Curso semestral de Filosofía del Derecho

San Agustín

editar

Idea de la ley

editar

Si deseamos hablar de la filosofía de San Agustín es necesario sentar desde ya que ésta gira en torno de la idea de fe y de cómo ésta es el presupuesto básico para el conocimiento de verdadero.

Es así que tenemos que gracias a la fe nos es posible conocer a Dios, principio y fin de todo. Dios en el cual reside la ley suprema llamada por San Agustín “ley eterna” formada por la propia razón y voluntad divina y que por tanto es trascendente al mundo. Será en virtud de esta ley eterna y necesaria que las cosas en el mundo se encuentran perfectamente ordenadas, es decir, por el cual cada cosa tiene su esencia y un fin propio preestablecido por este “orden natural creado”. Será precisamente este “orden” uno de los conceptos claves dentro de su pensamiento.

Sin embargo, y si bien esta ley es eterna, el orden establecido mediante la misma se obtendrá de manera diferente en cuanto sean diferentes los seres que vienen a ser regulados por dicho orden, pues éste se manifiesta como una escala gradual. Así pues, si los seres supeditados a esta ley son irracionales la ley natural será para ellos una necesidad, un impulso al cual no podrán oponerse y por lo tanto, siempre y en todo caso deberán cumplir los preceptos de dicha normativa, en tal sentido, la ley eterna adoptará la forma de una ley física.

Por su parte, si los seres regulados son racionales, cumplirán dicha ley de manera autónoma, a través del impulso de su propia voluntad. En este sentido el cumplimiento de la ley dejaría de ser una necesidad, pues los seres humanos (seres racionales) pueden o no cumplir dicha regla. En este sentido, para los hombres la ley eterna se manifestará en la ley natural. De tal forma que así como la ley eterna reside en Dios, la ley natural reside en el hombre es la “impresión de la ley eterna en el alma de los hombres”.

Ahora bien, ya hemos sentado que la ley natural sería la forma en que la ley eterna se manifiesta dentro de los seres racionales (es lo que San Agustín llamaba “lex intima”), pero no basta con que esta ley se encuentre en el alma de los hombre sino que éstos deben conocerla a través de la iluminación divina y la razón (es por esta razón que sólo los seres racionales se gobiernan por la ley natural) y una vez que esto suceda el hombre debe plasmar los ideales de la ley natural (y por tanto de la eterna) en la ley temporal.- ley que los que los hombres se dan para regular su actuar, variable e inconstante.- para así preservar el orden creado.

Estos son los planos de la ley que distingue San Agustín y que ordenan al mundo. Comenzando por la ley eterna, que sería la ley superior; continuando con la ley natural, que sería la manifestación de la ley eterna en el hombre y terminando con la ley temporal, creada por el hombre y que se encuentra en el último lugar de este orden creado.


<nowiki>Inserte aquí texto sin formato</nowiki>==Idea de la Justicia==

Otro punto importante a tratar es la justicia, pues para San Agustín no era un concepto univoco. Así pues, tal y como hizo anteriormente Platón, San Agustín define la justicia de forma variada:

En un primer momento, nos habla de una justicia verdadera, que sería superior a las otras justicias pues se identifica con la perfección, con la divinidad y, por tanto, con Dios. Esta justicia es la que nace de la voluntad y razón de Dios y por tanto emanaría de la ley eterna, y desde ahí se transmitiría a la voluntad de los hombres como el deber de amar a Dios, verdadero supremo Bien y cumplir los deberes para con los demás hombres, es decir, dar a cada uno lo suyo.


Gloria Sandoval


Santo Tomás de Aquino

editar
(nociones generales)

Para estudiar a santo Tomás es necesario tener en vista que este recoge casi íntegramente los postulados de Aristóteles. Él mérito de Santo Tomás es un intento por conciliar el mundo de la razón con el mundo de la fe, lo hace a través de la figura de un Dios que Es,

Teoría de la ley Define a la ley como orden de la razón destinado al bien común por quien tiene el cuidado de la comunidad, de esta definición se desprende

Al estudiar el concepto de ley Santo Tomás señala que tiene 2 aspectos, uno material que apunta al contenido de la ley donde la razón ordena los actos y se orienta hacia un fin que no puede ser otro que el bien común, y otro formal enfocado en la debida promulgación de las normas. Ahora, el aquiniano distingue 4 modos en que se experesa la ley, modos que están ligados entre sí y respecto de los cuales existe un marco de jerarquía. Estos son: Ley Divina: es le modo en que Dios ayuda al hombre a alcanzar la felicidad eterna se encuentra en los preceptos de la revelación. Ley Eterna: es aquella que contiene los modelos de conductas establecidos por Dios al momento de crear el mundo y por ello rige a todas las cosas. Ley Natural: es el modo especial como la ley eterna rige a los seres humanos por cuanto estos son racionales contenido es hacer el bien y evitar hacer mal, tiene como características ser cognoscible, universal, inmutable e indeleble. Ley Humana: sus preceptos obligan al individuo en conciencia, con indiferencia de que algunas normas traigan aparejadas un sanción externa, como es el caso de las normas jurídicas. Para que esta ley tenga validez no debe contradecir la ley natural y los métodos para captar su contenido son la conclusión -valiéndose de un silogismo- y la determinación .

Teoría de la Justicia La definición tomista de justicia es “Habito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada cual su derecho” pone el acento en que es un hábito no una voluntad como lo señalaba Aristóteles. Para hablar de justicia es esencial estar en un escenario de igualdad y de inersubjetividad.

Clases de justicia: Justicia general: ordena la relación del individuo con todos los miembros de la comunidad, consiste en la observancia de la ley por parte del individuo, lo que tiene como finalidad el bien de la comunidad. Justicia particular: se encarga de regir las relaciones entre los particulares, que puede adoptar dos formas, como Justicia conmutativa (relación entre personasen un plano de igualdad) o bien puede ser justicia distributiva (reparto de los bienes entre quienes lo ameritan y lo necesitan).

Derecho Es la medida de lo justo, o sea es aquello que la justicia exige dar. Clases Derecho Natural: Tiene su origen en la naturaleza misma de las cosas, con independencia de la voluntad del hombre. Derecho Positivo: es lo justo por convención, existen dos tipos uno público pueblo se da sus leyes, ya sea de forma directa o por representación, y uno privado relativo a los contratos entre particulares. Derecho de Gentes: es derecho natural relativo por cuanto su origen no está en la naturaleza misma de las cosas sino en las consecuencias y relaciones de estas, que pueden deducirse mediante la razón humana


Carolina González


LINEAMIENTOS GENERALES EN LA FILOSOFÍA DE THOMAS HOBBES

Glosario:

- Método de Estudio en Hobbes
- El Hombre en el Estado de Naturaleza
- Concepción del Estado (El Leviathán): 
             . Creación
             . El Soberano
             . Deberes y Derechos del Soberano 
             . La Ley
             . Disolución del Estado
- Leyes de la Naturaleza
- Hobbes y el Derecho de Gentes
         

Método de Estudio hobbsiano:


Hobbes vivió en los años y lugares en los que se gestaron dos de las principales revoluciones cuales son, por una parte la Revolución Científica, y por otro la Revolución Política Inglesa. Además mantuvo contacto con importantes filósofos y científicos de la época. Estos acontecimientos pusieron un sello a su pensamiento y por ello puso elaborar una Teoría del Estado y del Derecho, que por su amplitud y profundidad constituye un punto de referencia ineludible para comprender la realidad política de los últimos siglos. Puso los cimientos de una concepción de Estado partiendo del análisis de los individuos hasta al llegar al concepto de: Cuerpo Político, Soberanía, Leyes y Derecho. Además en este ambiente beligeroso el primer problema con el que se encuentra y con el que hubo de enfrentarse fue el se la Seguridad del individuo. Por lo cual, su objetivo fue crear un modelo teórico de Estado fuerte y centralizado, que uniese a todos los miembros de la sociedad en torno al poder creador y garantizador de las leyes. La revolución política le proporciona el objeto al que dirige todo su esfuerzo de investigación y que es hallar una fórmula para construir una organización social que permita la convivencia pacífica de los individuos salvaguardando los bienes esenciales de éstos, todos amenazados por la situación de conflicto civil. Y, por otro lado, la revolución científica le proporciona los instrumentos adecuados para la solución teórica y práctica del problema. Así pues, adopta el mismo método que Galileo y otros científicos de la época que es el denominado Método Resolutivo- Compositivo. Este método es la reducción de una realidad compleja a sus elementos más simples los que eran reducidos y ordenados para luego proceder a la reconstrucción del compuesto de manera racional. Se basa en dos hipótesis, la primera de las cuales es que el universo esta organizado matemáticamente, es decir, según medidas aritméticas y geométricas y por lo tanto, a través del cálculo podían describirse esas medidas. La segunda, es que todos los objetos del universo son materiales. Todos los cuerpos presentes y dotados de movimiento, por lo cual serían fenómenos observables. Sostenía un materialismo mecanicista. Según él todo es material, tanto las cosas naturales como las artificiales e incluso las espirituales. Y la materia se encuentra regida por las leyes del movimiento. Incluso puede verse en Hobbes a un pensador que intentó hacer de la Física del Movimiento de Galileo la ley de toda realidad, siendo que para él no hay otra cosa más que cuerpos en movimiento. Pero su mecanicismo, si bien se inspira en Descartes y Galileo, no respondía a una base ideal, como era el caso de éstos, sino más bien a la concepción antigua del choque ciego, al atomismo griego.

A modo de caracterizar este método decimos que es: materialista, mecanicista, matemático y además, añade el nominalismo para razonar matemáticamente sobre el objeto hombre que posee características cualitativas, como las palabras que son simples signos para referirse a las cosas individuales, a sus propiedades observables. Estos signos se relacionan entre sí según las reglas del razonamiento, que es un cálculo, para construir la ciencia humana. Es geométrico, ya que comienza por las definiciones más simples.

En consecuencia de lo anterior, parte analizando al hombre como individuo. Respecto a la naturaleza humana dice que es la suma de sus facultades y poderes naturales. Considerando la definición tradicional del hombre en cuanto ser racional, las facultades que este posee son de dos clases: cuerpo y alma. Hobbes resume las facultades de la naturaleza en cuatro grupos que son: la fuerza natural, que sería una facultad corporal, la experiencia, razón y pasión, que serías las facultades anímicas que se exponen a través del sentido, imaginación, lenguaje, razón y ciencia, pasiones y virtudes intelectuales. Así las define a cada una, señalando que la razón sería una facultad de la mente que es cálculo de las consecuencias de nombres generales convenidos para caracterizar y significar nuestros pensamientos. Las pasiones son el origen interno de los movimientos voluntarios. En otras palabras, serían las causas que determinan internamente a la voluntad, como por ejemplo lo son el apetito, el deseo, amor, esperanza, desgracia, entre otras. La voluntad sería el último apetito que nos conduce directamente a hacer o no hacer algo. El consentimiento se da cuando las voluntades de muchos concurren en alguien y en la misma acción o efecto. Estas facultades son los elementos de la naturaleza humana y el último elemento que agrupa a los anteriores es el poder de un hombre que viene determinado por sus medios actuales para obtener algún bien futuro presente. Este poder sería la suma de poderes de muchos hombres unidos por el consentimiento y presente en una persona. Además puede ser Natural, es decir la posesión inminente de diversas facultades como fuerza, belleza, virtudes, o puede ser Instrumental, si es adquirida por el hombre, tal como la riqueza, los amigos, la fama. Este poder, sólo puede ser atributo de un individuo, sea natural (como el hombre) o artificial (como el Estado) y esto hobbes lo deja absolutamente claro.

Una vez conocida la naturaleza humana y sus elementos los pone en juego para ver los efectos que producen cuando los hombres se relacionan entre sí. La relación entre los hombres se lleva a cabo a través de signos, siendo el más importante el lenguaje a través del discurso, influyéndose mutuamente.

Al analizar las diferentes formas de utilización del discurso proporciona otras definiciones que son de gran interés para la teoría jurídica como es: • Consejo  exponer a otros las consecuencias de una acción. • Promesa  afirmación o negación de una acción a realizar en el futuro. • Amenaza  promesa de algún mal. • Mandato indicar a otros nuestros deseos de que realice una acción u omisión. • Ley mandato que posee razón suficiente para impulsar a sus destinatarios a la acción. Con estas definiciones puede avanzar ya hacia la descripción del mundo de las relaciones humanas.


El Hombre en el Estado de Naturaleza

Hobbes parte de la base que en un estado natural todos los hombres son iguales, a pesar de su distintas características, pero deja en claro que ninguno sobresale del otro. Los apetitos naturales llevan a los hombres a buscar los mismos objetivos, como su propia conservación y otros para lograr finalmente la superioridad por sobre los otros, lo que hace que se enfrenten constantemente entre ellos con resultado de muerte en muchas ocasiones. En esta búsqueda se encuentran las tres causas principales de la lucha entre los hombres según la naturaleza:  Competición  Inseguridad  Gloria

En el estado de naturaleza por tanto, no existe un poder común que obligue a todos los hombres al respecto, ya que no se encuentran ligados a ningún pacto que así lo determine. Para poder comprender mejor el estado de guerra en que se encuentran los hombres, Hobbes introduce el concepto de Derecho y Derecho Natural, el primero tiene como referencia al hombre y a la recta razón. Las cuales se entienden en que el hombre tiende por naturaleza a buscar lo bueno y siguiendo lo que dicta la razón hace todo lo posible para evitar la muerte. Es por esto que derecho es la libertad que cada uno tiene para poder hacer de sus facultades naturales lo que le dicte la recta razón. Y esto aplicado al hombre en su estado de naturaleza es el derecho natural, que es la libertad de usar su poder como quiera, para la preservación de su propia naturaleza, vida y lo que su razón y juicio conciba como el medio más apto para ello. Con todo esto Hobbes identifica al derecho natural con la libertad individual para usar su propio poder, poder que sirve para alcanzar fines y derecho sobre los medios para conseguir dicho fines. Pero esto se hace inútil al querer todos lo mismo, por lo que los derechos se anulan y nadie puede utilizarlos. Es aquí donde cumple un papel importante la recta razón, da un paso más allá y propone medidas que Hobbes denomina como Leyes Naturales, que proponen buscar paz, por lo que son lo que deben hacer u omitir para conservar sus vidas. Estas se resumen en “no hacer a los demás lo que no quisieras que te hicieran a ti” y tienen un carácter eminentemente moral, ya que gracias a ellas se puede determinar lo bueno y malo en la vida social y por lo tanto sólo obligan el fuero interno del hombre, si intención.



Concepción del Estado

El Estado se puede definir como una persona cuyos actos ha asumido como autora una gran multitud, por pactos mutuos de unos con otros, a fin de que ella pueda usar la fuerza y los medios de todos ellos, según considere oportuno, para su paz y defensa común. El Estado es, entonces, una persona civil, la más grande que existe.

Con respecto a la creación del Estado esta puede ser de dos maneras:

1.- Por adquisición, esto es, cuando un hombre somete a otros por la fuerza natural y el consentimiento en este sentido es dado en orden a salvar sus vidas. 2.- Por institución, cuando una multitud de hombres pactan someterse a una persona que ellos mismos deciden. En ambos casos es el miedo lo que lleva a la constitución de un Estado.

Quien representa al Estado es la figura del soberano (quien puede ser una persona o una asamblea de personas) el cual tiene el poder absoluto. Sin embargo este soberano tiene derechos y deberes para con sus súbditos. En cuanto a sus deberes, estos no son entendidos como obligaciones, ya que la obligación deriva de un pacto previo o de una ley y el soberano ni suscribe el pacto ni esta sujeto a las leyes. Sin embargo, se entiende que el primer y principal deber del soberano es el de procurar seguridad a sus súbditos y mantener la paz

Entre sus derechos y facultades se encuentran, entre otros, el que el soberano es impune, es decir, no se le puede castigar por ninguna de sus acciones y es juez absoluto y decide que medios son necesarios para la paz y la defensa. También con relación a sus facultades encontramos que el soberano ,a través de su voluntad y en forma exclusiva, es quien crea e interpreta las leyes.

Para Hobbes, una ley es un mandato de aquel o aquellos que tienen el poder soberano, dado a quien o a quienes son sus súbitos, declarando pública y claramente que puede hacer cada uno de ellos y que tiene que abstenerse de hacer. Se distinguen cuatro características en el concepto se Hobbes: el poder, la voluntad y la razón del soberano, que dicta las leyes y la obligación de los destinatarios.

Finalmente las causas que debilitan y pueden producir la disolución de un Estado son, entre otras, la falta de recursos económicos, la división del poder del soberano, la derrota en una guerra sea civil o exterior. Estas causas provocan que el Estado ya no pueda garantizar la seguridad de los individuos (fin que justificaba su existencia) y que por lo tanto ya no exista.


Leyes de la naturaleza

La condición natural del hombre es incompatible con la sociedad, que para hobbes es completamente artificial. Por lo que al abandonar lo natural asegura la supervivencia al entrar en contacto con los demás, produciéndose de esta manera una construcción de una máquina o artefacto. Este abandono es impulsado, por una parte, por las pasiones y, por otra, por la razón. Las pasiones impulsan a salir del estado de naturaleza por miedo a la muerte, por el deseo de obtener cosas necesarias para vivir bien y por la consecución de esas cosas mediante el trabajo. En otras palabras, inclina a los hombres a desear y conseguir los bienes y privilegios del prójimo. La razón proporciona la conducta más adecuada, los hace pensar que sin seguridad y duración, los bienes y privilegios deseados no tienen sentido porque no se pueden disfrutar; entonces sugiere normas adecuadas de paz , a las cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso. Estas normas son las que Hobbes llama Leyes de la naturaleza, las cuales servirán para que el hombre salga de ese estado de guerra. La razón la identifica con la ley natural que es aquella que dicta la recta razón en cuanto a hacer u omitir para conservar la vida y sus miembros durante largo tiempo. ( se llama también Ley divina).

Hobbes define 19 leyes de naturaleza sin embargo existen dos fundamentales de las cuales se derivan las restantes. Estas leyes son morales, inmutables y eternas y se resumen en “no hagas a los demás lo que no quisieras que te hicieran”.La primera de ellas se refiere a que cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras que tiene la esperanza de lograrla , y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra. Es decir buscar la paz y seguirla defendiéndose por todos los medios posibles. La segunda ley dice que el hombre debe acceder (si los demás consienten también y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo) a renunciar este derecho de todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad, frente a los demás con respecto a él mismo. De la segunda ley de naturaleza según la cual los hombres están obligados a transferir a otros los derechos que perturban la paz, se deduce una tercera ley que se refiere a que los hombres cumplan los pactos que han celebrado. Entonces mientras las pasiones enfrentan a los hombres, la razón los hace pactar. Señala también que la ley en sentido propio es la palabra de quien, por derecho, manda al os demás a hacer o no algo y reserva el nombre de ley en sentido estricto sólo al mandato de quien tiene la autoridad, frente a lo cual sostiene que la ley nace de la voluntad de quien gobierna, no de la razón, puesto que esta la poseen todos los hombres, pero el poder solo algunos. Sólo en un caso son leyes auténticas las leyes de la naturaleza cuando aparezca como mandatos expresos dados por Dios en la Sagrada Escritura, ya que él es soberano que tiene el poder sobre todas las cosas.


'Derecho Internacional y Hobbes, ¿necesidad de su doctrina frente al tema?'

Hobbes en sus estudios se refirió al Derecho de Gentes -Ius Cogens-, Derecho que nosotros actualmente conocemos como Derecho Internacional. La concepción que tiene el autor respecto a este derecho es equiparable al estado de naturaleza, el cual antecede a la formación del pacto, y que con ello, las relaciones que se den entre estados en el contexto del derecho de gentes se reflejaría en una eterna lucha, lo dicho anteriormente va unido a lo siguiente, que la normativa aplicable entre estados bajo este derecho tendría una aplicación y observancia prácticamente nulas, ¿por qué?, bueno porque, en el evento de que existiese una regulación, de que existieran normas, éstas carecerían de todo valor, dado que, no se trataría de una normativa jurídica, sino que más bien, una de carácter moral (al igual que las leyes naturales), si bien son preceptos que nos dicta la recta razón, su observancia depende de lo que dicte el ¨ fuero interno ¨ de los estados, puesto que no existe un ente o mecanismo que garantice su efectiva observancia, quedando condicionada el cumplimiento de las normas a la ¨ moral de los estados ¨ . de esta idea expuesta encuentro una inaplicabilidad de la doctrina de Hobbes, ello porque actualmente, a diferencia de la exposición que realiza Hobbes en este punto, el derecho internacional tiene una real vigencia, aplicación y observancia por parte de los estados, es así que, han sido éstos mismos quienes por medio ya sea de convenciones o tratados que han ido regulando sus relaciones, en que la mayoría de estos instrumentos internacionales no son bilaterales sino que plurilaterales, en orden a regular materias tales como, políticas sociales, económicas, y por sobre todo, aquellas que dicen relación con Derechos Humanos Fundamentales. Como corolario de lo anterior, al existir derechos, los cuales son la consecuencia inmediata de estos instrumentos internacionales, es que a la vez existen sus correlativas obligaciones, en que, sí estas dejasen de ser observadas, existen los medios idóneos para resolver las controversias que se originen a causa de ello, con sus respectivas sanciones que son susceptibles de ser aplicadas a los estados infractores. A saber, es fundamental señalar que como consecuencia de todo ello, es que encontramos Tribunales Internacionales, en que respecto de éstos, los propios estados conducen sus problemáticas para que éstas sean resueltas jurídicamente; y que a diferencia de la creencia popular que circula en los medios de comunicación , en relación a que el derecho internacional no se cumple, la noticia realmente es a la inversa, el derecho internacional sí se cumple, y que esta noticia, es precisamente eso, una noticia, porque de lo contrario, si dijéramos que no se cumple, ello no sería noticia o novedad y por ende no estaría publicado, en síntesis son noticias que constituyen una excepción a la regla general, que como sabemos, son excepciones que naturalmente vienen a confirmar la regla general. Con todo, cabe tener presente, que es deber de los propios estados denunciar todo anomalía o controversia al ordenamiento jurídico internacional, más aún, porque existen los medios para que éstas se superen exitosamente. De lo dicho anteriormente, parece bastante ilógico afirmar que la observancia del derecho internacional dependa del arbitrio de cada estado.


Colaboradoras:

           - Paula Bernal Fajardo
           - Andrea Díaz Tapia
           - Lisette Meunier Cisternas
           - Carla Rojas Lilayú