del hombre sobre la naturaleza debe ser en cantidad y calidad suficiente, de tal manera de contribuir comunitariamente a esa producción de bienes y servicios que le permitir mejorar su calidad de vida.

El hombre actúa sobre la naturaleza para sí pero también para la comunidad (concepto de ajenidad). Comienza un proceso de capitalización del esfuerzo humano. No se produce sólo para el consumo sino también para la formación de un stock de capital.

Finalmente, podemos decir que el trabajo humano es el instrumento que el hombre usa sobre la naturaleza con el objeto de dominarla para procurarse una mejor calidad de vida.

Principales aspectos del trabajo

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A) SOCIALES. Los hombres producen bienes y servicios para otros y, al mismo tiempo, consumen esos mismos bienes y servicios. En consecuencia, el trabajo que los genera es personal y social; tiene esta segunda característica por su fin (servicio comunitario), por su ejercicio (realizado en colaboración con otros) y por su aptitud (servir de lazo vital en una sociedad).

B) PSICOSOCIALES. El trabajo construye el mundo y libera al hombre de sus necesidades biológicas, de seguridad, psíquicas, de autosatisfacción y lo planifica. Sin embargo no siempre ha ocurrido así en la historia.

C) ECONOMICOS. A través de la producción de bienes y servicios que enriquece el sistema de provisiones, se facilita la posibilidad de que el hombre y la comunidad puedan alcanzar una mejor vida, y transmitir un acervo más copioso y rico a las generaciones futuras.

El problema no es ya cómo producir (gracias a la tecnología) sino cómo distribuir los bienes.

D) JURIDICOS. Jurídicamente, el trabajo humano debe ser analizado como un conjunto de derechos y obligaciones entre las partes de la relación laboral. Estas partes son el trabajador y el empleador. Se analiza -en el fondo- conductas de las partes. El derecho toma en cuenta todos los aspectos de la relación laboral.

Diferentes tipos de trabajo

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Pueden caracterizarse dos modos fundamentales de trabajo:

  • el "autónomo".
  • el llamado dirigido, "dependiente" o en "relación de dependencia".

La diferencia entre ambas formas estriba en el "modo" de la relación. En un caso -trabajo autónomo- se lo realiza bajo el "riesgo económico" propio del que lo hace. La prestación consiste en brindar un resultado.

En cambio, en el trabajo dirigido no se compromete un resultado, sino un medio. El aprovechamiento de la labor corresponde al empleador, quien en compensación tiene que abonar una contraprestación económica, con prescindencia de que haya o no logrado "éxito" en la utilización de esa capacidad laboral. El empleador asume el riesgo económico.

Principales figuras del trabajo en la historia

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El trabajo de carácter corporal (con la fuerza física como instrumento) constituyó durante mucho tiempo la forma predominante, para satisfacer las necesidades fundamentales de alimento, abrigo, seguridad, etc.

La historia de Grecia y Roma muestra al trabajo como algo indigno del hombre libre, llevándose el grueso de la labor necesaria para el mantenimiento de la sociedad bajo los hombros de los esclavos. A estos sólo se les respetaba el derecho a vivir.

Además de los esclavos había hombres libres, artesanos, con derecho a asociarse. Se constituyeron así organizaciones de carácter mutual. Como también desplegaban acciones políticas, estas organizaciones fueron suprimidas.

La difusión del cristianismo trajo consigo una nueva concepción del trabajo, incluso el manual. Cristo y sus apóstoles realizaron tareas de esta índole. La nueva doctrina se basa en la igualdad de los hombres.

Como otra forma típica de trabajo aparece más adelante el siervo de la gleba, que estaba adscripto a la tierra, y con ella era poseído, heredado y transmitido a otro dueño junto con la heredad.

En la Edad Media se difundieron las corporaciones, que reunían personas que tenían un mismo oficio o ejercían una misma actividad comercial. Reconocían tres grados: maestros, compañeros y aprendices, sujetos a distintos estatutos. Su finalidad era establecer las normas a las que habría de someterse el ejercicio de la profesión.

Esta institución se resquebrajó cuando perdió el sentido la concepción de la vida que le dio origen.

En Francia (1971) prohibieron el funcionamiento de las corporaciones y dispusieron que será libre a toda persona hacer cualquier negocio o ejercer cualquir profesión, arte u oficio. El trabajador podía ejercer su labor sin necesidad de incorporarse a ninguna organización; pero su labor se convirtió en una mercancía más, sujeta a los vaivenes del mercado.

Efectos de la Revolución Industrial

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La concepción de vida dentro de la cual se produjo la Rev.Ind.modificó pautas fundametales que hasta entonces habían prevalecido en la convivencia social. El concepto de comunidad pierde vigencia, su lugar lo ocupa el contrato. Lo tratado representa lo justo. Bajo la apariencia de la libertad de contratación y de la autonomía de la voluntad, una de las partes impone las condiciones. El dominio del capital impuso condiciones injustas al trabajo. El hombre se supedita a lo económico.

El hecho se tradujo en la fijación de condiciones de labor muy desafavorables: horarios agotadores, bajos salarios, insalubridad de los ambientes, hacinamiento en la vivienda, marginamiento en el disfrute de los bienes culturales, trabajo de la mujer y de los niños para completar el ingreso del grupo familiar, etc.

Las empresas aumentan de tamaño a expensas de otras que se desplazan del mercado, y se redujo el salario a la función del precio de una mercancía.

Se produce entonces una reacción que exige la intervención del Estado como árbitro, con el propósito de equilibrar el desnivel producido entre las partes. El nacimiento del derecho del trabajo es una de las consecuencias de la revolución industrial, al punto que en un comienzo se llamó Legislación Industrial.

Al comienzo, el derecho laboral se ocupaba básicamente de la prestación principal del contrato: el salario. Luego se amplió al campo social.

A medida que el movimiento sindical se consolida, los trabajadores se proponen tomar activa participación en la fijación de las condiciones de trabajo. Ello se logra a través de los convenios colectivos. Surgen los gremios.

Además del cambio fundamental en las relaciones entre los protagonistas del hecho laboral, se modifica también la función que cumple el Estado. Ahora tiene que actuar como árbitro en el ejercicio de su función natural de gerente del bien común.

Concepto del trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

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La LCT define al trabajo como "toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla" (art.4), y no sea la Administración Pública nacional, provincial o municipal (art.2) mediante una remuneración (art.4).

Se notan los siguientes aspectos:

  • debe ser una actividad lícitica
  • se realiza a cambio de una remuneración. No interesa si el objeto de la actividad tenga carácter lucrativo o benéfico (art.5).
  • Se excluye como trabajo dirigido el que comprende a los dependientes de la adminitración pública, a los trabajadores del servicio doméstico y a la del sector agrario (art.2).
  • El hombre es un ser trascendente, que está más allá del accionar económico; según el art.4, el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes un fin económico.

Constitucionalismo social

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Fundamento. Caracteres y antecedentes. El constitucionalismo social en los distintos países

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Las constituciones sancionadas en el siglo XIX, a cuyo esquema responde la argentina de 1853, de acuerdo con el modelo liberal, sólo consideraron los derechos del individuo. Esta concepción ignora la estructura social. Esto llevó a situaciones de evidente injusticia, ya que se puede consagrar la injusticia del más fuerte, que impone sus condiciones.

Las constituciones del siglo XX no se limitaron a las declaraciones de "índole individual" del hombre; les agregaron los llamados derechos sociales. La incorporación de los derechos sociales a las constituciones del mundo constituyó el fenómeno llamado CONSTITUCIONALISMO SOCIAL, jerarquizándose así estos derechos.

La constitucionalización de los derechos laborales tuvo su primer antecedente con la Constitución de EEUU (1787). Este proceso se consolida por la Const.alemana (1919) de Weimar, luego de la 1º GM.

En general, el derecho del trabajo se incorpora a las constituciones del mundo con la necesidad de reconstrucción luego de la posguerra: Francia (1946), Suiza (1947), Italia, Luxemburgo (1948), etc. En EEUU surgió la Carta de la Seguridad Social.

En Latinoamérica: México (1917), Perú (1933), Uruguay (1934), Cuba (1940), Brasil (1946), etc.

Su planteo en la Rep.Arg. Análisis del art.14 bis de la CN.

En 1853 no existía el derecho laboral.

Se incorporó definitivamente a la CN en 1957, cuando el gobierno convocó una convención reformadora que incorporó el art.14 bis, que consagra derechos a favor de los trabajadores, los sindicatos y de la seguridad social.

Entre 1853 y 1957, se utilizaba una interpretación de los arts.14 y 33 de la CN ante la falta del 14 bis.

Mientras que el art.14 se refiere a garantías individuales, el art.14 bis es una garantía grupal nominada.

En ese sentido establece que el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:

  • condiciones dignas y equitativas de labor;
  • jornada limitada;
  • descanso y vacaciones pagadas;
  • retribución justa;
  • salario mínimo vital y móvil;
  • igual remuneración por igual tarea;
  • participación en las ganancias de la dirección;
  • protección contra el despido arbitrario;
  • estabilidad del empleado público;
  • organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

En materia de derechos reconocidos a los grupos sociales, en el caso de los gremios se estableció:

  • el de concertar convenios colectivos de trabajo;
  • concurrir a la conciliación y al arbitraje;
  • derecho de huelga;
  • el derecho de los representantes gremiales a las garantías necesarias para el cumplimiento de su función sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.


Un fallo de la CSJN en 1957 pone el funcionamiento todas las garantías constitucionales (las hace operativas). Esto se ratificó en el art.43 de la CN. Antes se entendía que sólo eran operartivas las que estaban en tiempo presente, mientras que las que estaban en tiempo futuro necesitaban una ley reglamentaria.

Fundamentos doctrinarios del Derecho del trabajo

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La cuestión social y la política social

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La simple observación de la realidad socio-económica permite apreciar notables diferencias en el acceso se los distintos miembros de una comunidad a los bienes y servicios.

La política social puede definirse como "el arte de solucionar las deficiencias sociales".


Escuelas e ideologías que influyeron en la formulación del Derecho del trabajo

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La doctrina liberal surgió como una reacción al sistema mercantilista que imperaba a finales del siglo XVII, y que consistía en una forma de protección especial del Estado a las actividades mercantiles.

La primera manifestación se produjo a través de la fisiocracia, cuyo principal referente era Quesnay, que consideraba que existía orden natural en la sociedad y que la intervención estatal era innecesaria.

Al igual que la fisiocracia, el liberalismo económico rechazó el intervencionalismo estatal, considerando que se debía dejar obrar a las leyes de la oferta y la demanda. Su creador -Adam Smith- sostenía que el Estado debe limitarse a defender la propiedad y la libertad, y en cuento al trabajo, las condiciones en que se pacta por el obrero y el patrón deben ser respetadas.

La Revolución Industrial determinó el nacimiento de distintas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de la clase trabajadora, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.

Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza y defienda por medio de una legislación protectora los intereses de la economía nacional.

El socialismo -Marx- pretende sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no exista la propiedad privada, ni la desigualdad fundada en razones económicas. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarias por obra de los mismos proletarios y demás trabajadores, para llegar a una forma de repartición en que se dé a cada uno según su trabajo. Todo esto fracasó.

La doctrina social de la Iglesia tiene su base fundamental en 3 Encíclicas: Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931) y Mater et Magistra (1961).

La Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, sin un deber de estricta justicia, para el patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas.

Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera.