Análisis de la Ley General del Turismo y su Reglamento


Ley General de Turismo y el Reglamento de la Ley General de Turismo

La Secretaría de Turismo (SECTUR), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, formula el presente Manual de Organización General con el propósito de actualizar y abrogar el similar publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 25 de marzo de 2011 y sus diversas modificaciones. El 17 de junio de 2009, se publicó en el D.O.F., la Ley General de Turismo, en la que se establecen las atribuciones de la SECTUR, así como la concurrencia de acciones y coordinación con las autoridades estatales y municipales en materia turística, así como la colaboración de las dependencias de la Administración Pública Federal; lo que conllevó a plantear la necesidad de llevar a cabo una reestructuración organizacional al interior de la SECTUR, para adecuar la organización a las nuevas responsabilidades, y para la atención de las exigencias del turismo nacional e internacional. Por lo anterior, el 30 de diciembre de 2013, se publicó el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, para darle sustento legal al actuar de la Institución, el cual tiene por objeto regir su organización y funcionamiento, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y delegaciones regionales. Derivado de lo anterior, se requirió la actualización del presente Manual de Organización General, mismo que contiene la información actualizada en lo referente a los antecedentes históricos más relevantes de la Secretaría, su marco jurídico, atribuciones, organigrama, así como el objetivo y funciones de cada una de las oficinas superiores, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y delegaciones regionales que la integran, de acuerdo a su estructura orgánica básica.


La actividad turística es fiel reflejo de las virtudes y vicios de nuestra educación, de nuestra percepción de lo que debe ser y de lo que en realidad es, como sucede con otras actividades económicas del país. Hoy, no existe una cultura de apego y cumplimiento a la ley, en donde persiste el desconocimiento de la legislación y normativa por parte de los actores y autoridades del sector. La ley general de turismo debe ser un instrumento impulsor del orden jurídico, para lo cual deberá contener reglas claras, de fácil aplicación, que fomenten su cabal cumplimiento. El nuevo ordenamiento jurídico debe reflejar, ampliamente, los diferentes ámbitos de acción de la aplicación normativa y reglamentaria que se requiere implementar para coadyuvar al desarrollo equilibrado de la actividad. En consecuencia, la primera reflexión se centra en la necesidad de contar con una ley general que establezca las bases para ordenar a los diferentes actores de la industria. Aunado a lo anterior, la ley general de turismo debe proveer a la autoridad de los instrumentos jurídicos necesarios para impulsar entre los diversos actores el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les sean aplicables. En este sentido, se propone que en la ley general de turismo se pre- vean las figuras a regular, así como la posibilidad de que la Sectur emita disposiciones jurídicas secundarias.


Es importante indicar que la nueva Ley General de Turismo aprobada en fecha 17 de junio del 2009 establece nuevos cambios en su estructura y contenido, siendo su objetivo primordial el de cumplir con las disposiciones de la Constitución, estableciendo las bases de coordinación y distribuyendo las obligaciones, pero también las facultades de los tres órdenes de gobierno en materia de turismo, bajo los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad, con el propósito de que el país sea líder en la actividad turística. (Gamboa Montejano & Gutiérrez Sánchez, 2009)

Como parte de sus funciones, el poder ejecutivo debe delegar responsabilidades en instancias administrativas que coadyuven al desarrollo de los objetivos y competencias que le son atribuidas como parte de sus capacidades de gestión y administración. El instrumento que estructura grosso modo estas funciones es la Ley orgánica de la Administración Pública, y en este sentido en menester conocer las atribuciones que le son determinadas. Al efecto se tiene a bien incluir como parte de este estudio el artículo 42 de la ley correspondiente.


La Ley Orgánica de la Administración Pública reconoce las siguientes atribuciones para la Secretaría de Turismo.

Artículo 42 A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;

II.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;

III.- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;

IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;

V.- Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

VI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y entidades;

VII. Se Deroga.

VIII.- Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;

IX.- Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos;

X.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales;

XI.- Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XII.- Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística;

XIII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover las que efectúan los sectores social y privado;

XIV.- Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;

XV.- Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas:

XVI.- Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo;

XVII.- Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;

XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;

XX.- Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y

XXI.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.


En todo proceso de creación de valor asociado a la producción de bienes y servicios públicos o privados, siempre se deben asegurar estándares mínimos de calidad y seguridad. En este contexto, la actividad turística no es la excepción. es precisamente la función del gobierno la que debe ofrecer el marco normativo que refleje las reglas claras sobre las cuales los distintos actores de la industria deben actuar para asegurar estos estándares mínimos de calidad y seguridad que requiere la propia actividad con el fin de ser competitivos a nivel internacional. el involucramiento de los tres órdenes de gobierno se hace indispensable no sólo para contar con una conjunción eficiente de esfuerzos, sino también para determinar con pleno conocimiento los requerimientos locales de la actividad turística a nivel regional.


El objetivo es promover condiciones que, de manera coordinada y en forma conjunta, fomenten la diversificación de los mercados, productos y servicios turísticos en las diferentes regiones y destinos del país. Debe promover una activa política de desarrollo de inversiones estratégicas que respondan a las demandas del turista, hoy con mayor información para la toma de decisiones. Al mismo tiempo, debe conjuntar esfuerzos a nivel de programas regionales y locales para circunscribir en un solo esfuerzo coordinado [gobierno / prestadores de servicios turísticos] la política de desarrollo turístico del país a través de corredores turísticos, que permitan generar mayores niveles de valor agregado por entidad federativa.

Reglamento de la Ley General de Turismo

La Ley General de Turismo, se ve reglamentada por un instrumento que se encarga de aterrizar los supuestos de la norma a una realidad concreta, que orienta la aplicación de la misma y colma lagunas que la generalidad de la legislación no alcanza a sufragar. En este sentido el Reglamento de la Ley General de Turismo, describe su vocación como instrumento de observancia general y de orden público e interés social.

Casos en los que la Ley busca tratar un problema y el reglamento hace una descripción más concreta del mismo.

Caso uno. Registro Nacional de Turismo.

El artículo 52 de la Ley General del Turismo menciona que la Secretaría expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el certificado correspondiente para acreditar su calidad como Prestador de Servicios Turísticos. Sin embargo, en el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Turismo se explican a detalle los requisitos a presentar al momento de inscribirse para expedir dicho certificado (razón social, domicilio, números telefónicos, correo electrónico, redes sociales, descripción de los servicios que se prestarán y la fecha de apertura). De igual forma se detallan los documentos que se deben presentar (comprobante de pago de derechos, comprobante de inscripción de los trabajadores, RFC, CURP, escritura de la propiedad a ocupar). También se menciona en el artículo 92 que dicho certificado se expedirá en un plazo no mayor a 8 días hábiles.

Caso dos. Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas, así como de los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos.

El artículo 55 de la Ley General del Turismo menciona que no habrá discriminación en contra de ninguna persona sobre las tarifas y precios para el uso y consumo de los bienes y servicios previamente ofertados, ni los requisitos de edad o restricciones del uso de las instalaciones turísticas, siempre y cuando guarden relación directa con la especialización otorgada por el prestador de servicios. Para complementar dicha Ley, el artículo 75 del Reglamento menciona que los Prestadores de Servicios Turísticos acondicionarán y realizarán las acciones necesarias para facilitar el acceso en la prestación de sus servicios. De igual forma, se subraya en el artículo 76 que es obligatorio para los prestadores proporcionar sus servicios en los términos comprendidos en la clasificación otorgada por la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Referencias bibliográficas

Perspectivas de una ley general de turismo, Benjamín Díaz Díaz

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2722/27.pdf

Ley General de Turismo y Reglamento Interior de SECTUR, apuntes PDF IEU https://l3.ieu.edu.mx/pluginfile.php/305304/mod_resource/content/1/Apuntes%20S2.pdf


Manual de Organización General de la Secretaría de Turismo, complementaria 2 file:///C:/Users/Karla%20Paredes/Downloads/Complementaria%20S2-2%20().pdf