Resumen editar

Las guerras que azotaron el mundo y los numerosos actos de agresión, causaron la pérdida de muchas vidas. Así, debido a la Revolución Industrial, se produjeron y con el devenir del tiempo, se han venido produciendo nuevas armas que aseguraron una gran escala de destrucción, por lo cual, con cada guerra o conflicto armado, se desarrolla nueva tecnología armamentística.

Algunas de las armas nuevas causan efectos severos en la salud de las personas y en el medio ambiente, lo cual viola flagrantemente las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Artículo editar

Un principio básico del Derecho internacional humanitario es que "el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado".[1] Y en consecuencia el mismo Art. 35 expresa que las armas y dichos métodos no pueden causar males superfluos o sufrimiento innecesario, como tampoco, causar daño extenso, duradero y grave al medio ambiente.

Adicionalmente, el artículo 36 del Protocolo adicional I estipula: "Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte contratante". De lo cual se denota, que aunque los Estados estén desarrollando nuevas armas, deben determinar la legalidad de su uso, el cual debe estar de acuerdo al derecho internacional humanitario, siendo obligación velar por su cumplimiento.

Aunque no existe un concepto o definición preciso, exacto o producto de una convención, el referente a una nueva arma se ha determinado por dos factores: el primero, por la referencia de un Estado de pretender usarla y el segundo por la referencia de la fecha en la cual esa arma entra en funcionamiento, sin embargo bajo el Art. 36 mencionado, las discusiones de aplicabilidad de esos criterios son discutidas, porque por ejemplo, sin son mejoradas gracias a un cambio en su tecnología, podrían ser consideradas como nuevas ,así se haya construido mucho tiempo antes.[2]

De tal manera, es necesario que los Estados analicen la licitud de sus armas nuevas, puesto que así deben estar dispuestos a conducir las hostilidades, empleando la nueva tecnología pero respetando el Derecho Internacional. Así, las armas deben analizarse como tales y a la vez la forma en que se usan dentro de los lineamientos del Derecho Internacional en general y el Derecho Internacional Humanitario. Esto, se ha venido recalcando desde la Declaración de San Petesburgo, la cual expresa que sobrepasa la finalidad del combate emplear armas que agravien el sufrimiento de los hombres, pues son contrarias a las leyes de la humanidad. Así mismo, según la declaración:"Las Partes contratantes o las que se hayan unido se reservan la facultad de ponerse de acuerdo ulteriormente cada vez que sea formulada una proposición precisa con vistas a los perfeccionamientos que puedan producirse, que la ciencia pudiera introducir en el armamento de las tropas, con el objeto de mantener los principios que han sido establecidos y conciliar las necesidades de la guerra con las leyes de la humanidad".

Es importante hacer mención a los llamados que se han hecho en la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la XXVIII y la Segunda Conferencia de Examen de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, con respecto a la necesidad de que los Estados examinen la licitud de las armas que ya tienen almacenadas, como de las nuevas, en especial éstas porque causan efectos en la salud desconocidos para el personal médico en general.

Por lo tanto, los Estados están obligados a revisar si el uso del arma nueva está prohibido por un tratado en específico, por el Protocolo Adicional I u otra norma, por el Derecho Consuetudinario, por la Cláusula Martens, la cual es de vital importancia en el presente caso, puesto que quienes se escudan en la falta de un tratado específico para producir armas nuevas sin los respectivos límites, están ignorando que dicha cláusula prevé que aún a falta de norma que regule ciertas situaciones, están salvaguardados por el Ius Gentium, la costumbre, las leyes de la humanidad y los dictados de la conciencia pública.

El Art. 51 Nº 4 Protocolo Adicional I, en los literales b) y c) estipula que: se prohíben los ataques indiscriminados como los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el Protocolo, y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil. Y el Art 51 Nº 5 también considera otro ataque indiscriminado el que prevea que causará incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

Cómo dice Terence Taylor, "la tecnología y las armas pueden influir en el curso de un conflicto armado e incluso definirlo, afectar a combatientes y a civiles, perjudicar el medio ambiente y hasta determinar el resultado de una guerra. Por lo tanto, su influencia es muy importante".[3]

Por todo lo anterior, la preocupación surge cuando se vienen utilizando armas que violan las mencionadas disposiciones internacionales, como se colige en varios casos, entre ellos los siguientes:

Según un informe de la RAI, Israel ha venido usando contra Gaza, armas no convencionales que contienen tungsteno, carbón, cobre y aluminio, las cuales causan graves heridas, que prácticamente amputan a las personas, y además causan cáncer y distintos tipos de malformaciones, sin olvidar el daño que produce al medio ambiente de Gaza.[4] Estas municiones parecen ser DIME (Dense Inert Metal Explosive) , que están diseñadas para delimitar el campo del daño y evitar un”daño colateral”.[5]

Igualmente, se ha evidenciado su uso en el Líbano.[6] Como expresó el profesor Paola Manduca: llegan los cuerpos con los tejidos muertos, cadáveres 'encogidos'; personas con serios daños en las extremidades inferiores que requieren amputación seguida por necrosis y la muerte, grandes heridas internas, cadáveres ennegrecidos...[7]

Teniendo en cuenta los informes del Comité sobre Riesgos de Radiación de la Unión Europea y los posteriores análisis de laboratorios, que analizaron las muestras de los cráteres sobre los cuales habían caído bombas israelíes en Líbano, encontraron la presencia de Uranio.

De una forma somera, se analiza que el Uranio Empobrecido, como arma nueva que se ha venido utilizando por las potencias desde la Guerra de los Balcanes, la Guerra del Golfo, y últimamente en Irak, como material para blindar los tanques, material para las municiones en general, proyectiles e inclusive misiles. Este metal es muy denso y muy radioactivo.

Por lo que es muy importante tener en cuenta el análisis[8] realizado por la Organización Mundial de la Salud con respecto a los efectos del DE(Depleted Uranium) en la salud de las personas, las cuales pueden terminar expuestas a éste metal por inhalación cuando éste quede suspendido en el aire y viaja con el viento, luego de haberse usado como munición, o de forma accidental, verbi gracia, cuando se incendia un lugar en el que esté almacenado. Se puede ingerir cuando se consumen alimentos y bebidas que se hayan contaminado con el uranio o por otro lado, haciendo contacto con la piel cuando se causan heridas con él y quedan los fragmentos incrustados. Adicionalmente, cuando ataca a los pulmones y a los riñones puede causar cáncer.

Otro caso impresionante, es el de los niños que nacen con deformidades en Irak, debido a las toneladas de municiones de DU, que dejan a los niños irreconocibles, sin ojos, con hidrocefalia, deformidades en cara, cuerpo, oídos, con el síndrome "Collodian Membrane Ichthyosis", el cual hace que la piel se torne seca y escamosa como la de un pez, espina bífida, o bebés a los cuales no se les puede identificar el sexo y en general sin varias extremidades.[9] También, en Afganistán, los hijos de los civiles y combatientes quienes sufrieron las consecuencias de las bombas arrojadas por Estados Unidos y el Reino Unido, nacieron con ese tipo de deformidades, causadas según los científicos y los medios, por exorbitantes cantidades de Uranio empobrecido, que según datos de Noviembre de 2002, 500 a 600 toneladas de DE fueron usadas en Afaganistán, incrementándose la cantidad con el tiempo.[10]

Y aunque la información que se quisiera obtener sobre éstos casos y sobre otros que se desconocen, es mucha en comparación con la que se obtiene, da a colegir las atrocidades que se cometen, por lo que es importante mencionar la labor del Comité Internacional de la Cruz Roja, quién entre sus actividades organizó un simposio en 1996, llamado "La Profesión Médica y los Efectos de las Armas" con la intención de definir los términos en las que ciertas armas eran aborrecidas y que causaban daño superfluo y sufrimiento innecesario, observándolo desde el nivel de sufrimiento y el número de víctimas que sobrepasan el objetivo militar; desarrollado en el proyecto SIRUS. Así, trabajaron con las bases de datos de los hospitales para establecer cuatro criterios en los que encajan dicho tipo de armas:[11]

1. Una específica enfermedad, específico estado fisiológico anormal, específico estado psicológico anormal, específico y permanente discapacidad o específico desfiguramiento.

2. Mortalidad de más del 25% o mortalidad de hospital de más del 5%.

3. Heridas de tercer grado de acuerdo a la escala establecida por la Cruz Roja.

4. Efectos para los cuales no existe un establecido y reconocido tratamiento. En consecuencia, dichos criterios, coadyuvando lo mencionado al inicio, se deben tener en cuenta para evaluar la legalidad de las armas y su correlativa proporcionalidad con la necesidad militar. Así, las nuevas armas que en los casos anteriormente mencionados, por evidencias físicas de las víctimas cumplen con aquellos criterios, violan también éstas disposiciones.

Conclusiones editar

En primera instancia, todos los seres humanos, como habitantes de éste planeta y como personas que somos, debemos estar informados de lo que está sucediendo en los territorios de conflicto armado con respecto a las nuevas armas que últimamente se han empezado a usar contra no solamente los combatientes, sino contra la población civil e inclusive el medio ambiente en el que ellos habitan. Puesto, que no se puede tomar conciencia de ello, si la información es reservada, o la poca información que se tiene y que proviene de los medios de comunicación, de los informes del personal médico, científicos y observadores, no llega hasta nosotros, o si llega, se le resta credibilidad.

Así, podemos dimensionar de alguna forma, las terribles consecuencias que las diversas armas nuevas acarrean sobre la salud de quienes son sus víctimas, las cuales como lo mencioné reiteradamente a través del ensayo, no son solo los beligerantes, quienes "lógicamente" deben ser debilitados, pero nunca sufrir daño innecesario, pues por más enemigos que sean considerados, son personas humanas, y el daño que les causa esas armas en su cuerpo es inconmensurable, porque independientemente de que mueran o no, (muriendo la mayoría de las veces), las lesiones que son causadas a sus miembros, a su piel, a sus órganos, son totalmente indeseables e inconcebibles, aún en medio de la guerra.

Y además, los civiles no tienen, de ninguna manera, porque ser objeto de éstos ataques, ya que ellos no hacen parte del conflicto de manera directa, y al contrario, tienen protección especial como civiles que son por parte del Derecho Interno de cada país y por supuesto del Derecho Internacional. Así, que estas armas violan el principio de distinción entre combatientes y no combatientes, el de proporcionalidad pues sus acciones exceden la ventaja militar que obtienen, el de limitación a sus medios de guerra y por supuesto, el de no causar males superfluos, a los cuales hice alusión. Las personas de todas las edades resultan afectadas y peor aún, sus hijos resultan al igual que sus padres con algún tipo de cáncer o deformación, y la muerte llega de inmediato para todos ellos.

De igual manera, esas armas dejan deteriorado el ambiente para la posteridad, puesto que algunas que contienen compuestos químicos contaminan el agua y dejan infértil la tierra, sustento de todos los que viven de ella y no tienen a donde dirigirse para poder sobrevivir, lo cual redunda de nuevo en el menoscabo de los derechos de las personas, sin olvidar la contaminación del aire que deja inhabitable un lugar.

Por tales razones, la pregunta que surge ahora, es ¿está siendo útil el Derecho Internacional Humanitario para contrarrestar la gravosa situación? En principio, se debe tener muy en cuenta toda la normatividad mencionada al inicio que prohíbe el uso de armas que violen todos los principios del DIH, y por supuesto, fundamentado en que el derecho de escoger los métodos y medios de guerra NO sea ilimitado. Ahora, el problema de la falta de coerción del Derecho Internacional que no permite obligar a los Estados que fabrican y usan esas armas, de una manera mucho más efectiva para que no lo hagan, sirve de escudo para que dichos Estados hagan caso omiso a las normas establecidas e inclusive a las recomendaciones, opiniones y directrices de los organismos internacionales que han podido dar cuenta de ello, por que en realidad, hace falta pronunciamiento por parte de aquellos. Igualmente, tampoco puede ser un escudo, que no se hayan creado tratados específicos para la prohibición de ciertas armas, pues bien se entiende, que si éstas son nuevas, resulta muy difícil por cuestiones procedimentales, gubernamentales, económicas y de todo tipo, que se regule cada arma específica cuando hace poco que las empiezan a usar y de forma clandestina.

Por otro lado, todos los Estados, los que las usan y los que no, deben tomar medidas de tipo legislativo y administrativo efectivas que pongan límites a la fabricación de armas que sobrepasen los lineamientos establecidos en el Derecho Internacional público general, puesto que se necesita una actuación valiosa de todos los actores, para que dichas armas no se sigan usando, ni para que otras nuevas con similares características sean utilizadas.

Finalmente, sólo queda recordar que la tecnología no puede seguir usándose en menoscabo y violación de la vida, integridad y demás derechos de las personas, que en medio del conflicto o no, merecen ser respetadas y nunca atacadas de las manera en que lo hicieron y lo hacen ciertas armas nuevas.

Estudiante editar

Andrea del Pilar Cubides Torres

Referencias editar

  1. Art. 35 Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra
  2. McClelland Justin. El examen de las armas de conformidad con el artículo 36 del Protocolo adicional I. IRRC, June, 2003. Pág. 404.
  3. Revista Internacional de la Cruz Roja. CICR. 2005. Pág. 210.
  4. http://www.rainews24.rai.it/ran24/inchieste/10102006_gaza.asp
  5. http://en.wikipedia.org/wiki/Dense_Inert_Metal_Explosive
  6. http://tetraedro.wordpress.com/2006/11/05/israel-y-las-nuevas-armas/
  7. Nuevas y desconocidas armas mortales usadas por las fuerzas israelíes: http://www.globalresearch.ca/index.php?context=viewArticle&code=MAN20060807&articleId=2918
  8. http://www.who.int/ionizing_radiation/pub_meet/en/DU_Spanish.pdf
  9. http://web.archive.org/web/20010811154322/http://www.xs4all.nl/~stgvisie/VISIE/extremedeformities.html
  10. http://web.archive.org/web/20030422182001/http://www.xs4all.nl/~stgvisie/VISIE/du-afghanistan2.html
  11. McClelland Justin. El examen de las armas de conformidad con el artículo 36 del Protocolo adicional I. IRRC, June, 2003. Pág. 400.

- Convenciones de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977.

- Declaración de San Petesburgo de 1868.

- Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (1980).

- Lawand, Kathleen. Una guía para el examen jurídico de las armas nuevas, medios y métodos de guerra. Comité Internacional de la Cruz Roja. Ginebra, Enero 2006.

- Doust Isabelle, Coupland Robin y Ishoey Rikkie. Nuevas guerras, nuevas armas? IRRC, Junio, 2002.

- Park, Wilton. Missile Defence, Deterrence and Arms Control. UNIDIR, Geneva, 2002.

- Tulliu, Steve and Schmalberger, Thomas. Coming to Terms with Security. UNIDIR. Geneva, 2003.

- Nuevas armas para una nueva guerra: https://archive.is/20130630161755/www.wired.com/politics/law/news/2001/10/47395

- El Máximo dolor es el objetivo de las armas de US : http://www.newscientist.com/article.ns?id=dn7077

- Italian probe: Israel used new weapon prototype in Gaza Strip: http://web.archive.org/web/20061107095406/http://www.haaretz.com/hasen/spages/772933.html

- New high tech weapons and advanced systems may debut in a conflict with Iraq: http://web.archive.org/web/20021009014202/http://www.cdi.org/terrorism/new-weapons.cfm



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