Derecho Penal General

Concepto editar

El derecho penal es un rol de normas estatales de carácter legal, que tiene por fin describir una conducta delictiva, sancionándola con una pena o medida de seguridad, para impedir la realización de conductas delictuales en el futuro.

De esta definición se desprende las tres ramas estudiada en el fenómeno del delito:

  1. Teoría del delito: descripción de conducta delictiva.
  2. Teoría de la pena: la sanción ;
  3. y la tercera es la política criminal.

El Derecho Penal se puede clasificar en

  • un derecho penal objetivo
  • y otro subjetivo.

Entendemos por el primero el conjunto normativo de las conductas a sancionar y sus determinadas penas. El derecho penal subjetivo por su parte es la facultad del Estado a la sanción por conductas que atentan contra la paz social. Sin embargo, más que una facultad es un deber del Estado aplicar sanciones a conductas que se estiman contraria a la protección de bienes jurídicos. Este deber tiene siempre la limitación de respetar a la persona, tanto en su libertad como en las consecuencias de la pena.

El Derecho Penal tiene los siguientes elementos:

  • Un delincuente: Es el acusado por haber incumplido la ley y quien es arrestado por tal delito.
  • Un delito: Es el incumplimiento de la ley causado por el delincuente, en donde hay evidencias, pruebas, etc.
  • Una pena: Es castigo que se le da al delincuente por haber quebrantando dicha ley y es dado por el mismo Estado.
  • Un juez: La persona que toma la decisión final respecto al presente caso.

Características editar

El Derecho Penal pertenece a ámbito del Derecho Público. La relación jurídica existente entre el Estado y el imputado es una relación de jerarquía en donde el Estado acusa (a través de un órgano especializado en el ejercicio de la acción penal) y el Estado juzga la conducta (por medio de los tribunales de justicia). Además la justicia que ampara los procesos penales es distributiva entendiéndose por tal la que regula las relaciones entre las estructuras sociales (Estado) y sus gobernados.

El Derecho Penal presenta un carácter de ultima ratio. Es decir es la última instancia jurídica para sancionar una conducta. El Derecho, en general, tiene como finalidad determinar que conductas son las socialmente aceptadas y las inadaptadas las sanciona. Por ejemplo, el bien jurídico propiedad es resguardado por diversas ramas del derecho. El Derecho Constitucional lo ampara como garantía constitucional y lo resguarda con recursos constitucionales si se menoscaba . El Derecho Civil regula su adquisición, su posesión y sanciona los hechos que atentan contra ella, pero en el Derecho Penal se selecciona las conductas más inadaptadas a la convivencia social y penaliza dichas conductas. Por ejemplo si se vende una cosa ajena la sanción civil será restituir el precio pagado, pero si es venta se hace con ánimo de engañar a otra persona estamos en presencia de una estafa y esa conducta por tener esa característica de inadaptada solemnemente se penaliza. La característica de ultima ratio tiene una funcionalidad para el legislador el cual sólo debe punibilizar una acción cuando las otras sanciones que impone el sistema jurídico no han sido necesarias en la eliminación o atenuación de dicha conducta.

El titular del Derecho Penal es el Estado. El Estado es la única organización que puede prohibir ciertas conductas y en el evento de su realización sancionarlas con una pena. El poder-deber del Estado de prohibir conductas que lesiona bienes jurídicos sociales es lo que se llama ius puniendi. La facultad de sancionar con una pena es el llamdo ius poenalis. Esta característica sufrió un gran cambio después de la segunda guerra mundial. Las concepciones penalistas marxistas como nacional socialista en donde el limite del estado sólo lo impone el Estado mismo fue derivando a que el limite del ius puniendi fuere la persona humana. Por eso, en la actualidad, las prohibiciones de conductas y sanciones siempre tienen que velar por el resguardo a la integridad física y psíquicas de los castigados.

Misión del derecho penal editar

El Derecho Penal tiene por misión la protección de bienes jurídicos determinados. Los bienes jurídicos son aquellos que la sociedad eleva al carácter de esencial. Se discute si estos bienes jurídicos es posible establecer una enumeración amplia o bien no es posible enumeración alguna. Ninguna de las dos posturas deja definida la discusión , sin embargo opinamos que los bienes jurídicos deben tener un carácter de taxativo para poder así determinar de mejor manera la lesión al bien jurídico. ya que si hay una acción pero que esta no produzca lesión al bien jurídico ni siquiera en su grado de tentativa se debe desechar como conducta disvaliosa. Ejemplo de bienes jurídicos son: la vida, la libertad sexual, la propiedad, la fe pública, etc. Esta misión se cumple con la penalización de conductas que atenten o lesiones estos bienes jurídicos.

Característica de la norma penal editar

Las normas penales siempre deben estar escritas. Lex stricta, lex scripta, lex previae. Esta característica proviene de principio básico que para castigar la conducta es necesario que se haya dictado una ley con anterioridad a la acción que se quiera penalizar y que dicha acción este descritas en tales términos que no admita ambigüedad o interpretación dual.

las normas penales son interpretadas restrictivamente y no se permite la analogía. Proviene esta característica de lex stricta. como las normas penales lo que hacen es describir conductas no le será licito al interpretes incluir a través de interpretaciones extensivas mas elementos que los que se señalan en la norma para describir la acción. la analogía, en cambio, es una método de interpretación por el cual una característica o elemento de una norma jurídica se extrapola a una norma jurídica penal, o bien de una norma penal particular a otra. dicha interpretación en materia penal esta prohibida por el principio de lex stricta.